LEY Nº 331

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 331
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma de un
mil setecientos pesos m/n, para la construcción de un muro de ladrillo
para cerrar una galería y formar un pabellón con destino a los
procesados, recluidos en la Carcel.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 14 de 1918.-
ERNESTO CUÑADO M. F. CORTE
Secretario