LEY Nº 332

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 332
ARTICULO 1º.- Aumentase á ochenta pesos m/n la pensión de sesenta que
actualmente disfruta el peticionante Don Manuel López.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande esta Ley se hará de rentas
generales con imputación á la misma hasta tanto se incluya en el
presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 15 de 1918.-
ERNESTO CUÑADO M. F. CORTE
Secretario Presidente