BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 03/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA N° 476/2023

MONTERRICO, 15 DIC. 2023

REF. A “PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS 2024

VISTO:

Las facultades legislativas y lo dispuesto en el Articulo N° 116 inciso A de la Ley 4466/89 Orgánica de los Municipios.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un instrumento válido para la autorización y el control al Poder Ejecutivo Municipal.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO:

ORDENA

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de Pesos Once Mil Veinticuatro Millones Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 21/100 ($ 11.024.056.653,21), el Presupuesto General de GASTOS para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza: EROGACIONES CORRIENTES $ 4.312.895.003,76

EROGACIONES DE CAPITAL $ 6.676.500.000,00

AMORTIZACION DE DEUDA $ 34.661.649,45

TOTAL $ 11.024.056.653,21

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 70/100 ($ 10.595.346.385,70), el Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES a que se refiere el Art. 1º. De acuerdo con la distribución que se indica y al detalle que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES $ 4.572.386.385.70

RECURSOS CAPITAL $ 6.022.960.000,00

TOTAL $ 10.595.346.385,70

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

TOTAL RECURSOS $10.595.346.385,70

TOTAL GASTOS $11.024.056.653,21

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO -$ 428.710.267,51

ARTICULO 4°: Fíjese en la suma de Pesos Treinta y Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y un Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 45/100 ($ 34.661.649.45), el importe correspondiente a la erogación para atender la amortización de la deuda Pública Municipal.

ARTICULO 5°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ordenanza, estímese el financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos Cuatrocientos Veinti y Ocho Millones Setecientos Diez Mil Doscientos Sesenta y Siete con 51/100 ($ 428.710.267,51) destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. N° 3 de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: Fijase en Setecientos Treinta y Siete (739) el número total de Planta y Funcionarios, Veintidós (22) Personal Jerárquico, en Trescientos Nueve (309) el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, Treinta y seis (36) la Planta de Personal Contratado, en Trescientos Cuarenta (340) para el Personal Jornalizado, Once (11) personal jerárquico concejo deliberante, Veintitrés (23) para el personal contratado del concejo deliberante.

ARTICULO 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar los incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la Provincia; al personal de Escalafón General, permanentes, contratados, jornalizados y Profesionales; como así también facúltese al Ejecutivo a incrementar en el mismo porcentaje que se defina para la mayor Categoría del escalafón general a los funcionarios del Poder Ejecutivo y el del Concejo Deliberante, toda vez que el Gobierno Provincial determine una recomposición salarial.-

ARTICULO 8°: Facultase al poder Ejecutivo a otorgar adicionales según normativa vigente, a aquellos que cumplan la función de Tesorero, Secretaria Privada, Jefaturas y Encargados. Los mismos se otorgan según su estado de revisión, respetando su categoría a aquellos que sean planta permanente y otorgando hasta la categoría 10 de la planta personal contratado a los que cumplan las funciones detalladas en el presente artículo.

ARTICULO 9°: El departamento Ejecutivo podrá disponer de la reestructuración y modificación que considere necesarias y podrá exceder el monto de gastos presupuestados únicamente cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos.

ARTICULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto

General incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. a) Provenientes de las operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  2. b) Proveniente de donación, herencia o legado a favor del Estado Municipal, con destino de especifico;
  3. c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación especifica.
  4. d) Provenientes de Convenios o de Adhesiones a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos. Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva Percepción de los recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización está sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.-

ARTICULO 11º: Previa toma de razón, pase a las dependencias pertinentes para su conocimiento y demás efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

Ariel Batallanos

Presidente