BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 03/12/2025

Se hace saber que en el EXPTE. Nº C-167.650/20, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles En Expte. N° C-003.551/13: MARTÍNEZ, ROSA LIS c/ ESTADO PROVINCIAL; DÍAZ PATROCINIA JOSEFA y OTROS”, se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2025.- I- Téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación- III.- Siendo que Patrocinia Josefa Díaz, Domiciano Inocencio Díaz, Natalia Cándida Díaz, Angélica Teresa Díaz, Héctor Ernesto Díaz, titulares registrales del inmueble objeto de litigio se encuentran fallecidos, recaratúlense las presentes actuaciones agregando a la nómina de demandados a sus herederos: Omar Orlando Chocobar D.N.I. N° 8.303.140, Ema Brígida Chocobar D.N.I. N° 3.809.107, Lilia Chocobar D.N.I. N° 4.747.264, Cleotilde Chocobar D.N.I. N° 5.705.801, Rolando Raúl Chocobar D.N.I. N° 11.108.326, Carlos Alberto Chocobar D.N.I. N° 7.289.101, Alfredo Arturo Chocobar D.N.I. N° 8.193.155, Norma Gladys Chocobar D.N.I. N° 12.055.627, Javier Jorge Chocobar D.N.I. N° 12.055.635, Rodolfo Esteban Díaz Reyes D.N.I. N° 13.008.492, Basilia Ramona Reyes D.N.I. No 9.639.205, César Raúl Arias L.E. N° 8.012.976, Manuel Ernesto Arias D.N.I. N° 8.198.015, Silvia Beatriz Ramos D.N.I. N° 13.903.482, Enrique Rolando Ramos D.N.I. N° 12.055.629, Pablo Benjamín Ramos D.N.I. N° 14.850.262, Juan Ignacio Ramos D.N.I. N° 16.516.858, Cintia Fabiana del Valle Díaz D.N.I. N° 20.982.068.- IV- En consecuencia, a fin de continuar con el trámite de las presentes, de la demanda ordinaria deducida, CORRASE TRASLADO a Omar Orlando Chocobar, D.N.I. N° 8.303.140, Ema Brígida Chocobar, D.N.I. N° 3.809.107, Lilia Chocobar, D.N.I. N° 4.747.264, Cleotilde Chocobar, D.N.I. N° 5.705.801, Rolando Raúl Chocobar, D.N.I. N° 11.108.326, Carlos Alberto Chocobar, D.N.I. N° 7.289.101, Alfredo Arturo Chocobar, D.N.I. N° 8.193.155, Norma Gladys Chocobar, D.N.I. N° 12.055.627 y Javier Jorge Chocobar D.N.I. N° 12.055.635 (herederos de quien en vida fuere PATROCINIA JOSEFA DÍAZ); a Rodolfo Esteban Díaz Reyes, D.N.I. N° 13.008.492 y Basilia Ramona Reyes, D.N.I. N° 9.639.205 (herederos de quien en vida fuere DOMICIANO INOCENCIO DÍAZ); a César Raúl Arias, L.E. N° 8.012.976 y Manuel Ernesto Arias, D.N.I. N° 8.198.015 (herederos de quien en vida fuere NATALIA CÁNDIDA DÍAZ); a Silvia Beatriz Ramos, D.N.I. N° 13.903.482, Enrique Rolando Ramos, D.N.I. N° 12.055.629, Pablo Benjamín Ramos, D.N.I. N° 14.850.262 y Juan Ignacio Ramos, D.N.I. N° 16.516.858 (herederos de quien en vida fuere NATALIA CÁNDIDA DÍAZ); a Cintia Fabiana del Valle Díaz, D.N.I. N° 20.982.068 (heredera de quien en vida fuere HÉCTOR ERNESTO DÍAZ), en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.).- V- Asimismo, CÓRRASE TRASLADO a los herederos de quien en vida fueren Dorna Alina Díaz y Ricardo Teodoro Díaz, mediante EDICTOS, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles; contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.).- VI– Intímense a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncien un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificados en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.).- VII.- Asimismo, deberán mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.).- VIII..-….- IX.- Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados y mediante edictos, conforme lo ordenado.- Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Yazlle, Aixa – Secretaria.-

 

03 DIC. LIQ. Nº 42257 $1.600,00.-