BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 01/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 379/2025.-

REF. “USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO, IGUALITARIO Y NO SEXISTA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL”. (EXPTE. 281-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal el uso de un lenguaje inclusivo, igualitario y no sexista, como instrumento de transformación cultural y social que refleje y favorezca la igualdad real entre mujeres y varones, y;

Que, el lenguaje constituye una herramienta de comunicación y, al mismo tiempo, un medio de construcción simbólica de la realidad, a través del cual se transmiten y consolidan las creencias, valores y estructuras de poder de una sociedad;

Que, las palabras que utilizamos no son neutrales, sino que expresan la forma en que pensamos y reproducen patrones culturales, pudiendo reforzar desigualdades o contribuir a erradicarlas.

Que, el lenguaje sexista o excluyente —manifestado en la utilización del género masculino como genérico universal, o en expresiones que invisibilizan o desvalorizan la participación de las mujeres y diversidades— ha contribuido históricamente a perpetuar la subordinación simbólica y social de ciertos grupos.

Que, en contraposición, el lenguaje inclusivo o no sexista busca visibilizar la presencia, el aporte y los derechos de todas las personas, evitando expresiones discriminatorias o estereotipadas y favoreciendo una comunicación más justa, representativa y respetuosa de la diversidad de identidades de género.

Que, el Estado, en su rol de garante de la igualdad, debe ser el primero en adoptar y promover formas de comunicación que reflejen la equidad y el respeto hacia todas las personas, convirtiendo el lenguaje en una herramienta de transformación social y de ampliación de derechos.

Que, la Municipalidad de Puesto Viejo, comprometida con la promoción de políticas públicas con perspectiva de género, reconoce la importancia del lenguaje como parte fundamental de dicha construcción, siendo imprescindible armonizar su uso en la administración pública y en todas las instancias institucionales del municipio.

Que, la adopción de un lenguaje inclusivo no implica alterar las normas gramaticales del idioma, sino utilizar de manera consciente los recursos que la lengua ofrece para representar con equidad a todas las personas, garantizando una comunicación respetuosa, accesible y sin sesgos discriminatorios.

Que, resulta necesario institucionalizar esta práctica mediante una norma local que oriente la acción de los organismos municipales, promoviendo la sensibilización, capacitación y aplicación efectiva de criterios de comunicación no sexista.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje inclusivo, igualitario y no sexista en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, tanto en su comunicación interna como externa, contribuyendo al reconocimiento y la visibilización de las mujeres y diversidades en la vida institucional y social del municipio.

Artículo 2º-. Es objetivo general de la presente ordenanza contribuir a la construcción de una cultura institucional basada en la igualdad de género y el respeto por la diversidad, a través de la utilización de un lenguaje inclusivo en todos los ámbitos de comunicación del Estado municipal.

Artículo 3º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Fomentar la sensibilización del personal municipal sobre la importancia del lenguaje como herramienta de transformación cultural.
  • Promover la revisión y adaptación del lenguaje administrativo a criterios inclusivos y no sexistas.
  • Erradicar el uso de expresiones discriminatorias, estereotipadas o que refuercen desigualdades entre los géneros.
  • Garantizar la igualdad simbólica en todos los documentos, comunicaciones, publicaciones y mensajes institucionales.
  • Brindar capacitación permanente al personal sobre comunicación inclusiva con perspectiva de género.

Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Área de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad de Puesto Viejo, dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 5º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Elaborar, actualizar y difundir guías de buenas prácticas lingüísticas inclusivas dirigidas al personal municipal.
  • Capacitar a funcionarias, funcionarios y agentes municipales en el uso del lenguaje inclusivo y no sexista.
  • Supervisar la aplicación efectiva del presente en todas las áreas de la administración municipal.
  • Promover campañas de sensibilización y difusión sobre el valor del lenguaje inclusivo como herramienta de igualdad.
  • Asesorar a las áreas municipales en la redacción de documentos, ordenanzas, formularios, comunicados y materiales institucionales.
  • Articular con instituciones educativas, organizaciones sociales y organismos provinciales y nacionales vinculados a la temática.

Artículo 6º-. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. Lenguaje sexista: el uso de expresiones, estructuras o términos que invisibilizan, excluyen o subordinan a las mujeres y diversidades por razón de su género.
  2. Lenguaje inclusivo: el uso de formas lingüísticas que visibilizan y reconocen a todas las personas, evitando discriminaciones y promoviendo la igualdad entre los géneros.
  3. Sexismo lingüístico: la utilización de vocablos, construcciones o tratamientos que implican un trato desigual o jerárquico entre mujeres y varones o entre identidades de género diversas.

Artículo 7º-. El uso del lenguaje inclusivo y no sexista deberá reflejarse en todas las comunicaciones formales e informales del Municipio, incluyendo:

  • Documentos administrativos, ordenanzas, resoluciones, decretos y notas oficiales.
  • Formularios, convenios, contratos y licitaciones.
  • Comunicaciones públicas, cartelería, membretes, logotipos, señalización urbana y material gráfico.
  • Publicaciones impresas o digitales, campañas institucionales y redes sociales oficiales.
  • Nomenclatura de edificios, espacios públicos, dependencias y uniformes municipales.

Artículo 8º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de la Mujer, Género y Diversidad, implementará programas de capacitación, talleres y jornadas de formación dirigidos al personal del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

Artículo 9º-. La autoridad de aplicación deberá realizar un informe anual sobre el grado de implementación de esta política lingüística, proponiendo acciones de mejora y remitiéndolo al Concejo Deliberante.

Artículo 10º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION, 30 DE OCTUBRE 2025

 

Lic. María Amanda López

A/C/ Intendencia