BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 025/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 8 OCT. 2020.-

Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género

Visto:

Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley N° 23.179 e incorporada a la Constitución Nacional (Art. 75, inc. 22).

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará, aprobada por Ley N° 24.632 en el año 1996.

Ley Nacional Nº26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Ley N° 5.738 de Adhesión a la Ley N° 26.485.

Ley Provincial de Violencia Familiar N° 5.107 “De Atención Integral a la Violencia Familiar”.

Ordenanza N° 003/2020 de adhesión a la Ley Micaela N° 27.499.

Considerando:

Que es necesario establecer medidas específicas que sirvan de ayuda a las víctimas de violencia de genero.

Que la violencia contra la mujer es un grave problema estructural en razón de lo cual debe tratarse por todas las fuerzas políticas.

Que es necesario sistematizar distintos servicios municipales, que, de forma complementaria, aborden la problemática de la violencia de genero 

Que esta ordenanza tiene por finalidad otorgar a las mujeres un tiempo para que puedan buscar ayuda en los organismos pertinentes.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio la “LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Artículo 2°: Las agentes municipales, cualquiera sea su situación de revista, que se encuentren en algunas de las situaciones previstas por el artículo 4 de la Ley Nacional NO 26.485, tendrán derecho a gozar de la “LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”.

Artículo 3°: “La LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” reconoce a las agentes municipales comprendidas en el artículo NO 2 de la presente Ordenanza el derecho a gozar de una licencia con goce de haberes de hasta quince (15) días continuos, renovables excepcionalmente por igual periodo de acuerdo al informe que en tal sentido elabore el Centro de Asistencia competente al cual asista la agente municipal.

Artículo 4°: La licencia entrará en vigor provisoriamente con la mera solicitud ante la autoridad que corresponda y a partir de la comunicación que se realice por cualquier medio al superior jerárquico, informándole que existe una situación de violencia de género, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso debe informarlo al funcionario de orden jerárquico inmediato superior al denunciado.

Artículo 5°: A los fines de otorgar la licencia de manera definitiva, la persona que transita la situación de violencia deberá presentar por si o a través de terceros ante el superior jerárquico, dentro de los cinco (5) días de solicitada la licencia, la constancia que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos, o bien, certificación emitida por profesionales de servicios de atención pública o de asistencia a las víctimas de violencia de género, en el que deberá hacerse referencia que la persona denunciante es presunta víctima.

La falta de presentación de la mencionada documentación en el plazo fijado traerá aparejada la revocación de pleno derecho de licencia provisoria, teniéndose por injustificadas las inasistencias.

En el supuesto de que el denunciado sea el superior jerárquico de la agente que solicita la licencia, solo se admitirá la constancia de radicación de la denuncia ante autoridad competente.

Artículo 6°: Ante la solicitud de la ‘LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO’, el titular de la dependencia deberá preservar el derecho a la intimidad de la agente municipal en situación de violencia, debiendo garantizar que, durante todas las instancias del procedimiento, rijan los principios de confidencialidad y reserva.

Artículo 7°: Al otorgarse la “LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO”, la Municipalidad pondrá a disposición de la trabajadora medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación de crisis por la cual la misma transita. Dichas medidas serán llevadas a cabo por la Secretaria de Desarrollo, o el órgano que en el futuro la remplace.

Artículo 8°: El uso de la ‘LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO’ establecida por la presente ordenanza no afectará la remuneración que corresponda a abonar a la agente municipal, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a que la misma tenga derecho según la legislación vigente. La remuneración se liquidará conforme a lo que perciba la victima al momento de la interrupción de los servicios en razón de la licencia especial, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren dispuestos a la misma categoría. Para el goce de esta licencia no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo y sus plazos serán computables a tos efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad de empleo.

Ninguna agente municipal podrá ser exonerada, cesanteada, sancionada ni podrá alterarse sus condiciones laborales por haber usufructuado la “LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE GÉNERO”.

Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado “LICENCIA ESPECIAL PARA VICTIMAS DE GÉNERO”, no podrán ser modificadas, salvo que sea a instancia y solicitud de la misma.

En el caso de que el denunciado sea el superior jerárquico inmediato de la agente, y sin perjuicio de la instrucción del sumario administrativo correspondiente, se deberá disponer el traslado del denunciado.

Artículo 9°: La utilización de la presente licencia no afectará el desarrollo de la carrera administrativa ni los ascensos que le correspondan a la beneficiaria. En caso de que el estado de revista de la agente municipal sea por contrato u otro similar, la estabilidad laboral prevista en el presente Artículo se extenderá hasta el vencimiento del plazo de vigencia del citado contrato.

Artículo 10°: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de San Antonio o el área que ulteriormente la reemplace.

Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dese al Registro y Digesto Municipal, al Boletín Oficial, a publicidad y cumplido archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente