BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 01/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 383/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE ZONAS NEUROPROTEGIDAS”. (EXPTE. 285-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que la atención inmediata ante los accidentes cerebrovasculares (ACV) es fundamental para minimizar el daño neurológico, evitar secuelas graves y salvar vidas; y

Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada cuatro adultos sufrirá un ACV a lo largo de su vida, lo que lo convierte en una de las principales causas de muerte y discapacidad a nivel mundial.

Que, en Argentina, de acuerdo con datos del Ministerio de Salud de la Nación, se registran más de 126.000 casos de ACV por año, y una de cada tres personas que sobrevive presenta algún grado de discapacidad permanente.

Que, el tiempo de reacción ante un ACV es determinante: por cada minuto que pasa sin tratamiento, se pierden millones de neuronas, lo que reduce drásticamente las probabilidades de recuperación completa. Por ello, el reconocimiento temprano de los síntomas (como la caída facial, dificultad para hablar o pérdida de fuerza en un brazo) resulta esencial para activar los servicios de emergencia y garantizar la atención médica en tiempo y forma.

Que, la Municipalidad de Puesto Viejo, a través de su Dirección de Desarrollo Humano, viene impulsando políticas de salud comunitaria y prevención que promueven la capacitación de los agentes municipales, instituciones educativas, deportivas y sociales, para fortalecer la respuesta ante emergencias sanitarias.

Que, la creación de un Programa Municipal de Zonas Neuro protegidas permitirá identificar y acreditar espacios públicos e institucionales en los cuales el personal esté capacitado para actuar rápidamente ante un posible ACV, aplicando un protocolo claro y coordinado con los servicios de salud y de emergencia locales.

Que, esta iniciativa busca además concientizar a la comunidad sobre los signos de alarma del ACV, brindando herramientas preventivas y educativas que contribuyan a salvar vidas y reducir secuelas discapacitantes, en línea con los objetivos de salud pública municipal.

Que, la Guardia Urbana Municipal cumple un rol esencial en la primera respuesta ante emergencias en la vía pública y puede coordinar acciones conjuntas con el área de Salud para garantizar la intervención oportuna y efectiva.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario dictar una norma que formalice la creación de este programa, defina sus objetivos, autoridad de aplicación, deberes, y establezca las bases para la capacitación y el protocolo de actuación ante emergencias neurológicas.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal De Zonas Neuro protegidas en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, con el objetivo de capacitar al personal que se desempeña en espacios públicos o institucionales de alta concurrencia en la detección temprana de síntomas de ACV y la aplicación de un protocolo de actuación ante emergencias neurológicas.

Artículo 2º-. Serán objetivos generales del Programa:

  • Promover la detección temprana y la atención inmediata ante casos de ACV en el ámbito municipal.
  • Fortalecer la capacidad de respuesta institucional y comunitaria frente a emergencias neurológicas.
  • Sensibilizar a la población sobre la importancia del reconocimiento precoz de los síntomas del ACV.
  • Integrar acciones preventivas de salud dentro de la política pública local.

Artículo 3º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Capacitar al personal de edificios públicos, escuelas, centros deportivos, instituciones barriales y dependencias municipales en el reconocimiento de signos y síntomas de ACV.
  • Establecer protocolos de actuación claros y uniformes ante la detección de un caso sospechoso.
  • Coordinar la respuesta entre el área de Salud, la Guardia Urbana y los servicios de emergencia.
  • Identificar y señalizar los espacios acreditados como Zonas Neuro protegidas.
  • Renovar periódicamente las capacitaciones para asegurar la actualización de conocimientos.
  • Desarrollar campañas de comunicación y prevención sobre el ACV dirigidas a la comunidad.

Artículo 4º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Salud, dependiente de la

Dirección de Desarrollo Humano, en coordinación con la Guardia Urbana de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 5º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Planificar y dictar las capacitaciones teóricas y prácticas destinadas al personal de los espacios públicos e institucionales designados.
  • Elaborar el Protocolo Municipal de Actuación ante Sospecha de ACV, adaptado a las características locales.
  • Coordinar con los servicios de emergencia y hospitales la activación de la red de respuesta inmediata.
  • Crear un Registro Municipal de Zonas Neuroprotegidas, donde se inscriban las instituciones acreditadas.
  • Entregar la certificación correspondiente a los espacios que cumplan con los requisitos del programa.
  • Supervisar el cumplimiento de las capacitaciones y su renovación cada dos (2) años.
  • Implementar campañas de difusión masiva sobre la detección temprana del ACV y la importancia de la atención urgente.
  • Fomentar la participación de instituciones educativas, deportivas y sociales en las jornadas de prevención.

Artículo 6º-. El personal de los espacios designados deberá recibir capacitación sobre:

  • Reconocimiento de los síntomas de un ACV (asimetría facial, debilidad en un brazo, dificultad para hablar).
  • Primeros auxilios y manejo inmediato de un caso sospechoso.
  • Comunicación con los servicios de emergencia y activación del protocolo correspondiente.
  • Simulacros prácticos y ejercicios de respuesta ante emergencias.
  • Cada capacitación culminará con una evaluación final, cuya aprobación será condición necesaria para la acreditación del espacio como Zona Neuroprotegida.

Artículo 7º-. Las capacitaciones deberán renovarse cada dos (2) años, a fin de actualizar conocimientos y reforzar las habilidades de respuesta ante emergencias neurológicas.

Artículo 8º-.La implementación del Programa se iniciará con una etapa piloto en el Concejo Deliberante y en edificios municipales de mayor concurrencia, pudiendo luego extenderse progresivamente a otras instituciones públicas, privadas y comunitarias.

Artículo 9º-. El Área de Salud, junto con la Dirección de Desarrollo Humano y la Guardia Urbana, llevará adelante campañas de difusión y prevención dirigidas a la comunidad, utilizando medios digitales, gráficos y audiovisuales para informar sobre los síntomas del ACV y los pasos de actuación inmediata.

Artículo 10º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION, 30 DE OCTUBRE 2025

 

Lic. María Amanda López

A/C/ Intendencia