BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 027/2020.-
SAN ANTONIO, 8 OCT. 2020.-
VISTO:
La gran cantidad de productores existentes en el departamento y las dificultades con las que se encuentran al momento de comercializar el fruto de su trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer espacios debidamente acondicionados para el intercambio comercial.
Que es necesario generar puestos de trabajo genuinos dentro del territorio municipal.
Que es necesario mejorar y fortalecer el acceso a los productos esenciales, evitando de esta forma el desplazamiento de nuestros vecinos hacia localidades vecinas.
Que es necesario mejorar la oferta de productos para fomentar intercambios comerciales a nivel regional.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Creación.
Créase el Programa Ferias Itinerantes para Pequeños Productores Locales en el Departamento San Antonio.
El Programa consistirá en el diseño de un cronograma que asegure la circulación de las ferias itinerantes en todos los distritos del Departamento como espacios de comercialización móviles para pequeños productores sanantoneños.
Artículo 2º: Objetivos del Programa.
El Programa mencionado en el artículo anterior tendrá por objetivos:
- Resguardar y fortalecer a los pequeños productores sanantoneños a través de políticas públicas destinadas a visibilizar la vulnerabilidad social de los grupos más desfavorecidos, con la mirada puesta en la conservación de los mismos.
- Proteger al consumidor local, viabilizando el acercamiento directo con los pequeños productores con el fin de lograr una comercialización a mejores precios que los ofrecidos por el comercio minorista tradicional.
- Generar nuevos espacios móviles de comercialización de productos locales para pequeños productores sanantoneños como estrategia comercial, laboral y alimentaria.
Artículo 3º: Productos y productores.
Las ferias itinerantes en espacios públicos del Departamento podrán ofrecer para comercializar productos de granja, frutihortícolas, orgánicos, panadería, confitería, pastas frescas, especias, cereales, legumbres, entre otros productos que surjan de la evaluación de la oferta local. Los productos mencionados deberán ser elaborados por productores con características de emprendimientos unipersonales y/o microemprendedores del Departamento San Antonio.
Artículo 4º: Registro de productores.
Los productores locales interesados en participar en las ferias itinerantes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberán inscribirse previamente en un registro que será evaluado en término de la oferta, la calidad y los precios de los productos.
Artículo 5º: Capacitación de productores.
Los productores locales deberán participar de la capacitación correspondiente en manipulación higiénica de alimentos, sanidad y seguridad alimentaria y/o de los cursos necesarios para garantizar la venta de productos seguros y saludables para los consumidores.
Artículo 6º: Infraestructrua.
El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición la infraestructura necesaria para la comercialización de los productos mencionados.
Artículo 7º: Cronograma.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá definir un cronograma que contemple y asegure la participación en todos los distritos, fijando las localizaciones y los horarios de funcionamiento de las ferias itinerantes.
Artículo 8º: Difusión del Programa.
A los efectos de publicar adecuadamente el Programa, el Departamento Ejecutivo Municipal se ocupará de dar la difusión correspondiente mediante la página web del Municipio, las aplicaciones móviles y redes sociales.
Artículo 9º: Medios electrónicos de pago.
El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la incorporación de medios electrónicos de pago en las ferias itinerantes del presente Programa.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar el presente Programa y designará la autoridad de aplicación correspondiente.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal tomará todas las medidas administrativas tendientes al logro de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza.
Artículo 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 13º: DE FORMA.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









