LEY Nº 333
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 333
ARTICULO 1º.- Acuérdase á Don Manuel Alces Bustamante una Beca
extraordinaria de Cien pesos m/n para seguir estudios de música o
canto en un Conservatorio Nacional de la Capital Federal.
ARTICULO 2º.- El importe de esta beca no podrá ser percibida en ningún
caso, sin la previa presentación de las clasificaciones del mes
correspondiente al que se reclame.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande esta Ley, se pagará de rentas
generales con imputación á la misma hasta tanto se incluya en la de
Presupuesto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 15 de 1918.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente