BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 026/2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 8 OCT. 2020.-
VISTO:
La Ley N° 27.539 de CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar el acceso de las artistas femeninas a festivales y eventos, respetando el medio de vida elegido, garantizando sus derechos y su fuente de trabajo.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.539 de “CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES”
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar las medidas tendientes a garantizar, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.539 “CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES”.
Artículo 2°: A dichos fines el Ejecutivo Municipal podrá autorizar ayudas y auspicios de eventos de música en vivo, cuando aquellos cumplan con las disposiciones de la Ley N° 27.539.
Artículo 3°: Facultase al Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Instituto Nacional de la Música (INAMU), en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 27.539, a los fines de asegurar, facilitar e implementar las disposiciones de la mencionada Ley en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio.
Artículo 4°: Facultase al Ejecutivo Municipal al dictado de normas complementarias en materia de habilitación y autorización de espectáculos musicales, así como cualquier actividad pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos y/o programaciones anuales, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27.539.
Artículo 5°: DE FORMA.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









