BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2025, comparecen los señores LUCIANO GASTÓN ESCOBERO CRUZ, DNI 27.785.208, CUIT 20-27785208-0, casado, comerciante, con domicilio en calle El Hornero 1101, Barrio Los Perales; WALTER ALFREDO LEAL, DNI 23.581.735, CUIT 20-23581735-8, casado, chef internacional, con domicilio en calle Gorriti 459; y SANTIAGO ZAMAR, DNI 23.822.162, CUIT 20-23822162-6, estado civil casado, profesión Ing. Comercial, con domicilio en calle Pacará 50, Barrio Los Perales, todos de la Provincia de Jujuy, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a la Ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO La sociedad se denominará CASA FINCA S.R.L., con domicilio legal en Salta 1051, Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDA: DURACIÓN La duración de la sociedad será de 99 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy, prorrogable por decisión de los socios. TERCERA: OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a las siguientes actividades: la explotación, administración y comercialización de bares, restaurantes, confiterías, casas de comidas, servicios de catering y todo otro establecimiento o emprendimiento vinculado a la elaboración, distribución y expendio de alimentos y bebidas en general, al por mayor y menor; la adquisición, otorgamiento, explotación y cesión de franquicias, licencias, marcas y patentes, tanto del rubro gastronómico como de cualquier otro sector comercial; la importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos alimenticios, bebidas, insumos gastronómicos, equipamiento, maquinarias y demás bienes muebles relacionados o no con el objeto social; la realización de toda clase de operaciones comerciales, industriales, inmobiliarias y de servicios, como así también la participación en sociedades, consorcios o uniones transitorias de empresas con objetos similares o conexos. Asimismo, podrá efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, quedando excluidas aquellas actividades para cuyo ejercicio se requiera por ley requisitos especiales que no se hallen cumplidos por la sociedad. CUARTA: CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), dividido en ocho mil (8.000) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000) cada una, que son suscriptas de la siguiente manera: – LUCIANO GASTÓN ESCOBERO CRUZ: 3.200 cuotas ($ 3.200.000) – WALTER ALFREDO LEAL: 2.880 cuotas ($ 2.880.000) – SANTIAGO ZAMAR: 1.920 cuotas ($ 1.920.000) Los aportes se realizan en dinero en efectivo, integrándose en un 25% en este acto y el saldo dentro del plazo legal de dos (2) años. QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de los señores LUCIANO GASTON ESCOBERO CRUZ y WALTER ALFREDO LEAL, quienes actuaran con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. El mismo puede delegar todas o algunas de sus funciones en alguno de los socios o en terceros, mediante un Poder Notarial de administración y/o disposición. Asimismo, durará en sus funciones mientras dure la vigencia de la sociedad y mientras viva, salvo que por decisión unánime de los socios reunidos en asamblea, eligieran a otra persona. – SEXTA: CESIÓN DE CUOTAS Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, salvo autorización de los socios, para lo cual se requiere del voto favorable unánime de los socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados, pudiendo cualquiera de los socios ejercer derecho de preferencia, dentro del plazo en cuestión. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización, pudiendo transferirse las cuotas sociales. SÉPTIMA: TRANSFERENCIAS ENTRE SOCIOS Y FALLECIMIENTO Las cuotas podrán transferirse libremente entre socios. En caso de fallecimiento, acrecerán automáticamente a los restantes según su proporción, previo al pago a la sucesión respectiva del porcentaje a repartir.  OCTAVA: ASAMBLEAS El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 30 días de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Marzo de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria puede proceder a la elección de un nuevo gerente. – Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. NOVENA: CONVOCATORIA La convocatoria a Asamblea será por escrito con 5 días de anticipación a la fecha de la convocatoria, indicando orden del día. Las resoluciones constarán en el Libro de Actas. DÉCIMA: VOTACIÓN Cada cuota equivale a un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría del capital presente, salvo casos de mayorías especiales. DÉCIMO PRIMERA: CONTABILIDAD Y BALANCES La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato. DÉCIMO SEGUNDA: PÉRDIDAS Y GANANCIAS Las pérdidas y ganancias se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus aportes. DÉCIMO TERCERA: LIQUIDACIÓN Vencido el plazo de duración o por decisión unánime, se liquidará la sociedad. La liquidación estará a cargo de los socios gerentes, bajo supervisión legal. La documentación se guardará 10 años por un socio designado. DÉCIMO CUARTA: BENEFICIARIO FINAL Y UIF Los socios declaran bajo juramento que, conforme a la Resolución UIF 112/2021, son los beneficiarios finales de la sociedad, en virtud de poseer en forma directa más del diez por ciento (10%) del capital social y de los derechos de voto. Asimismo, manifiestan que, en su calidad de socios gerentes titulares y suplente, ejercen funciones de dirección y administración de la sociedad, encuadrando en la definición de beneficiario final de dicha normativa. Declaran también si se encuentran o no alcanzados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), conforme Resolución UIF 134/2018. DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda controversia será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. DÉCIMO SEXTA: PODER ESPECIAL Otorgar poder especial a favor de la CPN MARIA DANIELA CONGIU, con DNI 34.914.317, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. DÉCIMO SEPTIMA: ACEPTACIÓN Los socios aceptan este contrato, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXOS – DECLARACIONES JURADAS DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE CONFORMIDAD AL ART. 157 CONCORDANTE CON EL ART.264 L.G.S. DEL GERENTE DESIGNADO TITULAR Y SUPLENTE. – I) LUCIANO GASTON ESCOBERO CRUZ, argentino, Documento Nacional de Identidad N° veintisiete setecientos ochenta y cinco doscientos ocho, CUIL 20- 27785208-0, casado, nacido el día 22/11/1979, comerciante, con domicilio con domicilio calle El Hornero 1101, Barrio Los Perales, de esta ciudad, Correo Electrónico: lucianoescobedo@hotmail.com II) WALTER ALFREDO LEAL, argentino, Documento Nacional de Identidad N° veintitrés millones quinientos ochenta y uno setecientos treinta y cinco, CUIL 20- 23581735-8, casado, nacido el día 18/02/1974, chef internacional, con domicilio en calle Gorriti 459, de esta ciudad Correo Electrónico: lwleal36@gmail.com III) SANTIAGO ZAMAR, argentino, Documento Nacional de Identidad N° veintitrés millones ochocientos veintidós ciento sesenta y dos, CUIL 20-23822162-6, casado, nacido el día14/01/1974, Ing. Commercial, con domicilio en calle Pacara 50, Barrio Los Perales, de esta ciudad, Correo Electrónico: santiagozamar@gmail.com DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO QUE SUS DATOS PERSONALES SON LOS DESCRIPTOS Y QUE NO PESAN SOBRE ELLOS NINGUNA INCOMPATIBILIDAD NI INHABILIDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 157 CONCORDANTE CON EL ART.264 L.G.S. Firmando la presente de conformidad los suscriptos en la ciudad de san salvador de Jujuy a los… de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00959652- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL- TIT. REG. Nº 104- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 918-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-568/2025.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P.N. MARIA DANIELA CONGIU, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “CASA FINCA S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 24 de agosto de 2025 de “CASA FINCA S.R.L.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P.N. MARIA DANIELA CONGIU.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 NOV. LIQ. Nº 42174 $3.700,00.-