BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA LA RED SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 8 DIAS DEL MES DE Septiembre DEL AÑO 2025, comparece el SR. de BAIROS MORURA JORGE FACUNDO , D.N.I. Nº 38.654.532 , CUIL Nº 20- 38.654.532-5, soltero ,nacido el a los tres días del mes de Febrero del año 1995, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle–Provincia de Jujuy, contacto 388-388451646, de profesión: empresario y el SR. ARMELLA GABRIEL JULIO D.N.I. 22.827.144 , C.U.I.L.20-22.827.144-7 nacido el a los tres días del mes de Julio del año 1972, de nacionalidad argentina, casado, domiciliado en calle–Provincia de Jujuy, contacto 388-4879558 de profesión: empresario, quienes resuelven por este acto , constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), que se regirá por el siguiente contrato y supletoriamente por las disposiciones legales vigentes a tal efecto y para esta persona jurídica LEY 27.349 y sus modificatorias, bajo las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO – DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina, LA RED SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S., con domicilio legal en calle Belgrano Nº 566 , Barrio Centro , Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá establecer sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país, conforme al art.33 de la ley 27.349. ; Asimismo podrá ser cambiada de domicilio por acuerdo de los socios, transcripta en el Libro de Actas de la Sociedad e inscripta conforme a derecho- ARTÍCULO SEGUNDO- DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad se establece en Noventa y Nueve años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Institución Publica encargada de llevar el registro de Personas Jurídicas o sociedad Comerciales; pudiendo prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad de los socios. ARTÍCULO TERCERO- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto principal la realización Servicios De Agencias De Cobro Y Calificación Crediticia, Servicios De Mensajerías, préstamos de dinero de pequeño monto, Cobranza de créditos, Servicios relacionados con el sector de la financiación a personas humanas y/o jurídicas, con fondos propios y sin recurrir al ahorro público, excluyendo toda actividad regulada por la Ley de Entidades Financieras. Para ello podrá celebrar contratos de mutuo, exigir intereses compensatorios y moratorios, operar en efectivo, mediante transferencias bancarias con aplicación de la tasa de interés correspondiente a dichas operaciones. Asimismo, podrá constituir garantías reales o personales y realizar actos conexos o complementarios lícitos. El plazo de pago será el que se convenga en cada contrato de préstamo. Gestión de cartera de créditos: Recopilación de información sobre los préstamos otorgados, control de la evolución de los mismos y seguimiento de los plazos de pago. Cobranza de créditos: Recibir los pagos correspondientes a los préstamos, tanto de forma presencial como por medios electrónicos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, que tales actividades y/o servicios se encuentran previstos fuera del sistema bancario y las entidades financieras y cuyo destino es financiar el consumo u otros bienes. ARTÍCULO CUARTO- CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por MIL (1000) ACCIONES, DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales corresponden a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad 19.550. ARTÍCULO QUINTO- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración está a cargo de uno o más gerentes. En este acto se designa Gerente Titular al Sr el SR. de BAIROS MORURA JORGE FACUNDO, D.N.I. Nº 38.654.532, CUIL Nº 20- 38.654.532-5, soltero, nacido el a los tres días del mes de Febrero del año 1995, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle–Provincia de Jujuy, contacto 388-388451646, de profesión: empresario quien acepta el cargo. Se designa Gerente Suplente al SR. ARMELLA GABRIEL JULIO D.N.I. 22.827.144, C.U.I.L.20-22.827.144-7 nacido el a los tres días del mes de Julio del año 1972, de nacionalidad argentina, casado, domiciliado en calle–Provincia de Jujuy, contacto 388-4879558 de profesión: empresario, cuyos datos completos se registrarán en acta separada, quien acepta el cargo. Ambos declaran no ser Personas Expuestas Políticamente, ni estar inhabilitados para ejercer cargos societarios. ARTICULO SEXTO: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a la reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO SÉPTIMO: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO OCTAVO: DE LOS LIBROS: LA SOCIEDAD llevará un Libro de registro de acciones, previamente rubricados por la autoridad púbica de contralor, en el cual se anotará el nombre de cada uno de los accionistas, la cantidad de acciones de su propiedad, el titulo o títulos son su respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a sujeto a inscripción. Libro de Actas: Este documento registra todas las reuniones del directorio y los accionistas, incluyendo la fecha, lugar, asuntos tratados, acuerdos establecidos y la cantidad de votos. Libro Diario: En este libro se registran de forma detallada y cronológica todas las operaciones y transacciones de la SAS, como ventas, cobros, pagos de impuestos y salarios, utilizando asientos contables en columnas de debe y haber. Libro Inventario y Balances: Este libro es un resumen anual que refleja el patrimonio de la empresa, detallando sus activos fijos (tangibles e intangibles) y sus deudas pendientes a corto y largo plazo. ARTICULO NOVENO: Ejercicio Financiero. El ejercicio financiero concluye todos los 31 del mes de DICIEMBRE de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un BALANCE GENERAL, que deberá ser firmado por todos los socios, previa aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas, que se deberá llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se procederá dentro del término de 30 días, a DISTRIBUIR las UTILIDADES conforme con los porcentajes de los capitales integrados por cada socio, previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporción serán soportadas las PÉRDIDAS. Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporción de su participación. Al efecto, se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior, las que se descontarán de la distribución final. ial; b) Retribución de los Gerentes, si hubiese sido fijada por Asamblea de Socios; c) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales; d) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. ARTICULO DECIMO: Transferencia de las cuotas. Las cuotas no podrán ser transferidas por los socios, salvo que la decisión de transferir las mismas surja del común acuerdo de los socios. Tal prohibición tendrá una vigencia no mayor a diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. Los accionistas tendrán derecho de preferencia de acrecer en las transferencias de acciones y en la suscripción de nueva ansiones de acciones. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente la compra de estas acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a vender, quienes tendrán un plazo de diez (10) días para ejercer su derecho de preferencia. En caso de que el socio no opte por esta preferencia, el socio vendedor tendrá la libertad de transferir sus acciones a un tercero ajeno a la sociedad. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y Liquidación: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales que le sean aplicables al tipo social. Si se resolviera disolución anticipada, la Gerencia o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extra- judicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad LA RED SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El compareciente establece la sede social LA RED SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S., en domiciliado en calle Belgrano Nº 566 oficina 52, Barrio Centro, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: los socios en este acto suscriben el 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: El Señor Gerente Titular al SR. de BAIROS MORURA JORGE FACUNDO , D.N.I. Nº 38.654.532 , CUIL Nº 20- 38.654.532-5, soltero ,nacido el a los tres días del mes de Febrero del año 1995, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle–Provincia de Jujuy, contacto 388-388451646, de profesión: empresario, SUSCRIBE la cantidad de MIL (500) ACCIONES societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) y el SR. ARMELLA GABRIEL JULIO D.N.I. 22.827.144, C.U.I.L.20-22.827.144-7 nacido el a los tres días del mes de Julio del año 1972, de nacionalidad argentina, casado, domiciliado en calle–Provincia de Jujuy, contacto 388-4879558 de profesión: empresario SUSCRIBE la cantidad de MIL (500) ACCIONES societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). En oportunidad de presentarse el Acta Constitutiva y el Contrato Social, por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales para la inscripción de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados INTEGRAN el 25% de ese capital, mediante depósito en Banco Macro y en la cuenta perteneciente a Fiscalía de Estado, esto es, la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), debiendo pagar cada uno de los socios la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) El saldo de la integración PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) se completará dentro del plazo de dos (2) dos años a contar del día de la fecha. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto se designa como GERENTE TITULAR al SR. de BAIROS MORURA JORGE FACUNDO, D.N.I. Nº 38.654.532, CUIL Nº 20- 38.654.532-5, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. y como GERENTE SUPLENTE se designa a, Gerente Suplente al SR. ARMELLA GABRIEL JULIO, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento quien está facultada para otorgar Poder General Para Juicios Y Trámites Administrativos cuyo cargo “AD HONOREN”.- Ambos gerentes, que se encuentran presentes en este acto, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- DECLARACIONES JURADAS- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Ambos gerentes, titular y suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 25246, Resolución UIE 11/2011, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son verdaderas y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 11/2001 como personas políticamente expuestas. Asimismo asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada.- DECLARACIÓN JURADA- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ART. art. 157 /264 LEY DE SOCIEDADES N° 19.550.- Ambos gerentes, titular y suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550. Asimismo, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavada de activos y financiamiento del terrorismo, el compareciente manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cincuenta por ciento para cada uno de los socios (50%). DECLARACION JURADA SOBRE DOMICILIO y DE CORREO ELECTRÓNICO: Que, en carácter de declaración jurada , el socio manifiesta que la sociedad tiene domicilio y sede social en calle Belgrano N.º 566 oficina 52 , Barrio Centro , San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro de dirección de administración de las actividades comerciales y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico ccir.rrhh@gmail.com.ar, a donde se tomaran por validas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad y que correspondan por este medio.- PODER ESPECIAL. Se faculta a la Dra. MORALES MONICA ANDREA – D.N.I. N° 26.232.546 – M.P. 3196, M.F.T.113,F.818,abogada del foro local y/o la persona que esta designe, con domicilio legal en Belgrano 1114 P.A., contacto 388-4350049, mail: estudiojuridicomoralesmonica@gmail.com a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.)- ex A.F.I.P., Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado; como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- San Salvador de Jujuy, 8 de septiembre del año Dos mil Veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00958806- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 729-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-459/2025.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. MONICA ANDREA MORALES, en carácter de APODERADA de la firma “LA RED SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 8 de septiembre de 2025 de “LA RED SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro SA., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. MONICA ANDREA MORALES.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 NOV. LIQ. Nº 41587 $3.700,00.-









