BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025

La Dr/a. Marisa E. Rondon juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 5, en el expediente C-277756/2025, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VELAZQUEZ, GRISELDA VIVIANA c/ SNOPEK, CARLOS WENCESLAO“, notifica a todos los que se consideren con derecho, de la providencia que a continuación se transcribe: ///San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2025.- I) Téngase presente el informe actuarial que antecede. II) Avóquese la suscrita al conocimiento de la presente causa. III) Proveyendo el escrito Nº 1897087, téngase por presentado al Dr. Courtade Silvio Germán, como letrado patrocinante de la Sra. VELAZQUEZ GRISELDA VIVIANA DNI Nº 17.661.293, por constituido domicilio legal y por parte en el carácter invocado. IV) Asimismo, y resultando clausuradas las medidas preparatorias para usucapir (Expte. Nº C-152015/2019), téngase por interpuesta formal demanda de prescripción adquisitiva en contra del Sr. CARLOS WENCESLAO SNOPEK DNI 10.906.211, con domicilio en calle Alberdi n° 35, Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, quien resulta ser titular registral del inmueble que se pretende prescribir y/o contra quien se considere con derecho; y CÓRRASE TRASLADO a los mismos de la demanda por el término de QUINCE DÍAS (15) debiendo notificarse en los domicilios denunciados, a fin de que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos afirmados por el actor (Arts. 337 y 439 del C.P.C Y C). V) Cítese como terceros interesados al presente proceso: 1) al ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY, con domicilio en calle SAN MARTÍN Nº 450 DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY; 2) a la MUNICIPALIDAD DE YALA; 3) COLINDANTES: SNOPEK ALEJANDRO DNI Nº22.583.253, y MAMANI MARIA LUISA DNI Nº24.954.865 en los domicilios denunciados; para que en el plazo de quince (15) días hábiles de notificados comparezcan a tomar conocimiento del juicio y contestar demanda si lo consideran bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 440 in fine del C.P.C Y C. VI) Sin perjuicio de lo precedente, ordénese (con la intervención de Juez de Paz, Oficial Público o Escribano Público) la colocación del CARTEL INDICATIVO en lugar visible del inmueble desde el acceso principal, el cual deberá expresar las referencias y datos individualizatorios del juicio, cuyas medidas no podrán ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo la actora acreditar en el término de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES su emplazamiento con tomas fotográficas y acta de constatación labrada a tales efectos (art. 441 Cód. Proc. Civil). VII) Asimismo, conforme lo dispuesto en el art. 1905 del CCyCN in fine, ordénese la ANOTACIÓN DE LITIS sobre el inmueble individualizado como rural ubicado en la localidad de Yala, identificado como Parcela 210-A, Padrón A-4155, Matrícula A-55528, Yala, Provincia de Jujuy. VIII) En consecuencia, líbrese oficio correspondiente al Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy a fin de que tome razón de la medida ordenada, facultándose expresamente para correr con su diligenciamiento al Dr. Courtade y/o a la persona que la misma indique. IX) Intímese al Dr. Courtade Silvio Germán para que en el plazo de cinco (5) días hábiles acredite el pago de Tasa de Justicia, aportes previsionales de CAPSAP (art. 22 incs. c y d de la Ley 4764/94) y reponga estampilla profesional, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 49 inc. 5 del C.P.C.C y de comunicar el incumplimiento a las entidades correspondientes. X) Hágase saber al Dr. Courtade que de conformidad a lo dispuesto por el art. 85 del C.P.C.C deberá presentar las diligencias aquí ordenadas mediante SIGJ a los fines de proceder a su control y firma por el Juzgado. XI) Notifíquese por cédula (Arts. 169 del C.P.C). -Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon -Juez-. Ante mi: Dra. Franca Marchesi – Firma Habilitada.-

 

28 NOV. LIQ. Nº 42200 $1.600,00.-