BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 26/11/2025
Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 7- Secretaría 13, en el expediente C-251380/2024, caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: FLORES, ABEL DANTE c/ QUISPE REYES, LOURDES TERESITA y CANCHI, MARCELO ALEJANDRO”, notifica a Sra. Lourdes Teresita Quispe Reyes, DNI 35.479.714, domiciliado en Av. Párroco Marshke Nº 836 Bº Alte. Brown, San Salvador de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2024. 1) Proveyendo la presentación que antecede, téngase presente lo manifestado, y por cumplido lo dispuesto en 02/08/2024. 2) De conformidad a lo previsto por los Art. 514 y 515 del CPC, líbrese requerimiento de pago, ejecución y embargo en contra de Sra. Lourdes Teresita Quispe Reyes, DNI 35.479.714, y Sr. Marcelo Alejandro Canchi, DNI 21.665.053, por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL ($1.415.000,00) en concepto de capital con más la de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($424.500,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4) Por el mismo término intimase a denunciar un correo electrónico válido y constituir domicilio legal dentro del perímetro de la localidad asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por ministerio de la ley (Art. 65 CPC). 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 6) Se hace saber que existen diligencias disponibles. 7) Notifíquese por cédula. Jmm Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Jueza Ante Mí: Dra. María Valeria Zárate Prosecretaria.” Asimismo, hágase saber a la Sra. Lourdes Teresita Quispe Reyes, que, vencido el plazo dispuesto y ante su incomparecencia, se nombrará al Defensor Público Oficial para que la represente en el juicio. A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial una vez.- San Salvador de Jujuy, 22 de octubre de 2025.-
26 NOV. LIQ. Nº 41920 $1.600,00.-









