BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025

Nº 104.- ESCRITURA CIENTO CUATRO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: “LEONAS TUR S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTISÉIS días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinticinco, ante mí, Zaida Alejandra ABRAHAM, Escribana autorizante, Adscripta al Registro Notarial Sesenta y Nueve, de la Titular Mariana ANTORAZ, COMPARECEN: María Eugenia LOPEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y tres millones seiscientos noventa mil setecientos cincuenta y ocho, C.U.I.L. N°27-33690758-1, nacida el día 10 de julio del año 1.988, casada en primeras nupcias con Hugo Fayek Llapur, de profesión abogada, con domicilio en calle Coronel Francisco de Zabaleta sin número, Barrio Alto La Viña, de esta ciudad y Andrea Fernanda VALDERRAMA, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y tres millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos, C.U.I.L. N°27-3376472-5, nacida el día 20 noviembre del año 1.988,  divorciada, de ocupación comerciante, con domicilio en calle Toquero 607, Barrio San Francisco de Álava, de esta ciudad. A.- IDENTIFICACIÓN: María Eugenia LOPEZ y Andrea Fernanda VALDERRAMA, acreditan su identidad exhibiendo original del Documento Nacional de Identidad correspondiente que en copia agrego al Legajo de Comprobantes, DOY FE.- B.- CAPACIDAD: Las comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersas en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial – Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconocen absolutamente posible el presente acto que están dispuestas a realizar de total y entera buena fe. C.- CONSTITUCIÓN DE LEONA TUR .S.A.S: Y DICEN que por sus propios derechos conviene en celebrar el presente contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “LEONAS TUR S.A.S.”, teniendo domicilio y jurisdicción en la ciudad San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERA: Objeto Social. El objeto de la SOCIEDAD, será dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país a la realización de las siguientes prestaciones: a) Actuar como Agencia de Viajes y Turismo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o a dictarse por la Secretaría de Turismo de la Nación o el organismo que la reemplace. b) Comercializar servicios turísticos nacionales e internacionales, venta de pasajes, paquetes turísticos, hospedajes, excursiones, asistencia al viajero, seguros de viaje, alquiler de automotores, cruceros, y todo otro servicio complementario del turismo. c) Actuar como intermediaria en la contratación de servicios turísticos prestados por terceros. d) Representar y/o contratar con empresas transportistas, hoteles, operadores mayoristas, aseguradoras y demás prestadores de servicios turísticos. e) Organizar viajes grupales, corporativos, educativos, culturales, de incentivos o deportivos. f) Importar, exportar y comercializar toda clase de bienes y servicios relacionados con la actividad turística. Capacidad Jurídica: Además para la consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) representado por MIL (1.000) ACCIONES NOMINATIVAS, NO ENDOSABLES ORDINARIAS ESCRITURALES DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser AUMENTADO por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550. QUINTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Administrador: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de administradores cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la administración fuere plural, los gerentes administrarán la sociedad y la representarán en forma INDISTINTA. Duran en el cargo por un plazo indeterminado, mientras no sean removidos del mismo.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente, para el supuesto de impedimento temporal del administrador titular.- El ADMINISTRADOS podrá realizar todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. BIENES MUEBLES REGISTRABLES Para todos los actos de ADQUISICIÓN O DISPOSICIÓN de bienes inmuebles o bienes muebles registrables, se requiere la UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS, debiendo el representante legal acreditar ante el registro su existencia y las facultades otorgadas por los socios mediante instrumento público o instrumento privado con firma certificada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en la sociedad. Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) gestiones bancarias: realizar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, solicitar créditos, constituir toda clase de garantías reales, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, b) actos administrativos: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles no registrables, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, especialmente para suscribir contratos de comercialización, compra y venta por terceros, de locación de servicios y obras, c) otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, d) establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro y fuera del país. SEXTA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. SÉPTIMA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura.- OCTAVA. Ejercicio Financiero El ejercicio financiero concluye todos los 31 días del mes de DICIEMBRE de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un BALANCE GENERAL, que deberá ser firmado todos los socios, previa aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas, que se deberá llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se procederá, dentro del término de 30 días, a DISTRIBUIR las UTILIDADES conforme con los porcentuales de los capitales integrados por cada socio, previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporción serán soportadas las PÉRDIDAS. Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporción de su participación. Al efecto, se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior, las que se descontarán de la distribución final. NOVENA: Transferencia de las cuotas Las cuotas no podrán ser transferidas por los socios, salvo que la decisión de transferir las mismas surja del común acuerdo de los socios. Tal prohibición tendrá una vigencia no mayor a diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. DÉCIMA. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria.- DÉCIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores quienes cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA SEGUNDA: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extrajudicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle.- DÉCIMA TERCERA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “LEONAS TUR S.A.S.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Las comparecientes establecen la sede social en la calle Coronel Francisco Zabaleta sin número, Barrio Alto La Viña, Ciudad San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: La señora María Eugenia LOPEZ, SUSCRIBE la cantidad de MIL (1.000) ACCIONES societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000,00) cada una, por un total de PESOS UN MILLON ($1.000.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00). El saldo de la integración PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00) se completará dentro del plazo de dos (2) años a contar del día de la fecha.- DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto se designa como AMINISTRADOR TITULAR a la única socia la señora María Eugenia LOPEZ, y con igual domicilio que en el comparendo, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S.. Persona que se encuentra presente desde un comienzo en este acto, mayor de edad, capaz para este acto y acredita su identidad exhibiendo original del Documento Nacional de Identidad correspondiente, doy fe. Y como ADMINISTRADOR SUPLENTE a la señora Andrea Fernanda VALDERRAMA, quien reemplazará a la titular en caso de ausencia o impedimento. Ambas administradoras, que se encuentran presentes en este acto y acredita su identidad exhibiendo original del Documento Nacional de Identidad correspondiente, doy fe, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectadas por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Ambas gerentes, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº11/2011 y modificatorias 134/2018, 35/2023, 192/2024.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la señora María Eugenia LOPEZ manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiaria final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). AUTORIZACIÓN: Asimismo, la compareciente confiere PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Actuante y/o su Titular Mariana ANTORAZ, para que actuando en nombre y representación de la socia fundadora, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Asimismo, confiere PODER ESPECIAL a favor del ADMINISTRADORA TITULAR, para que  realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.F.I.P.-D.G.I – A.R.C.A.) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones como así también para que solicite la apertura de CUENTAS BANCARIAS pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: turleona@gmail.com. Previa lectura y conformidad, firman las comparecientes, todo por ante mí, doy fe.- Hay DOS firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: “LÓPEZ MARÍA EUGENIA” y “ANDREA F. VALDERRAMA”. Está mi firma y sello notarial.  CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 311 al 315 del Protocolo Sección “A”, perteneciente a la Adscripción al Registro Notarial 69, a mi cargo, doy fe. Para “LEONAS TUR S.A.S.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en CINCO hojas de Actuación Notarial números B00334205 a la B00334208 y B00334212 que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 884-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-532/2025.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia, mediante la cual el ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “LEONAS TUR S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 26 de septiembre de 2025 de “LEONAS TUR S.A.S.”

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 NOV. LIQ. Nº 42168 $3.700,00.-