BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 003/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 28 MAY. 2020.-

Adhesión a la Ley Nacional 27.499. Ley Micaela – De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado.

VISTO:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley NO 23.179 del año 1985), la Convención de Belem do Pará (aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Ratificada por Ley NO 24.632 del año 1996), establecidos con jerarquía constitucional en el Artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.

La Ley Nacional NO 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La Ley Nacional NO 26.791, que en el año 2012 reforma el Código Penal Argentino, introduciendo al Femicidio como agravante de la figura del homicidio.

La Ley Nacional NO 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

La Ley Provincial NO 6140 de Adhesión a La Ley Nacional 27499 que en su Art.3 invita a Municipios y Comisiones Municipales a adherirse a la misma.

La Resolución NO 314/2019 emanada de la entonces Comisión Municipal de San Antonio en adhesión a la Ley 27499, y;

CONSIDERANDO:

Que la violencia de género afecta una pluralidad de derechos humanos: la libertad sexual, la integridad corporal y la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de sus víctimas. Siendo uno de los hostigamientos más graves de la sociedad actual y se esparce sobre todos sus sectores sin distinción de clase social, raza, género, cultura, nacionalidad, orientación sexual ni edad. Es una clara violación a los derechos humanos, tanto cuando la cometen los individuos como cuando el culpable es el Estado; y por lo tanto es deber del mismo tomar medidas preventivas y punitivas cuando se producen violaciones de derechos por parte de personas privadas asegurando que no queden impunes los responsables de los delitos de género.

Que es menester acompañar esta Ley en conmemoración a quien en vida fuere Micaela García, víctima de un brutal femicidio, por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables.

Que el Estado debe promover políticas públicas y para fortalecer los derechos de las mujeres a vivir sin violencia y sin discriminación. Por lo que debe generar políticas tanto para adentro de la administración pública municipal, como para el resto de la sociedad como medio de prevención de la violencia contra la mujer.

Que, mediante la adhesión a la Ley Micaela, apostamos a un cambio de paradigma en la sociedad, abordando la temática de la violencia de género con una perspectiva más amplia y abarcativa en los distintos sectores de la sociedad.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Adhiérase a la Ley Nacional NO 27.499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio.

ARTÍCULO 2: Es autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Consejo de Paridad de Género o la que en el futuro la reemplace; la misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a 90 días de promulgada.

ARTÍCULO 3: La modalidad de las capacitaciones será de carácter obligatorio y su periodicidad será conforme lo disponga en la promulgación el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4: Lo dispuesto en la presente Ordenanza alcanzará a todas las personas que se desempeñen en la administración pública de San Antonio, que no cuente con la capacitación correspondiente o que la misma deba actualizarse.

ARTÍCULO 5: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones serán pasible de una sanción correspondiente a la inasistencia de los días de jornada laboral equivalente a la duración de dicha capacitación.

ARTÍCULO 6: Los gastos que surjan de la presente Ordenanza se afrontarán con un porcentaje de tasas y contribuciones aportados por los vecinos en las diferentes categorías, según lo asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 7: Invitase a las distintas Instituciones del Departamento a generar ámbitos de capacitación en materia de género.

ARTÍCULO 8: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente