BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 03/12/2025
ACTA Nº 28: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a treinta días del mes de Octubre de dos mil veinticinco, previa media hora de espera, siendo horas catorce y treinta, se reúnen la totalidad de las Socias de “El Rápido Del Norte S.R.L.” Estando presente las socias Sra. Griselda Mamani, D.N.I. 14.303.322 y la Sra. Yanina Melisa Chavez, D.N.I. 35.307.364 se abre la Reunión de Socias para cuales fueron debidamente citadas. A Tal efecto se da lectura del orden del día el cual se transcribe a continuación: 1) Toma de conocimiento y estado actual del procedimiento de reconduccion mediante notificación cursada por Dirección Provincial de Sociedades de la Provincia en fecha 08 de Octubre de 2025 dispuesto en Expte. Nº 301-315-2025 “INICIADO POR: C.P.N. YANINA MELISA CHAVEZ. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN: RECONDUCCION DE EL RÁPIDO DEL NORTE S.R.L” 2) Aprobación para presentar documentación administrativa, contable requerida y firma las Declaraciones Juradas solicitada por Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia. 3) Aprobación para rectificar el Acta Nº 27 a los efectos de dar cumplimiento con lo solicitado por Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia y modificar en el Acta referida el ARTICULO TERCERO del CONTRATO SOCIAL DE “EL RÁPIDO DEL NORTE”. Abierto el acto, se lee en voz alta Notificación realizada por Dirección Provincial de Sociedades de la Provincia en fecha 08 de Octubre de 2025 dispuesto en Expte. Nº 301-315- 2025 que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2025. Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público. En Expte. N° 301 315-2025. INICIADO POR: C.P.N. YANINA MELISA CHAVEZ. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN: RECONDUCCIÓN DE “EL RAPIDO DEL NORTE S.R.L.”. SE NOTIFICA: Vista las constancias obrantes en autos, previo a todo tramite procede: 1) Tener por presentada a la C.P.N. YANINA MELISA CHAVEZ, en carácter de socia de la firma del acápite, a la que se tiene por constituido domicilio legal y por parte. – 2) Tener por agregada la documentación que se acompaña y, presente para el momento oportuno. – 3) En relación a lo solicitado, la sociedad deberá: a. Adjuntar dos (2) copias certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de informe del estado de situación patrimonial a la fecha de la reconducción o correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la reconducción. – b. Acompañar Constancia de Inscripción en Agencia de Recaudación y Control Aduanero- ARCA, (ex AFIP) y, Constancia de Regularización Fiscal, expedida por la Dirección Provincial de Rentas. c. Adjuntar Original y tres copias (3) certificadas, con firma certificada, de Declaración Jurada de los socios, sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme Resolución UIF 192/24. – d. Acompañar cuatro copias certificadas, del Acta consignada en el Libro de Actas que acredita la modificación del ARTÍCULO TERCERO con redacción definitiva, consignando que …”el plazo de duración de la sociedad por reconducción es de… (plazo en número y letras) que se computará desde su inscripción registral”. – e. Presentar original y tres (3) copias certificadas de declaración jurada, con firmas certificadas, consignando manifestación de las autoridades de la firma, sobre si se encuentran incluidas y/o alcanzadas dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la L.G.S. N° 19.550. – 4) La documentación a presentar, lo será repuesta la respectiva tasa de servicios ante la Dirección Provincial de Rentas, conforme lo dispuesto en el ANEXO V, ARTICULO 12 de Ley N° 6.442/24 Ley Impositiva, acompañando Formulario F155 y comprobantes de pago. – 5) NOTIFIQUESE. A continuación se le cede la palabra a la socia gerente Griselda Mamani manifestando la misma que al día de la fecha sigue el plazo de la Sociedad vencido y que es urgente realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la inscripción de reconducción del plazo además expresa que un automotor de la Empresa sufrió un siniestro y a causa de esto existen fondos disponibles a cobrar mediante seguro de cauciona pero dichas sumas no es posible percibir porque el Banco no nos permite operar a causa del vencimiento del plazo. Continua diciendo que a efectos de obtener la Resolución de reconducción esta plenamente conforme en que se presente en Dirección Provincial de Sociedades Comerciales toda la documentación administrativa/contable requerida, en suscribir las declaraciones juradas pertinentes a efectos de ser presentadas, Rectificar el Acta Nº 27 de fecha Veintitrés de Junio de dos mil veinticinco obrante en el presente Libro y expresamente da consentimiento que en la referida Acta se realice la modificación pertinente al ARTICULO TERCERO del CONTRATO SOCIAL DE “EL RÁPIDO DEL NORTE S.R.L.”. Toma la palabra la Sra. Yanina Melisa Chávez diciendo que adhiere a todo lo manifestado anteriormente por la Sra. Griseada Mamani dando su plena conformidad en que se confeccione y se presente toda documentación contable, administrativa y declaraciones juradas que solicito Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, rectificación del Acta Nº 27 de fecha Veintitrés de Junio de dos mil veinticinco y en igual forma expresa consentimiento que en la Acta referida se realice la modificación pertinente al ARTICULO TERCERO del CONTRATO SOCIAL DE “EL RÁPIDO DEL NORTE S.R.L.” De común acuerdo la Sra. Griselda Mamani y la Sra. Yanina Melisa Chávez proceden a rectificar el párrafo décimo (10) del Acta Nº 27 de fecha veintitrés de Junio de dos mil veinticinco obrante en el presente Libro que quedara redactado de la siguiente manera: “Respecto al plazo de reconducción por 20 años desde su inscripción adhiere a la propuesta por la Sra. Griselda Mamani, acepta expresamente el cargo para tramitar todas las gestiones necesarias a fin de renovar el plazo de la sociedad. Por otra parte, ambas socias entienden que a fin de hacer posible el cumplimiento del punto 1 del orden del día será necesario modificar el ARTICULO TERCERO del CONTRATO SOCIAL DE “EL RÁPIDO DEL NORTE S.R.L.” por ello las Socias Griselda Mamani y Yanina Melisa Chávez acuerdan expresamente que el referido Articulo quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: La duración del plazo de la presente Sociedad será de veinte años (20) que se empezara a computar desde la inscripción de la reconducción en Dirección Provincial de Sociedades de la Provincia. Dicho plazo podrá ser prorrogado o reconducido en los términos del Articulo 95 de la Ley Nº 19.950 o disposición legal que a futuro la sustituya.” Finalmente, ambas socias expresan estar de acuerdo en todos los puntos del orden del día aprobándose en su totalidad los mismos en el orden establecido y se comprometen a continuar con todas las gestiones necesarias a fin de obtener la Resolución de inscripción de la reconducción del plazo de la Sociedad por parte de la Dirección Provincial de Sociedades de la Provincia. Sin mas que agregar se da por finalizada la presente Reunión, firmando de plena conformidad las socias presentes. ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 955-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-315/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 DIC. LIQ. Nº 42258 $2.900,00.-









