BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 01/12/2025

Contrato Constitutivo CETREPP S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco, entre los Señores: Cesar Miguel Fabrego, D.N.I. N° 35.825.915, CUIL: 20-35825915-5, nacido el 15/02/1991, en la Provincia de Jujuy, de 33 años de edad, soltero, argentino, de profesión Médico, con domicilio en calle Dr. Mariano Moreno N° 2386 B° Banco Hipotecario – Bajo La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, correo electrónico: cesarfabrego@gmail.com; Javier Ángel Cobo, D.N.I. N° 26.400.350, CUIL:20-26400350-5, nacido el 26/12/1977, en la Provincia de Jujuy, de 47 años de edad, soltero, argentino, de profesión Médico, con domicilio en calle Ituzaingo N° 495 1° 7° B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, correo electrónico: cobojaviera@hotmail.com; y Juan Sebastián Checa, D.N.I. N° 37.104.682, CUIL: 20-37104682-9, nacido el 06/04/1992, en la Provincia de Jujuy, de 32 años de edad, soltero, argentino, de profesión Médico, con domicilio en calle Jaime Torres N° 129- B° José Hernández, Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: checasebastian8@gmail.com, convienen en constituir una Sociedad de Acciones Simplificadas (S.A.S.), que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “CETREPP S.A.S.” queda constituida la Sociedad de Acciones Simplificadas formada entre los suscritos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.  ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Charcas Nº 843 Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. ARTÍCULO TERCERO: Duración: El término de duración de la sociedad será de 99 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Comerciales, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, la prestación de servicios profesionales médicos y afines. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios jurídicos, destinados a todo tipo de personas, sean físicas y/o jurídicas, entes públicos, privados y/o mixtos. Como así también a la participación societaria en general de los proyectos de estas actividades. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bien mueble o inmueble; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras del país o del extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones análogas o de distinta naturaleza a las enunciadas. ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El capital social está constituido por aportes de dinero en efectivo, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DE PESOS con 00/100($ 750.000,00), que son aportados en la proporción, de un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33.33%) por cada socio, es decir, en partes iguales. Dicho capital se divide en SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: Cesar Miguel Fabrego SUSCRIBE dos mil quinientas (2500) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), Javier Ángel Cobo SUSCRIBE dos mil quinientas (2500) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) y Juan Sebastián Checa SUSCRIBE dos mil quinientas (2500) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) ARTÍCULO SEXTO: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará cargo de un administrador titular, a cargo del señor Javier Ángel Cobo, D.N.I. N° 26.400.350, CUIL:20-26400350-5, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo, realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la asamblea de los socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha asamblea designar a otra persona o alguno de los socios. La sociedad tendrá un administrador suplente, a cargo del señor Cesar Miguel Fabrego, D.N.I. N° 35.825.915, CUIL: 20-35825915-5, quien acepta el cargo por este acto, en caso de que el administrador titular se encuentre por algún motivo personal imposibilitado de realizar alguna gestión para la sociedad, es por ello que el administrador suplente tendrá las mismas facultades por unanimidad de los socios. ARTÍCULO SEPTIMO: Casos en los que se requiere la conformidad de la asamblea de los socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de los socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc.- ARTÍCULO OCTAVO: Convocatoria a asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para Interiorizarse de la marcha de la sociedad. La convocatoria se hará a través de la gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios. ARTÍCULO NOVENO: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Director de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinarán a) Reserva Legal el 5% de las utilidades líquidas, hasta completar el 20% del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Órgano de Fiscalización. – La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fín de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sesión de Cuotas Sociales: en caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La sesión entre socios es libre, b) La sesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretenda enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar, sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador, el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Declaración Jurada: Los SOCIOS, declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 134/2018)” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que sea leído y suscripto. Asimismo, declaramos bajo juramento no encontrarnos alcanzados por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 264 de la Ley 19550. Además, declaramos que la fuente de los fondos y/o bienes no dinerarios aportados, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios. Por último, declaramos bajo fe de juramento que la empresa funcionará en el domicilio consignado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, como así también declaramos que el correo electrónico de la firma será: cetrepp.jujuy@gmail.com, y el sitio web será: https://cetrepp.com.ar, teniendo sobre las mismas el pleno dominio.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de la siguiente persona: Abogada BRENDA JUANA AYELEN RODRIGUEZ, con Matricula Profesional N° 3276, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio – Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Los señores Cesar Miguel FABREGO D.N.I. N°35.825.915, Javier Ángel COBO D.N.I N°26.400.350 y Juan Sebastián CHECA D.N.I. N°37.104.682, RATIFICAN el contenido del instrumento que antecede y declaran: “Que reconocen como suyas las firmas que insertaron en el Contrato Constitutivo CETREPP S.A.S, estampándola nuevamente al solo efecto de certificarla ante Escribano Público. San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo del año 2.025.- ACT. NOT. Nº B 00920737- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS- REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 834-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-199/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 DIC. LIQ. Nº 42175 $3.700,00.-