BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025

Acta de Asamblea General Ordinaria.- En la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de Diciembre del año 2024, siendo las 10 hs., se da comienzo a la asamblea en la sede de la empresa, sito en calle Cabo San Pablo esquina Vice-Comodoro Marambio, Parque Industrial Ingeniero Snopek de esta Ciudad, con la presencia de los señores JOSÉ MARÍA CASARES DE TEZANOS PINTO, D.N.I.N°21.320.192, con domicilio real en calle Estanislao del Campo Nº 537, Barrio Alto La Viña de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y ARTURO CASARES DE TEZANOS PINTO, D.N.I.N°25.377.824, con domicilio real en Lote 1193 S/N°, Barrio Club de Campo La Almona de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, único socios.- Toma la palabra el señor José María Casares de Tezanos Pinto, quién declara abierta la asamblea y menciona la necesidad de ampliar el objeto social de la empresa, dada las nuevas propuestas laborales que han recibido.- Ante lo cual propone incorporar las siguientes actividades al objeto social: “PERFORACIONES Y MINERIA: a.- Ejecución de labores de preparación y desarrollo; b.- Construcción de distintos tipos de sostenimientos; c.- Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta; d.- Transporte de quipos pesados dentro de la mina y desde el puerto hasta los proyectos; e.- Diseño y construcción de labores de extracción e instalaciones; f.- Perforaciones; g.- Diseño, cálculo estructural y dimensional, y construcción de plantas, o de obras de infraestructura; y h.- Mantenimiento de equipos esenciales para la actividad minera, siempre que tales servicios no se efectúen de modo ocasional o esporádico, sino en virtud de contratos u otros documentos, instrumentados por escrito, que estipulan una continuidad en los servicios y/o en la puesta a disposición de los medios necesarios para realizarlos.”, lo cual es aprobado por unanimidad.- En consecuencia se resuelve por mayoría absoluta que la Cláusula Segunda del estatuto queda redactado de la siguiente forma: “CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto social: Esta sociedad tendrá por objeto la explotación de la industria metalúrgica en general, comprendiendo la fabricación, comercialización, exportación e importación de metales, maquinarias, piezas, artefactos, repuestos y en general todo producto relacionado en con la industria fabril-industrial y todo elemento, máquina o insumo complementario, sea por cuenta propia o de terceros, así como también la prestación de servicios para el agro, comprendiendo el mercadeo, comercialización y colocación de cultivos y productos agrícola-industriales; quedando a su vez comprendida también dentro de su objeto, como actividad complementaria, la realización de operaciones financieras en general. En particular, y dentro de las actividades que la sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa licita se enumeran las siguientes: a).- Comercial: compraventa, distribución y/o representación de maquinas, herramientas y equipos industriales y la compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de hierros, aceros, metales a elaborarse o elaborados, chatarra y productos derivados de su actividad. b).- De transporte: para la comercialización y colocación de cualquiera de los productos de los rubros mencionados, así como cualquier producto del agro, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros.- c).- Industrial: fundición de todo tipo de metales, fabricación, producción de maquinarias agrícolas, industriales y mineras; fabricación y reparación de piezas y repuestos relacionados con la industria metalúrgica: hierros, aceros, metales elaborados y a elaborarse, etc.. También la realización de servicios de reparación de piezas o artefactos, elaboración de repuestos y accesorios, instalación de equipamientos y maquinarias, diseños de artefactos, y toda otra actividad vinculada a las señaladas precedentemente. d).- Financieras: invertir o aportar capital como consecuencia de su giro comercial a personas jurídicas de cualquier tipo o nacionalidad, dar y tomar dinero u otros bienes en préstamo, ya sea de particulares, sociedades, instituciones bancarias, financieras o de cualquier otro tipo, dentro del país o del extranjero; adquirir, vender y cualquier otro tipo de operaciones con acciones, títulos, debentures o valores mobiliarios en general, públicos o privados. Dar y tomar avales, fianzas y garantías a terceros, a titulo oneroso o gratuito. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de cualquier producto. Todo lo descrito con la sola limitación de las disposiciones legales vigentes. Los préstamos a terceros sólo se realizarán con fondos propios.- e).- De servicios: agro- industriales en general.- e).- Perforaciones y minería: a.- Ejecución de labores de preparación y desarrollo; b.- Construcción de distintos tipos de sostenimientos; c.- Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta; d.- Transporte de quipos pesados dentro de la mina y desde el puerto hasta los proyectos; e.- Diseño y construcción de labores de extracción e instalaciones; f.- Perforaciones; g.- Diseño, cálculo estructural y dimensional, y construcción de plantas, o de obras de infraestructura; y h.- Mantenimiento de equipos esenciales para la actividad minera, siempre que tales servicios no se efectúen de modo ocasional o esporádico, sino en virtud de contratos u otros documentos, instrumentados por escrito, que estipulan una continuidad en los servicios y/o en la puesta a disposición de los medios necesarios para realizarlos; a ser prestados por cuenta propia, a través de terceros o asociada con terceros, ya sea en el país o en el extranjero, desde su sede o a través de sucursales que la misma pudiera establecer.- Dentro de las actividades enumeradas, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial”.- Asimismo los socios, declaran bajo juramento: -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia; -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 en los establecidos ut- supra; -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; -Que, autorizan a los escribanos Andrea Romero Zampini y/o Guillermo Francisco Ricci, para que, en forma conjunta, separada y/o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones y –Que, establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: secretaria@nortrading.com.ar.- Siendo horas 10:30 hs., finaliza la presente asamblea, firmando al pie los presentes- ESC.  ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 748-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-009/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 NOV. LIQ. Nº 42182 $3.100,00.-