BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025
El Dra. Marisa E. Rondon juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 6, en el expediente C-260595/2024, caratulado: “EJECUTIVO: RAMIREZ HERRERA, JONATHAN ALEXANDER c/ ALMARAZ, EMMANUEL RAMIRO”, notifica a ALMARAZ, EMMANUEL RAMIRO, DNI 34183629, domiciliado en Teniente Farías 617 B° 370 Viv. 1era Etapa – Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2024.- Proveyendo la presentación del Dr. Edwin Ezequiel Blanco mediante escrito Nº 1496600, téngase por cumplido con los aportes de ley Estampilla Profesional y CAPSAP, asimismo se intima al letrado a que abone el total de la tasa de justicia, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias, conminatorias, conforme lo estipula el Art. 47 del C.P.C.C., por la suma de $3.000, por cada día de retardo, los que correrán a partir, de la notificación de la presente, a favor de la Biblioteca del Poder Judicial.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCC y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del SR. ALMARAZ, EMMANUEL RAMIRO DNI 34.183.629 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000.-) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) presupuestado para responder accesorias legales y constas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 del CPCyC). A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 85 del C.P.C.C. comisiónese al letrado interviniente a confeccionar las diligencias debiendo ser cargadas en la bandeja de Diligencias Colaborativas del S.I.G.J. para su posterior control y firma.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.- Firmado por Dra. Rondon, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Dra. Mamani, Mariana – Firma habilitada. San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2025.-
28 NOV. LIQ. Nº 42198 $1.600,00.-









