BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 03/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.837/2.025.
REF.: “CREACIÓN DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL EN BARRIO SANTA ROSA”. EXPTE. Nº 11.941/24. INIC POR CJAL ENRIQUE ROJAS.
VISTO:
La finalización del contrato de concesión o préstamo del predio ubicado en el Barrio Santa Rosa, y la necesidad de aprovechar dicho espacio en beneficio de los ciudadanos de Ciudad Perico y zonas aledañas; y
CONSIDERANDO:
Que, el predio ubicado en el Barrio Santa Rosa es un lugar estratégico debido a su proximidad con el Mercado Mayorista y la feria denominada “La Saladita”, eventos que generan una gran afluencia de personas y vehículos provenientes tanto de la localidad como de otras provincias; y
Que, la falta de espacios de estacionamiento adecuados genera desorden vehicular, problemas de tránsito y molestias a los vecinos del barrio, así como a los comerciantes y visitantes; y
Que, la creación de una Playa de Estacionamiento Municipal organizada, con capacidad para 461 vehículos, contribuirá a ordenar el flujo vehicular y a brindar comodidad y seguridad a los visitantes; y
Que, la ejecución de este proyecto también favorecerá el desarrollo económico del barrio, al facilitar el acceso a la feria “La Saladita” y a los comercios aledaños; y
Que, el predio cuenta con una superficie de 18.805,00 m2 y permite una distribución ordenada del espacio para estacionamientos con sentido de circulación claramente definido; y
Que, el municipio posee la competencia para organizar y disponer del uso de sus espacios públicos en beneficio de la comunidad;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍCESE la creación de una PLAYA DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL en el predio ubicado en el Barrio Santa Rosa, con una superficie de 18.805,00 m2.
ARTÍCULO 2º: Dicha playa de estacionamiento contará con capacidad para 461 vehículos, respetando las medidas y el sentido de circulación establecidos en el plano adjunto que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: El predio contará con las siguientes referencias:
- Alumbrado existente: A fin de garantizar la seguridad y la visibilidad en el horario nocturno.
- Sentido de circulación: Se establece un recorrido vehicular organizado conforme lo indicado en el plano.
- Control de acceso y salida: Dos puntos estratégicos ubicados sobre el acceso principal y la Avenida Patricia Arach para el ordenamiento del ingreso y egreso de los vehículos.
ARTÍCULO 4º: La Playa de Estacionamiento Municipal estará destinada a:
- Ordenar el flujo vehicular en las inmediaciones del Mercado Mayorista y la feria “La Saladita”.
- Brindar comodidad y seguridad a los conductores y peatones.
- Promover el desarrollo económico local facilitando el acceso a comerciantes y visitantes.
ARTÍCULO 5º: Dispóngase que el municipio realice las obras necesarias para la habilitación y el mantenimiento del predio, garantizando las condiciones adecuadas de infraestructura y seguridad.
ARTÍCULO 6º: El cobro y la administración de la Playa de Estacionamiento Municipal estará a cargo del municipio, a través del área correspondiente, la cual determinará las tarifas, modalidades de pago y horarios de funcionamiento. Los fondos recaudados serán destinados a obras de mantenimiento, mejora y seguridad del predio.
ARTÍCULO 7º: El D.E.M., además de determinar el importe del estacionamiento por hora a cobrar, deberá incorporar dicho importe a la Ordenanza Tributaria Impositiva vigente.
ARTICULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y demarcar un espacio específico destinado a los manteros, vendedores ambulantes y pequeños comerciantes que actualmente desarrollan sus actividades en la feria del Barrio Santa rosa y en el predio de la Pérgola. Este espacio será establecido como lugar permanente para la realización de sus actividades comerciales, garantizando el orden y el adecuado uso del espacio público.
ARTICULO 9º: Prohíbase expresamente la ocupación de cualquier otro espacio publico en el barrio Santa rosa y en el área de la Pérgola por parte de pequeños comerciantes, manteros y vendedores ambulantes.
ARTÍCULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para la implementación y reglamentación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9º: Elévese al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento. Publíquese por los términos de Ley. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES, 03 DE ENERO DE 2.025
C.P.N. Cristian A. Valdiviezo
Presidente
ANEXO I:
- Ubicación del predio: Barrio Santa Rosa, colindante con el Mercado Mayorista, la Cancha de Veteranos y la Avenida Patricia
- Medidas: Superficie total 805,00 m2.
- Capacidad: 461 estacionamientos vehiculares.
- Plano: Se adjunta plano oficial con sentido de circulación, accesos, salidas y ubicación de alumbrado existente.
C.P.N. Cristian A. Valdiviezo
Presidente









