BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 28/11/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA N° 22/2025.-

VISTO:

La necesidad de actualizar el marco normativo de la Ordenanza Nº 039/07, vigente en el ámbito municipal de La Quiaca y cuya aplicación ha quedado desactualizada respecto de las nuevas realidades sociales, económicas y administrativas; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 39/07, sancionada el 3 de Octubre del 2007 tenía como finalidad proteger la actividad comercial, proteger la competencia desleal y la falta de regulación que afectaban a los trabajadores que realizaban actividad de mozos de cordel, carritos de mano, estibadores, trasladando mercaderías en la zona fronteriza.

Que, la Ordenanza regula no solo la actividad comercial, sino promueve la fijación de tarifas justas y reglas claras que beneficien tanto a los trabajadores como a los que solicitan el servicio.

Que, los usos y costumbres hacen necesario que la Municipalidad de La Quiaca, en ejercicio de sus competencias y atribuciones conferidas, intervenga mediante la elaboración de un marco normativo adecuado que regule la actividad de transporte de mercaderías mediante medios de acarreo manual como carritos de mano, estibadores y mozos de cordel, práctica consolidada en el ámbito de esta jurisdicción fronteriza y tolerada históricamente por autoridades nacionales con competencia específica, tales como la Dirección General de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones.

Que, resulta imprescindible actualizar y fortalecer el marco normativo que regula estas actividades independientes dentro del ejido municipal, teniendo en cuenta los cambios sociales, económicos y culturales, garantizando la convivencia, la equidad y la dignidad laboral, promoviendo un desarrollo sostenible y justo para todos los actores involucrados.

Que, es fundamental garantizar un marco regulado que respete la dignidad de las personas. La habilitación de los trabajadores y su regulación son herramientas claves para evitar la explotación laboral y la competencia desleal.

Que, la falta de regulación en las actividades puede generar desigualdades y situaciones de vulnerabilidad para los trabajadores y para los requirentes del servicio, por lo que establecer regulaciones promueve un entorno laboral más justo y equitativo.

Que, en un contexto de creciente urbanización y complejidad social, es necesario garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que interactúan con estas actividades y que la Ordenanza N° 039/07 requiere una actualización para establecer condiciones contribuyan a un entorno más ordenado y seguro, fomentando la cultura de legalidad y respeto por las reglas establecidas.

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 22/2025.-

ARTICULO 1.- MODIFÍQUESE la Ordenanza N°39/07 con la finalidad de actualizar las condiciones contribuyan a un entorno más ordenado y seguro, fomentando la cultura de legalidad y respeto por las reglas establecidas.

ARTÍCULO 2.- Establecer que debe entender por los siguientes conceptos:

a) Mozo de Cordel: un porteador de carga y recados que se ofrece en lugares públicos como plazas, mercados o estaciones de transporte para ayudar a trasladar bultos, paquetes y mercancías pesadas.

b) Carritos de Mano: Un carrito de mano (también llamado carretilla de mano, carro de carga) se entiende como una herramienta de transporte manual diseñada para mover cargas de manera eficiente y segura. Consiste en una plataforma o base para la carga, dos ruedas en su base y dos asas en la parte superior para dirigirlo.-

c) Estibadores: son trabajadores encargados de la carga y descarga de mercancías en medios de transporte, así como de su distribución.-

 

ARTICULO 3.- Dispónese la creación del Registro Único de Trabajadores dentro del ámbito municipal, en el cual deberán inscribirse todas las personas que desarrollen actividades como transporte de mercaderías, estibaje de mercaderías, mozos de cordel, carritos de mano, entre otras no reglamentadas. La inscripción en este registro será obligatoria y tendrá como objetivo la identificación de los trabajadores, quienes deberán contar con una credencial oficial que será entregada por el Municipio de La Quiaca y exhibida de manera permanente durante el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 4.- Establécese la obligatoriedad para todos los prestadores de servicios de transporte manual de carga como carritos de mano estibadores y mozos de cordel de utilizar indumentaria identificadora, unificada y acorde a la actividad, que permita identificar a los prestadores de cada actividad comercial.-

ARTÍCULO 5.- El Registro Municipal de Prestadores de Servicios Manuales de Carga, Carritos de mano, Estibadores y Mozos de Cordel deberá contener, como mínimo, los siguientes datos de cada trabajador inscripto:

a) Nombre y Apellido.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Domicilio.

d) Actividad que desempeña.

e) Organización o asociación a la que pertenece (si corresponde).

f) Número de credencial.

g) Fotografía actualizada.

h) Fecha de otorgamiento y fecha de vencimiento.

 

ARTÍCULO 6.- La credencial habilitante otorgada a los prestadores inscriptos en el Registro Municipal de Servicios Manuales de Carga Carrito de Mano, Estibadores y Mozos de Cordel deberán reunir las siguientes especificaciones técnicas:

a) Formato rectangular, con medidas de 9 cm de ancho por 6 cm de alto.

b) Fondo de color gris y azul.

c) Incorporación del logo oficial del Municipio de La Quiaca.

d) Espacio destinado a fotografía color del titular, de tamaño 4×4 cm.

e) Fecha de emisión y vencimiento.

f) Firma y sello del funcionario/a autorizado/a.

 

ARTÍCULO 7.- Deberán inscribirse obligatoriamente todas las organizaciones que agrupen a los trabajadores que se desempeñen en tareas como estibadores, mozos de cordel, carritos de mano y actividades afines no reglamentadas dentro del ejido municipal. A los efectos de su inscripción, las organizaciones deberán acreditar su existencia legal conforme al tipo de entidad de que se trate:

1) Las cooperativas de trabajo deberán presentar:

a) Copia del Estatuto Social y Acta Constitutiva inscriptos ante el INAES.

b) Certificado de inscripción vigente emitido por dicho organismo;

c) Nómina actualizada de asociados

d) Último balance contable aprobado y copia del acta de asamblea respectiva

e) Designación de autoridades vigente

f) Constancia de CUIT y de inscripción ante los organismos fiscales y previsionales.

2) Las asociaciones civiles u otras entidades deberán presentar:

a) Personería jurídica reconocida por el organismo provincial competente.

b) Estatuto y acta constitutiva.

c) Nómina actualizada de integrantes.

d) Acta de designación de autoridades.

e) Constancias fiscales y previsionales vigentes.

El registro será administrado por la autoridad municipal competente, quien verificará periódicamente la documentación presentada y podrá requerir su actualización para mantener la validez de la inscripción. Solo las entidades debidamente registradas podrán acceder a los beneficios, autorizaciones y reconocimientos contemplados por la presente normativa.

 

ARTÍCULO 8.- La determinación de la tarifa aplicable a las actividades comprendidas en la presente ordenanza será determinada por el Órgano Municipal en concordancia con lo dispuesto en la resolución impositiva, a propuesta de los trabajadores y organismos que los agrupen.

ARTÍCULO 9.- A cada puesto de trabajo correspondiente a las actividades desarrolladas por carritos de mano, mozos de cordel y estibadores, le será otorgado una licencia comercial individual e intransferible, la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su emisión. Dicha licencia podrá ser renovada.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS. Para ser titular de la credencial prevista por esta Ordenanza, se deberá observar los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años.-

b) Acreditar residencia en la Ciudad de La Quiaca, por un lapso no menor a dos años inmediato anterior al pedido

c) Presentar certificado policial que acredite no tener orden de captura ni condena penal que la inhabilite para la actividad.-

d) Ser argentino y tener Documento Nacionalidad de Identidad.-

e) Carnet sanitario.-

f) Libre deuda Municipal.-

 

ARTÍCULO 11.- Penalidades. Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier habilitación. El no poseer o exhibir, por parte de quienes realizan las actividades de carritos de mano, estibadores, mozos de cordel, dará lugar al inmediato secuestro del mismo, pudiendo a tal efecto el inspector de transito de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario.

ARTICULO 12.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación, integrada por la Dirección de Tránsito, la Dirección de Bromatología y la Dirección de Rentas, a proceder al secuestro preventivo de los elementos utilizados en la actividad, así como al decomiso de mercaderías y/o bultos transportados en infracción.

ARTICULO 13.- Facúltese al Juzgado de Faltas de la ciudad de La Quiaca aplicar las sanciones que pudieren corresponder.-

ARTÍCULO 14.- Corresponderá la suspensión de la autorización y/o inhabilitación para prestar el servicio de transporte manual de carga (carritos de mano), estibaje, mozo de cordel, por el término de hasta dos (2) años, en los siguientes casos:

a. Cuando se compruebe que el prestador del servicio incurre en hechos graves incompatibles con la moral, las buenas costumbres o la seguridad pública.

b. Cuando, durante la prestación del servicio, se utilicen elementos no habilitados o en condiciones que representen un riesgo para terceros.

c. Cuando se comprobare adulteración de la documentación oficial requerida para la inscripción o habilitación como prestador del servicio.

d. Cuando se comprobare que un prestador trabaja con credenciales o permisos pertenecientes a otra persona.

e. Cuando se comprobare la agresión física o verbal, privación de la libertad, amenazas o cualquier forma de violencia hacia inspectores y/o funcionarios municipales.

 

ARTICULO 15.- En caso de reincidencia, la sanción será incrementada al doble del plazo originalmente previsto, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación permanente, si la gravedad del hecho así lo justifica.

ARTICULO 16.- Elévese copia del presente instrumento a Gendarmería Nacional Argentina, Policía de la Provincia de Jujuy y demás autoridades pertinentes, a efectos de su conocimiento y eventual colaboración para el cumplimiento de esta normativa.

ARTICULO 17.- Comuníquese, dese amplia difusión, cúmplase, archívese. –

SALA DE SESIONES 21 DE AGOSTO DE 2025.-

 

Lic. Mirtha Moscoso

Presidente