BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 024/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 1° OCT. 2020.-

“DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO”

VISTO:

El avance de la tecnología en todo el mundo y más aún en lo que concierne a los trámites de la administración pública, y;

CONSIDERANDO:

Que es una tendencia mundial la implementación de la digitalización sistemática de toda documentación pública.

Que en la mayoría de las distintas áreas y dependencias del municipio toda la documentación, antecedentes, expedientes y demás información se encuentran en formato “papel”.

Que sería de enorme utilidad y seguridad digitalizar todos los documentos que ingresen y se generen en el municipio de aquí en más y asimismo comenzar a digitalizar hacia atrás, principalmente en áreas de suma importancia y con documentación sensible e irremplazable.

Que es necesario proveer de herramientas de capacitación constante a los empleados para que a través de los años se actualicen acorde al avance de nuevas tecnologías.

Que ante el avance de lo moderno la administración pública debe adecuarse al mismo con actualizaciones constantes, digitalización de todos los expedientes necesarios para atender los intereses o asuntos de los ciudadanos, de sus acciones y sus bienes generando bienestar común.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1.- OBJETO: Créase el PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, instrumento mediante el cual se ejecutarán las acciones necesarias orientadas a fortalecer el Estado Municipal en su rol de principal garante del bien común y adaptar su funcionamiento a las exigencias tecnológicas del Siglo XXI.

La modernización del Estado se implementará en forma gradual y progresiva a través del conjunto sistemático, integral y metódico de instrumentos comprendidos en la presente Ordenanza, tendientes a la incorporación de nuevas tecnologías, el desarrollo de infraestructura informática y la simplificación de los procedimientos administrativos, generando canales de participación y control ciudadano.

Articulo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Plan de Modernización comprende todas las áreas del Departamento Ejecutivo.

Artículo 3.- OBJETIVOS: Son objetivos del Plan de Modernización:

  1. a) Mejorar la gestión pública estatal mediante la implementación de instrumentos que agilicen la toma de decisiones, la planificación de políticas públicas y la organización administrativa;
  2. b) Generar herramientas que le sirvan a la Administración para desarrollar su actividad y cumplir sus objetivos;
  3. c) Promover prácticas de colaboración e interoperabilidad en la Administración que se traduzcan en una mayor coordinación y articulación de las áreas de gobierno;
  4. d) Optimizar el uso de los recursos públicos promoviendo la economía y racionalidad administrativas;
  5. e) Incorporar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación (Tics) que permitan responder con mayor celeridad las demandas de la sociedad;
  6. f) Orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión pública transparente y participativa;
  7. g) Fortalecer la democracia mediante la participación y control de la ciudadanía en la gestión pública.

Artículo 4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación del Plan de Modernización será aquella que el Departamento Ejecutivo determine en la reglamentación de la presente Ordenanza, y tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Coordinar la implementación de las acciones establecidas en el Plan de Modernización de la Administración.
  2. b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.
  3. c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan de Modernización.
  4. d) Realizar acciones de capacitación de personal vinculadas a la implementación del Plan de Modernización.
  5. e) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios gubernamentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.
  6. f) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan de Modernización.
  7. g) Fortalecer el proceso de jerarquización de los trabajadores estatales, promoviendo su inclusión en las decisiones de planificación, implementación y control de las políticas públicas, llevando a la práctica la evaluación de su desempeño sobre criterios objetivos.

Articulo 5.- FORTALECIMIENTO DEL EMPLEO PÚBLICO: La Autoridad de Aplicación elaborará un Plan de Capacitación, Formación y Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración Pública Municipal, sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada organismo y respetando la carrera administrativa, a fin de profundizar los conocimientos de los agentes públicos sobre el marco jurídico y el diseño institucional de la Administración Pública Municipal y consolidar la formación de especialistas en el campo de los modelos y tecnologías de gestión.

La evaluación general de los avances será responsabilidad directa de la Autoridad de Aplicación, la que a través del dictado de las Resoluciones respectivas acompañará y evaluará el cumplimiento de los resultados propuestos.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a Universidades Públicas y Privadas con sede en el territorio provincial y a otros organismos públicos o privados, informes y opiniones con el objeto de elaborar las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones y acciones que se efectúen en función de las previsiones de la presente Ordenanza.

Artículo 6.- EJES PRINCIPALES: El Plan de Modernización de la Administración Pública del Municipio de San Antonio se sustenta en los siguientes ejes principales:

  1. a) Fortalecimiento de las herramientas de gestión de la Administración Pública.
  2. b) Gobierno electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación.
  3. c) Gestión integral de los recursos humanos.

Artículo 7.- FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: El fortalecimiento de las herramientas de gestión de la Administración Pública se implementará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. a) Organización de procesos operativos y simplificación de la Administración Pública: Agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno Municipal. La simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública Municipal en atención a los principios de celeridad y economía.
  2. b) Implementación de sistemas de planificación de gestión: Optimizar las capacidades de gestión y asignación de recursos a partir de la sistematización y ordenamiento metodológico de las acciones de los organismos públicos para el cumplimiento de las metas de gobierno.
  3. c) Implementación de sistemas de seguimiento de metas: Mejorar el seguimiento y control de los compromisos asumidos, como así también la evaluación de programas y proyectos, contribuyendo de este modo a la coordinación estratégica de la administración y al proceso de toma de decisiones del Gobierno Municipal.
  4. d) Implementación de un sistema de ventanilla única.

Artículo 8.- GOBIERNO ELECTRÓNICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: El Gobierno Electrónico se implementará a través de los siguientes instrumentos:

  1. a) Sistema de gestión documental y expediente electrónico: Implementar un sistema informático de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la Administración Pública, a fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
  2. b) Sede Electrónica: Posibilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales, generando una prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración Pública.
  3. c) Firma Electrónica y Digital: Agilizar la gestión de la administración pública y el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital.
  4. d) Digitalización de procesos administrativos: Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones tanto de los tramites que se realicen a partir del funcionamiento de este plan como de todos aquellos que ya cuenta el municipio con anterioridad
  5. e) Seguridad Informática: Aumentar los niveles de seguridad informática a partir de la construcción de la infraestructura necesaria para dar el tratamiento adecuado y proteger la información y los sistemas del Gobierno Municipal.
  6. f) Interoperabilidad: Mejorar los sistemas de información y comunicación del Gobierno Municipal, con el fin de evitar duplicaciones e inconsistencias en el manejo de datos y lograr coherencia en el tratamiento de la información común.
  7. g) Compras electrónicas: Fortalecer la gestión de las compras públicas a través del sistema de compras electrónicas, garantizando la eficiencia y la transparencia de los procedimientos.

Artículo 9.- GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HUMANOS: La gestión integral de los recursos humanos se desarrollará a través de los siguientes instrumentos de gestión:

  1. a) Legajo Único del Personal informatizado: Satisfacer necesidades de información y guarda de la documentación certificadora correspondiente a las personas que prestan servicios personales en la Administración Pública Municipal, así como el cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como empleadora o contratista, mediante la implementación de un régimen actualizado e integral de administración del Legajo Único Personal Informatizado.
  2. b) Sistema Integrado de Información del Personal de la Administración Pública Municipal: Contribuir a una política estratégica de información en materia de personal, que oriente y armonice los esfuerzos e inversiones en este campo, dotando al Gobierno Municipal de un Sistema de Información, central e integrado, de quienes prestan servicios personales en la Administración Pública bajo cualquier modalidad de vinculación.
  3. c) Capacitación Electrónica y Calidad de la Formación: Optimizar la calidad de los sistemas de capacitación de la Administración Pública, utilizando las tecnologías más modernas disponibles, con el fin de mejorar los resultados de la gestión pública de los organismos del Gobierno Municipal.

Articulo 10.-Crease la partida presupuestaria necesaria para la implementación de la ordenanza correspondiente.

Artículo 11.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 12. En el término de tres años deberán de desplegar todas las políticas desarrollas en la presente Ordenanza.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.

Articulo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. –Publíquese y Archívese.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente