BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 004/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 4 JUN. 2020.-

VISTO:

La Constitución Nacional Argentina, Artículo 75 inc. 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley 27360 del año 2017).

El Art. 49 de la Constitución de la Provincia de Jujuy sobre Protección a las Personas de Edad avanzada.

La Ley 5530 de la Provincia de Jujuy de Protección del bienestar y protagonismo de los derechos del Adulto Mayor y creación del Consejo Provincial del Adulto Mayor.

CONSIDERANDO:

La existencia de los derechos que tienen las personas de edad de aspirar a alcanzar el más alto nivel de salud y bienestar mejorando la calidad de vida, como así también reconociendo que, con la edad, algunas personas necesitarán considerables cuidados de parte de la comunidad y de los familiares.

La persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que todas personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad, ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Que es indispensable la promoción de conductas saludables ya que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1:  Adhiérase a la Ley Nacional 27360 de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y a la Ley Provincial 5530 de Protección del bienestar y protagonismo de los derechos del Adulto Mayor y creación del Consejo Provincial del Adulto Mayor.

ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera adulto mayor a toda persona que tenga cumplido los sesenta (60) años.

ARTÍCULO 3: Objeto: Proteger los Derechos Humanos de los adultos mayores y garantizar su goce y ejercicio para asegurar su bienestar y calidad de vida plena, independiente y autónoma, coadyuvar a su integración y participación en la sociedad.

ARTÍCULO 4: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente