BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 03/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNIICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETO ACUERDO Nº 0005/CD/2025.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 27 NOV. 2.025.-
VISTO:
La Ley Nº 24.449 y sus Modificaciones, Ley Provincial Nº 6.082 y demás leyes complementarias, Ley Orgánica Nº 4.466 y Ordenanzas Nº 347/CD/99, Nº 628/CD/18, Decreto 101/DE//08; y…
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tránsito Nº 24.449 es la normativa nacional que establece el régimen de circulación de personas y vehículos, previendo el marco reglamentario para la seguridad vial. La misma invita a las provincias a establecer el procedimiento para su aplicación, determinar el órgano que ejercerá la Autoridad del Tránsito en la Provincia y precisar la competencia de los restantes que tienen intervención en la materia. Además, establece las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos 84 a 87 de la normativa citada precedentemente.-
Que, en lo referente al valor de las multas se determinará en unidades fijas (UF), cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper para la Jurisdicción de El Carmen. En tal sentido, las multas serán fijadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.
Que conforme la ley, la sanción de multa puede abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50%) (Reconocimiento Voluntario de la Infracción), y en todos los casos tendrá los efectos de una sentencia firme.
Que, así mismo se dispone un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento.
Que, en adición a estas previsiones la Ley provincial Nº 6.082 implementa en la Provincia de Jujuy la Ley de “Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores”, con el objeto de prevenir y reducir el número de accidentes viales que se produjeren como consecuencia de la ingesta de tales sustancias, procurando de esta forma reducir la siniestralidad vial y promover conductas responsables, y determinando que cualquier grado de alcoholemia es sancionable. En este sentido queda por lo tanto prohibido conducir en todo el territorio provincial con una tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un (1) litro de sangre, o habiendo consumido estupefacientes y/o cualquier otra sustancia que disminuyan la aptitud para conducir.
Que, es facultad del Departamento Ejecutivo dictar los instrumentos legales pertinentes para efectivizar el cumplimiento de las Ordenanzas tal como lo dispone la Ley Orgánica Nº 4.466 Articulo 157 inc. D, pudiendo en tal caso establecer para el cobro de las infracciones de tránsito según fije la reglamentación nacional, un régimen de contravenciones con la descripción de las faltas y los importes correspondientes para las mismas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNIICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE DECRETO ACUERDO Nº 0005/CD/2025.-
ARTICULO 1º: Apruébese el Régimen de Contravenciones con la descripción de las faltas y los importes a pagar por cada transgresión en adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº 6.082.
ARTICULO 2º: La carencia de documentación y/o la falta de algún elemento de seguridad producirá la demora del vehículo en tanto no la presente ante las autoridades municipales.
ARTICULO 3º: Dispóngase la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción hasta dentro de los cinco (5) días hábiles de cometida la misma.
ARTICULO 4°: El valor de la Unidad Fija se determinará por el menor precio de venta al público de un litro de nafta súper para la Jurisdicción de El Carmen.
ARTICULO 5º: Solicítese se preste acuerdo por el Concejo Deliberante del presente Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº 6.082.
ARTICULO 6º: Déjese sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º: Previa toma de razón, comuníquese a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda, Departamento de Tránsito, a los efectos pertinentes. Publíquese. Regístrese.
Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente









