BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 03/12/2025

ACTA N.° 27: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a veintitrés días del mes de Junio de dos mil veinticinco, previa media hora de espera, siendo horas diecisiete y treinta, se reúnen la totalidad de las socias de la Sociedad que guía con la siguiente denominación ” EL RÁPIDO DEL NORTE S.R.L.”. Estando presente la Sra. Griselda Mamani, D.N.I. 14.303.322 y la Sra. Yanina Melisa Chávez, D.N.I 35.307.364 se abre la Asamblea Extraordinaria de socios para la cual fueron debidamente citadas. A tal efecto se dio lectura del orden del día, el cual se transcribe a continuación: 1. Remoción de causal de disolución por vencimiento del término societario por medio del procedimiento de reconducción del plazo conforme lo permite el Art. 95 de la Ley N° 19.550, normas contractuales y administrativas vigentes. Abierto el acto, se le cede la palabra a la socia gerenta Griselda Mamani y manifestó que al día de la fecha se encuentra vencida el plazo contractual de funcionamiento de la sociedad, según el Contrato Constitutivo el mismo venció en el año 2020. Expreso que las razones de no haberse tramitado oportunamente la prorroga del plazo de la sociedad en el año 2020 fue por las severas medidas sanitarias de no circulación a la población impuestas por el Estado a causa de la pandemia mundial del corona virus y por la imposibilidad de actividades que tuvo la sociedad en ese año. Continua exponiendo que durante el año 2022 la Sociedad adquirió un nuevo vehículo automotor 0KM a fin de retomar con las actividades de la sociedad a efectos de dar cumplimiento al objeto social perseguido por El Rápido del Norte S.R.L y finaliza diciendo que es urgente e inaplazable que se reconduzca el plazo contractual de la Sociedad debido a que esta ultima esta por adquirir un nuevo vehículo automotor 0KM mediante mutuo bancario y la entidad financiera nos exige que el plazo de la Sociedad este vigente a fin de que libere los fondos y se pueda concretar la adquisición del bien. La Sra. Griselda Mamani como socia mayoritaria, titular de 140 cuotas sociales, propone remover la actual causal de disolución social y está de acuerdo en que la sociedad transite el procedimiento de reconducción del plazo a efectos de que la sociedad siga existiendo y ejerciendo plenamente sus actividades por un nuevo plazo de 20 años de vigencia desde la inscripción del mismo en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia y propone a la Sra. Yanina Melisa Chávez para que realice ante la Autoridad Competente los tramites necesarios para la reconducción del plazo de la Sociedad. Toma la palabra la Sra. Yanina Melisa Chávez como socia, titular de 70 Cuotas Sociales, dice que adhiere a todo lo manifestado anteriormente por la Sra. Griselda Mamani y expresa su voluntad en remover la actual causal disolución social y que la sociedad transite el procedimiento de reconducción previsto en la Ley a fin de que la sociedad siga existiendo. Respecto al plazo de reconducción por 20 años adhiere a lo propuesto por la Sra. Griselda Mamani y acepta expresamente el cargo para tramitar todas las gestiones necesarias a fin de renovar el plazo de la sociedad. Finalmente, ambas socias en este acto ratifican vehementemente al animus societatis y estando de acuerdo en la propuesta vertidas por ambas, por unanimidad deciden remover la actual causal de disolución de la sociedad e iniciar ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia el procedimiento de reconducción del plazo social conforme a lo establecido en las disposiciones legales. Sin más que agregar se da por finalizada la presente Asamblea, firmando de conformidad las socias presentes.- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 955-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-315/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 DIC. LIQ. Nº 42255 $2.900,00.-