BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 01/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 378/2025.-

REF. “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA GUARDIA URBANA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DERIVACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA Y MALTRATO HACIA LAS MUJERES”. (EXPTE. 280-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de establecer un Protocolo de Actuación de la Guardia Urbana Municipal para la prevención, atención y derivación de situaciones de violencia y maltrato hacia las mujeres en la ciudad de Puesto Viejo, a fin de garantizar una respuesta estatal inmediata, adecuada y con perspectiva de género; y

Que, la Guardia Urbana Municipal constituye una herramienta fundamental del Estado local para garantizar la presencia institucional en la vía pública, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, mediante tareas de prevención, control y asistencia ante diversas problemáticas sociales.

Que, en este marco, se reconoce la importancia de dotar a dicha fuerza de protocolos claros, específicos y humanizados para la intervención en casos de violencia de género, considerando que sus agentes suelen ser el primer contacto de las víctimas con el Estado.

Que, la violencia hacia las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y una manifestación de desigualdad estructural entre los géneros, tal como lo establecen la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Ley Nacional N.º 26.485, y la Ley Provincial N.º 5.440, normas que obligan al Estado en todos sus niveles a actuar con la debida diligencia para prevenir, asistir y sancionar tales hechos.

Que, por tanto, el Municipio debe asumir un rol activo en la implementación de políticas públicas de prevención y atención temprana, mediante la capacitación constante del personal, la sistematización de las intervenciones y la articulación con organismos especializados, como el área de la Mujer, Género y Diversidad de la Dirección de Desarrollo Humano, el Juzgado de Paz, la Policía de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal, el SAME y los centros de salud locales.

Que, establecer un protocolo formal y permanente permitirá mejorar la coordinación institucional, garantizar el acompañamiento oportuno a las víctimas, y evitar la revictimización o la exposición innecesaria durante la intervención;

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Protocolo de Actuación de la Guardia Urbana Municipal para la prevención, atención y derivación de situaciones de violencia y maltrato hacia las mujeres, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º-. Serán objetivo general: Garantizar una intervención estatal rápida, coordinada, respetuosa y con perspectiva de género ante situaciones de violencia hacia las mujeres en el ámbito del municipio de Puesto Viejo.

Artículo 3º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Establecer criterios de actuación unificados y procedimientos claros para el personal de la Guardia Urbana.
  • Promover la formación permanente de los agentes en materia de género, derechos humanos y violencia contra las mujeres.
  • Asegurar la asistencia inmediata, contención y acompañamiento a las víctimas.
  • Favorecer la articulación interinstitucional con organismos locales, provinciales y nacionales competentes.
  • Sistematizar la información de los casos atendidos para fortalecer las políticas públicas locales.

Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Guardia Urbana Municipal de Puesto Viejo, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área de la Mujer, Género y Diversidad.

Artículo 5º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Intervenir de manera inmediata, respetuosa y confidencial ante cualquier situación de violencia o maltrato hacia las mujeres detectada o denunciada.
  • Garantizar la integridad física y emocional de la víctima durante la intervención.
  • Comunicar y derivar de forma urgente los casos a los organismos competentes (Policía, Juzgado de Paz, SAME, etc.).
  • Evitar toda conducta que implique revictimización o discriminación.
  • Mantener la confidencialidad de la información obtenida durante las intervenciones.
  • Capacitar periódicamente al personal en materia de derechos humanos, género y atención de víctimas.
  • Elaborar informes trimestrales sobre las actuaciones realizadas y elevarlos al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6º-. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: El Protocolo de Actuación de la Guardia Urbana Municipal se desarrollará conforme a las siguientes etapas:

  1. Recepción y detección del caso
  • La Guardia Urbana deberá recibir la denuncia o alerta, ya sea por comunicación directa, telefónica, presencial o derivación de terceros.
  • Ante una situación en curso, los agentes deberán acudir de inmediato al lugar.
  • Se deberá actuar con prudencia, sin emitir juicios de valor ni adoptar actitudes que pongan en riesgo la seguridad de las partes.
  1. Intervención inicial
  • Verificar la seguridad del entorno.
  • Brindar contención emocional a la víctima, procurando mantener la calma y asegurándole acompañamiento.
  • Evitar la confrontación directa con el agresor, priorizando la protección de la víctima.
  • Si la situación lo requiere, solicitar apoyo policial o médico.
  • Resguardar la integridad de niñas, niños o personas en situación de discapacidad presentes en el lugar.
  1. Comunicación y derivación
  • Una vez contenida la situación, la Guardia Urbana deberá notificar de inmediato al Área de la Mujer, Género y Diversidad del Municipio.
  • En casos de urgencia o riesgo inminente, deberá comunicarse directamente con la Policía y/o el SAME.
  • La víctima será informada sobre sus derechos, los recursos disponibles y los canales institucionales para realizar la denuncia formal.
  1. Registro y seguimiento
  • Todo caso atendido deberá registrarse en un parte interno con la descripción de los hechos, hora, lugar y medidas adoptadas.
  • La información será remitida al Área de la Mujer, Género y Diversidad para su seguimiento y acompañamiento posterior.
  • Se garantizará la confidencialidad de los datos personales de la víctima.
  1. Coordinación interinstitucional
  • La Guardia Urbana deberá mantener comunicación constante con organismos locales y provinciales vinculados a la temática.
  • Se promoverán instancias de trabajo conjunto, capacitación y evaluación de intervenciones.
  1. Prevención y sensibilización
  • La Guardia Urbana colaborará en campañas públicas de concientización sobre la prevención de la violencia hacia las mujeres.
  • Participará en jornadas, talleres y capacitaciones que fortalezcan su rol comunitario y su formación integral.

Artículo 7º-. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la capacitación permanente del personal de la Guardia Urbana en materia de perspectiva de género, derechos humanos, legislación vigente y técnicas de intervención en situaciones de violencia.

Artículo 8º-. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá introducir mejoras o actualizaciones al protocolo. Asimismo, se realizará una evaluación anual del cumplimiento y efectividad del presente Protocolo.

Artículo 9º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION, 30 DE OCTUBRE 2025

 

Lic. María Amanda López

A/C/ Intendencia