LEY Nº 334

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 334
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de Quince mil pesos m/n ($15.000) en la construcción y compostura
del camino á las Termas de Reyes, el que se efectuará desde la
alcantarilla del ferrocarril, donde se separa del Camino Nacional,
hasta las mismas termas.
ARTICULO 2º.- El camino á las termas de Reyes se lo llevará por el
costado derecho del Río en todo su trayecto.
ARTICULO 3º.- Dicha suma se cubrirá con rentas generales, imputándose
á la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 15 de 1918.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario