BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 03/12/2025
DECRETO Nº 4283-HF/2025.-
EXPTE. Nº 500-166/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Manténgase la vigencia de las Leyes N° 4439, N° 4440, N° 4539, N° 5101, N° 5233, N° 5450, N° 5562, N° 5609, N° 5637, N° 5685, N° 5793, N° 5876 y del artículo 48° de la Ley N° 6325, como sus respectivas prórrogas no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores, las que seguirán vigentes por el plazo de un año, a partir del 04 de diciembre del año 2025.-
ARTICULO 2º.- El presente ordenamiento será de aplicación a partir del día 04 de diciembre de 2025 y por el término de un año.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ministro Jefe de Gabinete y a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Turismo, Ambiente y Cambio Climático, Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización y Sociedades del Estado. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









