BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025
La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal Nº 1 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B-247.878/2011: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: RAMOS ALDO RICARDO; RAMOS FABIANA GRISELDA c/ GARCIA DEL RIO DE GRANDI JULIA ELCIRA, ordena Publicación de la parte dispositiva de la siguiente Sentencia: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de octubre de 2025, la Sra. Jueza Titular de la Vocalía 1 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dra. Elba Rita Cabezas, vio el presente Expte. Nº B-247878/11 “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Ramos Fabiana Griselda c/ García del Río de Grandi Julia Elcira y quienes se consideren con derecho” y Expte. Nº C-185643/08 “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva:…”, de los que: La Dra. Elba R. Cabezas dijo:… Resuelve: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por Fabiana Griselda Ramos, en contra de Julia Alcira García del Río de Grandi y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Matricula A-22.309-31.088, Padrón A31.088, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 188, Parcela 14, ubicado en calle Purma Nº 973 del Barrio San Francisco de Álava (ex Barrio Azopardo), Provincia de Jujuy, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 08031/08 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 24/1/08. 2. Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la Publicación de Edictos de la parte dispositiva de la sentencia. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS (tasa de justicia e impuesto inmobiliario), librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, y se dará cumplimiento a las disposiciones técnico registrales vigentes, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción, se entregará como título a la parte actora. 5. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, protocolícese y oportunamente archivar. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas – Juez, Ante Mi Dr. Pablo Carrillo – Prosecretario”. Secretaría 11 de Noviembre de 2025.-
28 NOV. LIQ. Nº 42157 $1.600,00.-









