BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 028/2020.-

SAN ANTONIO, 22 NOV. 2020.-

VISTO

Las notas en que las autoridades de aplicación, Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia y el Consorcio de Riego Valle de los Pericos, como entidad administradora, ceden el uso y goce de la denominada “agua bebida”.

La Constitución Nacional y Provincial y el Código de Aguas de la Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO

Que el agua es un recurso de vital importancia para la producción agropecuaria, así como su uso sustentable y su correcta administración.

Que son crecientes los conflictos entre productores y las denuncias por el uso indebido del agua.

Que resulta primordial velar por los recursos y su correspondiente protección para que perduren en tiempo y puedan ser utilizadas por futuras generaciones.

Que los consorcios o juntas de regantes conforme la legislación vigente son Personas de Derecho Público, la constitución del consorcio puede ser promovida por uno o más interesados o de oficio cuando lo exija el interés público o para asegurar el buen régimen hídrico, prevenir inundaciones y provisión de agua potable.

Que resulta primordial su correcto uso para el desarrollo de la matriz productiva del Departamento.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Crease en ámbito del área de Producción, o la que en un futuro la reemplace, el ENTE MIXTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA BEBIDA.

Artículo 2°: El Ente estará conformado por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal que representaran al sector productivo y un vocal revisor representante del Ejecutivo Municipal.

Artículo 3°: Será responsabilidad del ENTE la formulación de un reglamento que garantice el uso sustentable del recurso, su protección, establecer cánones y tarifas, costos de mantenimiento y el arbitraje ante conflictos que puedan suscitarse entre los productores.

Artículo 4°: El ENTE para la formación del reglamento deberá poner en consideración lo establecido por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria sobre “Calidad de agua para bebida de animales”, adjuntado como ANEXO I a esta ordenanza.

Artículo 5°: Será responsabilidad del ENTE garantizar el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el reglamento y aplicar las sanciones que se prevean.

Artículo 6°: Será función del ENTE:

a)- Gestionar y/o realizar las obras esenciales de mantenimiento que garanticen de forma permanente la provisión del recurso.

b)-Controlar todo desecho solido o líquido que se vierta en el agua que pueda significar un daño a las personas o contaminación de la misma.

Artículo 7°: Todo incumplimiento a la normativa implicará sanciones, que deberán preverse en el reglamento y los infractores deberán comparecer ante el Tribunal Provincial de Jujuy.

Artículo 8°: El ENTE deberá confeccionar un informe anual con los avances en la gestión del recurso y/o cualquier modificación en el reglamento o conformación de autoridades, que deberá ser presentado ante este cuerpo legislativo.

Artículo 9°: DE FORMA.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente

 

ANEXO I

 

La calidad del agua es un factor crítico para la salud y el rendimiento de los animales en la producción agropecuaria. Los parámetros de calidad del agua que son importantes para los animales incluyen:

  1. Pureza microbiológica: El agua debe estar libre de patógenos, como bacterias, virus y parásitos, que puedan causar enfermedades en los animales.
  2. Pureza química: Debe controlarse la presencia de contaminantes químicos, como metales pesados, pesticidas, herbicidas y sustancias tóxicas que puedan estar presentes en el agua.
  3. pH: El pH del agua debe estar en un rango adecuado para el tipo de animal en cuestión. Por ejemplo, el agua con un pH extremadamente ácido o alcalino puede causar problemas de salud.
  4. Minerales: La concentración de minerales en el agua, como calcio, magnesio, hierro y otros, puede afectar la salud y el rendimiento de los animales. La dureza y la salinidad también son factores a considerar.
  5. Sabor y olor: El agua con sabores u olores desagradables puede llevar a una disminución en la ingesta de agua por parte de los animales.
  6. Temperatura: La temperatura del agua debe ser adecuada para el tipo de animal en cuestión. El agua extremadamente fría o caliente puede afectar su consumo.
  7. Disponibilidad: Los animales deben tener acceso constante a agua limpia y fresca para mantener su hidratación.

Es importante que los agricultores y ganaderos consulten las pautas y regulaciones locales y nacionales para garantizar la calidad del agua para sus animales, ya que los estándares pueden variar según la ubicación geográfica y las necesidades específicas de cada tipo de animal. También es recomendable realizar análisis periódicos del agua para asegurarse de que cumple con los estándares de calidad requeridos. El INTA u otras instituciones agrícolas y ganaderas pueden proporcionar orientación específica sobre la calidad del agua para animales en Argentina.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente