BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 014 /2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 13 AGO. 2020.-
Ratificación de la Creación y Declaración de Interés Municipal del Programa A.D.A.M (Atención Domiciliario al Adulto Mayor).
VISTO:
La Constitución Nacional Argentina, Artículo 75 inc. 23 “ Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores (Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley 27.360 del año 2017)
El Art. 49 de la Constitución de la Provincia de Jujuy sobre Protección a las Personas de Edad avanzada.
La Ley 5.530 de la Provincia de Jujuy de Protección del bienestar y protagonismo de los derechos del Adulto Mayor,
La Ordenanza Municipal N° 004/2020 de Adhesión a la Ley Nacional 27.360 y de Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores,
El Acta emanada del, por entonces, Comisionado Municipal de fecha 11 de Abril del 2.019 disponiendo la creación del Programa de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor (ADAM); y
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de la población del mundo constituye un desafío urgente en materia de políticas y programa para los gobiernos con el fin de velar por que se atiendan adecuadamente las necesidades de las personas de edad.
Que las redes de apoyo social y comunitario, sumadas a las redes familiares, constituyen una herramienta primordial para la valoración integral de los adultos mayores contribuyendo a elevar su bienestar y calidad de vida.
Que en el mes de Abril de 2.019 se creó, desde el área de Desarrollo Humano de la entonces Comisión Municipal de San Antonio a cargo de la Prof. Jimena Ríos, el Programa de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor con el fin de alcanzar el bienestar y la calidad de vida plena.
Que se hace necesario refrendar dicho Programa con el objeto de garantizar su normal desempeño y funcionamiento, y que por los fines que persigue es necesario dotarlo de un merecido reconocimiento.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIOSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Ratifíquese Acta Nº 16 del entonces Comisionado Municipal de San Antonio/ Secretaria de Desarrollo Humano de creación del Programa de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor (A.D.A.M) con fecha 11 de abril del 2.019, la que como ANEXO I forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2: Declárase de interés Municipal, Comunitario, Social y de alcance general en todo el departamento de San Antonio a dicho Programa.
ARTÍCULO 3: Dótese de las herramientas, el instrumental e insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa y su desarrollo eficiente.
ARTÍCULO 4: Los gastos que surjan de la presente Ordenanza se afrontarán con un porcentaje de tasas y contribuciones aportados por los vecinos en las diferentes categorías, según lo asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









