BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 007/2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 11 JUN. 2020.-
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 15/18 de la Comisión Municipal de San Antonio, que regula la actividad de “SERVICIO PÚBLICO ALTERNATIVO DE PASAJEROS” en el Departamento, y;
CONSIDERANDO:
Que los remises y taxis compartidos prestan un servicio público de vital importancia.
Que los remises y taxis compartidos suplen el déficit del transporte público, constituyendo un servicio de vinculación permanente con la Ciudad de El Carmen para el desplazamiento de nuestros vecinos, para la realización de trámites y actividades varias, utilizando la terminal de ómnibus de El Carmen como estación de transferencia para el tránsito hacia puntos más alejados de la Provincia.
Que la actividad promueve el desplazamiento de nuestros vecinos y promueve el intercambio comercial con localidades vecinas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase a los REMISES Y TAXIS COMPARTIDOS como servicio público esencial en todo el Departamento San Antonio.
Artículo 2°: Entiéndase por servicio esencial, aquel que debe ser prestado de manera obligatoria y continua por quien corresponda, en este por los privados que se encuentren autorizados por el Ejecutivo Municipal conforme a la ordenanza que regula la actividad, y que de ninguna manera se puede suspender su provisión de forma tal que se oponga en el normal desplazamiento de los vecinos, garantizando la seguridad, las normas y conforme a los horarios establecidos.
Artículo 3°: En aquellos casos en que, por razón de un conflicto de trabajo, las partes decidieran adoptar medidas de acción directa, deberá garantizarse la prestación de los servicios esenciales a fin de evitar su interrupción.
Artículo 4°: Facúltese al Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios que garanticen la normal prestación del servicio en los municipios y localidades vecinas, teniendo como objeto la protección la fuente laboral de los choferes, la libre circulación y el resguardo de los automotores.
Artículo 5°: Instrúyase al Ejecutivo Municipal la apertura de nuevos recorridos para el servicio de remises y taxis compartidos que tiendan a cubrir el déficit del transporte público y buscando llegar a cada rincón del departamento.
Artículo 6°: De forma.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









