BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 01/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 382/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE ADOPCIÓN RESPONSABLE DE MASCOTAS”. (EXPTE. 284-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de implementar políticas públicas orientadas a la protección, bienestar y control poblacional de los animales domésticos en situación de calle dentro del ejido municipal de Puesto Viejo; y

Que, el abandono y la reproducción no controlada de mascotas constituye una problemática social y sanitaria que afecta no sólo a los animales, sino también a la comunidad, generando situaciones de riesgo, proliferación de enfermedades zoonóticas y deterioro del espacio público.

Que, el Estado Municipal, en el marco de sus competencias, debe promover la tenencia responsable de mascotas, entendida como el conjunto de acciones y cuidados que garantizan el bienestar del animal, evitando su sufrimiento y el impacto negativo en la sociedad.

Que, resulta fundamental fomentar la adopción responsable de animales en situación de calle o rescatados, en lugar de la compra, promoviendo la empatía, el respeto y la conciencia ciudadana hacia los seres vivos.

Que, el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo ha venido desarrollando tareas de rescate, atención, vacunación, castración y cuidado de animales abandonados, requiriendo una herramienta normativa que formalice y regule dichas acciones bajo un programa institucional permanente.

Que, la organización de Ferias de Adopción Responsable constituye una instancia clave para acercar a la comunidad la posibilidad de brindar un hogar a las mascotas rescatadas, garantizando al mismo tiempo la verificación de las condiciones adecuadas de adopción.

Que, la adopción de una mascota implica un acto de responsabilidad ética y social, por lo que resulta necesario establecer requisitos mínimos, un seguimiento posterior y un compromiso formal entre el adoptante y la Municipalidad, a través de un contrato de adopción responsable.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal De Adopción Responsable De Mascotas”.

Artículo 2º-. El Programa tendrá por finalidad promover la adopción responsable de perros y gatos que se encuentren en situación de calle, abandono o resguardo transitorio en dependencias municipales o instituciones colaboradoras, garantizando su atención sanitaria, identificación y seguimiento.

Artículo 3º-. Serán objetivos generales del Programa:

  • Promover la tenencia responsable de mascotas como política pública permanente.
  • Reducir el número de animales en situación de calle y los riesgos sanitarios asociados.
  • Fomentar la participación comunitaria y la conciencia ciudadana en materia de bienestar animal.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Desarrollar ferias y jornadas de adopción responsables.
  • Garantizar la atención veterinaria, vacunación, castración y desparasitación de los animales antes de su entrega.
  • Crear y mantener un registro municipal de animales adoptados.
  • Formalizar el compromiso de los adoptantes mediante la firma de un contrato.
  • Realizar un seguimiento periódico del estado de las mascotas adoptadas.

Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo, la cual tendrá a su cargo la ejecución, coordinación y supervisión del Programa.

Artículo 6º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:

  • Resguardar, asistir y mantener en condiciones adecuadas a los animales en proceso de adopción.
  • Realizar la vacunación antirrábica, desparasitación y castración antes de la entrega.
  • Identificar a los animales mediante microchip, tatuaje o collar numerado.
  • Organizar las Ferias de Adopción y campañas de concientización.
  • Evaluar a los postulantes y verificar las condiciones de tenencia.
  • Llevar un registro actualizado de los adoptantes y animales entregados.
  • Efectuar controles y visitas domiciliarias posteriores a la adopción.

Artículo 7º-. Requisitos para ser adoptante:

  • Ser mayor de 18 años y residir en el Municipio de Puesto Viejo.
  • Presentar DNI y constancia de domicilio.
  • Completar la ficha de adopción y entrevista con personal del Área de Zoonosis.
  • Comprometerse a brindar alimentación, atención veterinaria, resguardo y afecto.
  • Firmar el Contrato de Adopción Responsable, que figura como Anexo I de la presente.

Artículo 8º-. El Área de Zoonosis realizará un seguimiento periódico de las mascotas adoptadas durante los primeros doce (12) meses posteriores a la adopción, con visitas o comunicaciones para verificar su bienestar, adaptación y condiciones de tenencia.

Artículo 9º-. Autorizase a la organización de Ferias Municipales de Adopción Responsable de Mascotas, bajo la coordinación del Área de Zoonosis, pudiendo contar con la participación de protectoras, veterinarios, instituciones educativas y voluntarios.

Artículo 10º-. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con profesionales veterinarios, universidades, ONG y organismos públicos o privados, a fin de garantizar la correcta implementación del Programa.

Artículo 11º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION, 30 DE OCTUBRE 2025

 

Lic. María Amanda López

A/C Intendencia

 

ANEXO I – CONTRATO DE ADOPCIÓN RESPONSABLE

Entre: el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo, representada por su titular, en adelante “LA AUTORIDAD”, y el/la Sr./Sra., DNI Nº , con domicilio en, en adelante “EL/LA ADOPTANTE”, se celebra el presente Contrato de Adopción Responsable de Mascota, sujeto a las siguientes cláusulas: 1. Objeto: La Autoridad entrega en adopción al/la adoptante la mascota identificada como: especie: sexo: edad aproximada: color: con identificación Nº. 2. Condiciones sanitarias: La mascota se entrega desparasitada, castrada, vacunada contra la rabia y en buen estado sanitario. 3. Obligaciones del adoptante: a) Proveer alimentación, cuidado, abrigo, atención veterinaria y afecto. b) No abandonar ni ceder a terceros la mascota sin autorización del Área de Zoonosis. c) Permitir visitas o controles del personal municipal. d) Comunicar de inmediato la pérdida, muerte o enfermedad grave del animal. 4. Seguimiento: El Área de Zoonosis podrá realizar visitas domiciliarias durante los primeros doce (12) meses posteriores a la adopción. 5. Rescisión: En caso de verificarse maltrato, abandono o incumplimiento de las condiciones de tenencia, la Municipalidad podrá revocar la adopción y retirar la mascota. 6. Jurisdicción: Para cualquier divergencia que surja del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Provincia de Jujuy.

 

Lic. María Amanda López

A/C/ Intendencia