BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 002/2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 21 MAY. 2020.-
VISTO:
La crisis que atraviesa el sector turístico y las actividades complementarias del sector en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por el Poder Ejecutivo Nacional ante el avance de la pandemia mundial COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad turística es una actividad fundamental para el desarrollo económico y el fortalecimiento de las economías regionales, siendo el Ejecutivo Municipal quien debe asegurar su explotación racional preservando el medio ambiente.
Que el Departamento San Antonio posee gran cantidad de recursos y atractivos turísticos que pueden explotarse y resulta fundamental su protección, calculando límites de tolerancia y capacidades de carga turística con el fin de evitar su degradación.
Qué este sector genera cada año, en el mundo y según datos del Consejo Mundial del Viaje y el Turismo, el 10,4% de lo producido por la actividad económica.
Que es un segmento que sostiene, globalmente, 319 millones de empleos.
Que, en este contexto de crisis global, es fundamental, trabajar para sostener las fuentes laborales de una industria estratégica para el país, que emplea a 1,1 millones de personas.
Que la situación provocada por el coronavirus y la decisión del aislamiento obligatorio, pusieron a la actividad en situación crítica con enormes dificultades que enfrentar.
Que es necesario que el Municipio tenga una política pro activa para enfrentar la previsible crisis económica que deberemos afrontar los sanantoneños pero con clara oportunidad de generar puestos de empleo genuinos.
Que el Ejecutivo Provincial acaba de lanzar el programa “Jujuy para jujeños” que representa una oportunidad única para el desarrollo y fortalecimiento turístico del departamento.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: Declárese la Emergencia y observación permanente del sector turístico en el departamento San Antonio hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo el Ejecutivo Municipal extender esta emergencia por decreto por 180 días más en caso de ser necesario.
Artículo 2: Declarase al turismo como una actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el desarrollo del departamento, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente y los recursos turísticos.
Artículo 3: Facultase al Ejecutivo Municipal a delinear políticas destinadas al sector por sí y en concurrencia con organismos provinciales, nacionales e internacionales, celebrando convenios de cooperación, capacitación y desarrollo.
Artículo 4: Adhiérase a los protocolos dispuestos por el Comité Operativo de Emergencia en el marco del programa “Jujuy para jujeños”, controlando de manera permanente la adecuación de los prestadores y su correcta aplicación.
Artículo 5: Créase el REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE PRESTADORES TURÍSTICOS con el fin de tener datos precisos sobre la cantidad de prestadores turísticos que tienen sus operaciones en el Departamento y ordenados con el siguiente criterio:
- Alojamiento según el tipo de servicio que brindan (Hostal, hostel, cabaña, habitación, camping, etc.);
- Guías;
- Prestadores de turismo activo;
- Turismo rural;
- Locales gastronómicos;
- Artesanos;
Artículo 6: Créase el INVENTARIO DE RECURSOS Y ATRACTIVOS TURÍSTICOS, el mismo deberá constar de un informe detallado de cada recurso o atractivo turístico según corresponda a su diferenciación, ubicación, accesibilidad, infraestructura existente, medidas de protección y demás observaciones de consideración.
Artículo 7: Facultase al Ejecutivo Municipal a delinear un plan de asistencia técnica, asesoramiento, fortalecimiento y colaboración permanente a los emprendedores del sector como así también a los actores periféricos que colaboren en el desarrollo turístico o brinden servicios complementarios a la oferta turística.
Artículo 8: Créase un programa de “VENTANILLA ÚNICA” con el fin de facilitar el acceso a los trámites formales, con el fin de agilizar el desarrollo y la inversión turística en el Departamento San Antonio.
Artículo 9: De forma.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









