BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de octubre de 2025, entre el JUAN EDUARDO SUAREZ VERARDI, D.N.I. Nº 28.375.820, CUIT 20-28375820-7, nacido el día 07 de marzo de 1981, argentino, Estado civil: casado, de profesión Licenciado en Administracion de Empresas, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate N°750, Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy y ARNALDO ANGEL BEATRICE, D.N.I. Nº 27.275.723 CUIT 20-27275723-3, nacido el día 08 de junio de 1979, argentino, Estado civil, soltero con domicilio en MZA 6 LT 5 S/N, loteo El Establo – Los Alisos de la ciudad de San Antonio, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “MAS – OYAMAS.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o de terceros, o en participación con terceros, en el país y/o en el extranjero a la transformación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, gestión, representación, administración, explotación, contratación, importación y exportación de bienes materiales e inmateriales, recursos naturales, bienes muebles e inmuebles, de consumo, y prestación de servicios, que resulten conexas, relacionadas directa o indirectamente, para el cumplimiento de las siguientes actividades: A) Comercialización: Compra, venta, ya sea al por menor o por mayor, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, representación de marcas o fabricantes, transporte, importación y exportación de productos e insumos de limpieza, indumentaria, prendas de vestir, calzado, accesorios de moda y marroquinería, artículos, textiles en general, telas, insumos para la confección y producción, todo tipo de artículos de marroquinería, muebles, mobiliarios y artículos de decoración y equipamiento, para el hogar, oficinas, comercios y cualquier tipo de establecimiento, y actividades conexas, relacionadas o no, con el objeto. B) Servicios: Asesoramiento, consultoría, gestión, logística, asistencia técnica, administrativa, legal, comercial para llevar adelante la consecución de las actividades que componen el objeto social, relacionadas o no, la Sociedad podrá negociar y celebrar todo tipo de contratos. Podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, con excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras. Capacidad Jurídica: Además para la consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES 00/100 ($5.000.000,00) dividido en quinientas (500) cuotas de PESOS DIEZ MIL 00/100 ($10.000,00) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: JUAN EDUARDO SUAREZ VERARDI, doscientos cincuenta (250) cuotas por la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000); y ARNALDO ANGEL BEATRICE doscientos cincuenta (250) cuotas por la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, cincuenta por ciento (50%) a cargo de cada socio. Se integran en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($1.250.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose los socios en la medida de su participación a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($ 3.750.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por el socio JUAN EDUARDO SUAREZ VERARDI, quien reviste el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria. El Gerente acepta en este acto el cargo para el cual fue designado y constituye domicilio en calle el Pacara N° 50, B° Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO NOVENO: El Gerente puede actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 30 de Junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. ACTA CONSTITUTIVA A) SEDE SOCIAL: Quienes suscribimos JUAN EDUARDO SUAREZ VERARDI, D.N.I. Nº 28.375.820, CUIT 20-28375820-7, nacido el día 07 de marzo de 1981, argentino, Estado civil: casado, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio Pedro Ortiz de Zarate N°750, Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy y ARNALDO ANGEL BEATRICE, D.N.I. Nº 27.275.723, CUIT 20-27275723-3, nacido el día 08 de junio de 1979, argentino, Estado civil: soltero, con domicilio en MZA 6 LT 5 S/N, loteo El Establo – Los Alisos de la ciudad de San Antonio, Provincia de Jujuy, declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad MAS – OYAMAS.R.L., el domicilio sito en Pacara N°50 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y establecemos como correo electrónico masoyamasrl@gmail.com a los fines de las notificaciones de la Sociedad. B) JUAN EDUARDO SUAREZ VERARDI, D.N.I. Nº 28.375.820, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF 11/2011 y 134/2018, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. C) ARNALDO ANGEL BEATRICE, D.N.I. Nº 27.275.723, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF 11/2011 y 134/2018, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. D) JUAN EDUARDO SUAREZ VERARDI, D.N.I. Nº 28.375.820, en mi condición de Gerente, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme incluido ni alcanzado dentro las de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. E) PODER ESPECIAL: Otorgar autorización especial a favor del CPN ROMAN NICOLAS IGNACIO, MP Nº 1189 DNI 30.176.657, y al CPN DIP MARTIN AUGUSTO, MP N° 2158 DNI 36.424.796, y/o la persona que ellos designaren, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios para la inscripción y/o modificación de datos ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman un solo ejemplar.- ACT. NOT. Nº B 00968503- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ- TIT. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 898-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-551/2025.-
San Salvador de Jujuy, 4 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia, mediante la cual el C.P. NICOLAS IGNACIO ROMAN, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “MAS-OYAMAS S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 21 de octubre de 2025 y Acta Constitutiva de “MAS-OYAMAS S.R.L.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P. NICOLAS IGNACIO ROMAN.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 NOV. LIQ. Nº 42109 $3.700,00.-









