BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 026/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 8 OCT. 2020.-

VISTO:

La Ley N° 27.539 de CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar el acceso de las artistas femeninas a festivales y eventos, respetando el medio de vida elegido, garantizando sus derechos y su fuente de trabajo.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.539 de “CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES”

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar las medidas tendientes a garantizar, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.539 “CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES”.

Artículo 2°: A dichos fines el Ejecutivo Municipal podrá autorizar ayudas y auspicios de eventos de música en vivo, cuando aquellos cumplan con las disposiciones de la Ley N° 27.539.

Artículo 3°: Facultase al Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Instituto Nacional de la Música (INAMU), en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 27.539, a los fines de asegurar, facilitar e implementar las disposiciones de la mencionada Ley en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio.

Artículo 4°: Facultase al Ejecutivo Municipal al dictado de normas complementarias en materia de habilitación y autorización de espectáculos musicales, así como cualquier actividad pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos y/o programaciones anuales, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27.539.

Artículo 5°: DE FORMA.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente