BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 01/12/2025
CESION DE ACCIONES DE LA RAZÓN SOCIAL ADE SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce (12) días del mes de septiembre del año 2025, entre los Señores: HORACIO ALEJANDRO SUSE, argentino, D.N.I. 27.520.881, CUIT 20-27520881-8, mayor de edad, casado, nacido en fecha 30/10/1979, con domicilio en calle Laura Pemberton N° 111 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de CEDENTE, por una parte y; por la otra, la SRA. ARIAS CLAUDIA MARISA, D.N.I.26.031.659, CUIT: 27- 26031659-7, nacida en fecha 28/01/1979, de profesión abogada, con domicilio en calle Necochea Nº 1359 del Barrio 20 de Febrero de la ciudad de Salta capital, en su carácter de CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE ACCIONES el que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: La calidad de Socio -de la razón social ADE SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S.- del Sr. HORACIO ALEJANDRO SUSE, D.N.I. 27.520.881, surge de los siguientes instrumentos a saber: Contrato Constitutivo de S.A.S. Inscripto al Folio 43-44, Asiento 49, Libro I de S.A.S. en fecha 27 de septiembre de 2022. SEGUNDA: El SR. HORACIO ALEJANDRO SUSE, vendedor, cedente, por el presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de la SRA. ARIAS CLAUDIA MARISA la CANTIDAD DE NUEVE MIL (9000) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que posee, tiene y le corresponden en la Sociedad por Acciones Simplificada denominada ADE SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S y que representan el CINCUENTA (50%) POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Las acciones ordinarias, nominativas y no endosables referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del CEDENTE conforme se ha expuesto en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el vendedor que ha notificado a la Sociedad de la presente cesión y que el socio SR. EMILIANO EDUARDO CLAPIER no ha hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el Contrato Constitutivo de SAS por las NUEVE MIL ACCIONES (9.000) objeto del presente Contrato de Cesión.- TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta por las NUEVE MIL (9.000) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que le corresponde al SR. HORACIO ALEJANDRO SUSE lo es por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora, renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25.345, su modificatoria, Ley 25.413 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago. En este acto otorga el SR. HORACIO ALEJANDRO SUSE formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA. CUARTA: EL VENDEDOR HORACIO ALEJANDRO SUSE declara: 1.-) Que, es legítimo titular de las NUEVE MIL (9.000) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que en este acto se transfieren y que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real. Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase. 2.-) Que, sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio. 3.-) Que, ADE SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S es una Sociedad constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Constitutivo Social referenciado precedentemente. 4.-) Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico-financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador y cesionario –SRA. ARIAS CLAUDIA MARISA- manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad así como de los resultados de los estados contables y económicos.- SEXTA: El CESIONARIO por su parte y junto con EL CEDENTE ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- SÉPTIMA: Las partes autorizan y facultan al DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, Matricula Provincial N° 1747, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato de Cesión de acciones por ante la Inspección General de Justicia, la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. A tal efecto se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- OCTAVA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrá por eficaces todas las comunicaciones que se cursen.- NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los doce (12) días del mes de septiembre del año 2025.-
RESOLUCION Nº 914-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-571/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 7 de Noviembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 DIC. LIQ. Nº 42184 $3.700,00.-









