BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 26/11/2025
CONTRATO DE CONSTITUCION DE AGRO EVITA S.R.L. En la Ciudad de El Carmen, Departamento homónimo, provincia de Jujuy, República Argentina, a los días 24 de octubre de dos mil veinticinco entre: JOSE LUIS CIANCHINO D.N.I. 20.417.877, CUIT 20-20417877-2, de nacionalidad argentino, nacido el 24 de Enero de 1969, de profesión ingeniero agrónomo, de estado civil casado en primeras nupcias con Laura Beatriz García, con domicilio real en calle Coronel Arenas N° 125, Centro, El Carmen, Jujuy, EDUARDO ANDRÉS CIANCHINO D.N.I. 25.165.432., CUIT 20-25165432-9, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de marzo de 1976, de estado civil soltero, con domicilio real en Fca. Cianchino- Ruta Prov. N° 42. s/n, El Chucupal, El Carmen, Jujuy, MARÍA FLORENCIA CIANCHINO D.N.I. 46.175.593., CUIT 27-46175593-9, de nacionalidad argentina nacido el 21 de enero de 2005, de estado civil soltera, con domicilio real en calle Coronel Arenas N° 125, Centro, El Carmen, Jujuy y LAURA BEATRÍZ GARCÍA D.N.I. 24.504.203, CUIT 27-24504203-0, de nacionalidad argentina, nacida el 15 de febrero de 1975, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. José Luis Cianchino, con domicilio real en Coronel Arenas N° 125, Centro, El Carmen, Jujuy, intervienen por sí y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las disposiciones de la Ley 19550, sus modificaciones, Art. 305 del Cód. Civ. y Com. y a las siguientes cláusulas: CLAÚSULA I.- Denominación y domicilio social. Se constituye una sociedad comercial cuya denominación será “AGRO EVITA S.R.L.”. Tendrá su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy., sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad del socio gerente, requiriéndose para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción la voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales en todo el territorio nacional asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. CLAÚSULA II.- Plazo de duración. El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios que representen la mayoría simple del capital social (más del cincuenta por ciento – 50% – del capital social).”. CLÁSULA III.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Producción agrícola: Producción, cultivo, explotación, industrialización, acopio, almacenamiento, fraccionamiento, empaque, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de todo tipo de productos y subproductos agrícolas, incluyendo, pero no limitado a, tabaco, palta, trigo, frutos, hortalizas, cereales, oleaginosas, legumbres, forrajeras, frutales, forestales, aromáticas y medicinales. Servicios agropecuarios: Prestación de servicios de preparación de suelo, nivelación, laboreo, siembra, implantación de cultivos, riego, fumigación, fertilización, producción de almácigos y plantines, labores culturales, cosecha, transporte interno, curado de tabaco, empaque y acondicionamiento. Producción de plantines y viveros: Producción, propagación, comercialización e industrialización de semillas, plantines, esquejes y todo tipo de material vegetal de reproducción y mejoramiento genético. Servicios complementarios: Fabricación, reparación, compraventa, alquiler de maquinarias, herramientas, implementos, insumos, fertilizantes, productos químicos, biológicos y fitosanitarios destinados a la actividad agrícola. La sociedad también podrá constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o de colaboración empresaria en el país o en el extranjero realizando a tal efecto los aportes de capital correspondientes. A fin de cumplir con su objeto, la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar cualquier tipo de acto, acuerdo y operación directa o indirectamente relacionado con el mismo, para adquirir derechos, contraer obligaciones, otorgar garantías, fianzas o avales y realizar cualquier otro acto que no se encuentre prohibido por las leyes o este Estatuto. CLÁUSULA IV.- Suscripción e integración del capital social. El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), dividido en CIEN (100) cuotas sociales de PESOS TRES MILLONES CADA CUOTA ($3.000.000 cada una, suscriptas en este acto y parcialmente integradas conforme se detalla a continuación. Las cuotas sociales son numeradas correlativamente del 1 al 100 y se distribuyen de la siguiente manera: *José Luis Cianchino, D.N.I. 20.417.877, suscribe el CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%) del capital social, equivalente a 56 cuotas sociales. *Eduardo Andrés Cianchino, D.N.I. 25.165.432, suscribe el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) del capital social, equivalente a 34 cuotas sociales. *María Florencia Cianchino, D.N.I. 46.175.593, suscribe el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social, equivalente a 5 cuotas sociales. *Laura Beatriz García, D.N.I. 24.504.203, suscribe el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social, equivalente a 5 cuotas sociales. El capital es aportado de la siguiente manera: *Aportes en Especie: de los socios José Luis Cianchino y Eduardo Andrés Cianchino en bienes en especie, no dinerarios, según la valuación de dichos bienes y/o capital, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES, confeccionado a tal fin, el cual se incorpora al presente contrato como Anexo “A”. Según Inventario de bienes que han sido valuados por los socios de común acuerdo, conforme a su valor de plaza al día de la fecha de este acto, conforme lo establece la Ley General de Sociedades N° 19.550, suscripto por los socios, certificado por Contador Público y debidamente legalizado por el Consejo de Ciencias Económicas de la provincia de Jujuy. Asimismo, respecto a los bienes registrables, que forman parte del Anexo referido, la transferencia registral se materializará en el plazo de 120 días desde la suscripción del presente Contrato de constitución. La posesión y dominio de los bienes aportados son transferidos a la sociedad en este acto. *Aportes en Dinero: Los socios María Florencia Cianchino y Laura Beatriz García, realizan la integración mínima legal en dinero en efectivo, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de sus cuotas sociales suscriptas: -El socio MARÍA FLORENCIA CIANCHINO D.N.I. 46.175.593, sobre la suscripción total de $15.000.000, integra el 25% por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($3.750.000), en dinero en efectivo. -El socio LAURA BEATRÍZ GARCÍA D.N.I. 24.504.203, sobre la suscripción total de $ 15.000.000, integra el 25% por la suma de PESOS TRES MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.750.000), en dinero en efectivo. -Debiendo integrar el saldo restante cada una de las socias y equivalente a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($11.250.000), dentro de dos años a partir de la suscripción del presente contrato de constitución. CLÁUSULA V.- Mora en la integración. En caso de que algún socio no integre el capital suscripto en el plazo establecido, su mora se producirá de forma automática al solo vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Sin perjuicio del derecho de la sociedad de reclamar judicialmente el pago de lo adeudado, con más sus intereses punitorios y/o moratorios, la sociedad podrá optar por las alternativas previstas en el Artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, es decir, excluir al socio moroso y/o reducir el capital social por el importe de las cuotas impagas. CLÁUSULA VI.– Administración y representación: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de un Gerente Titular. Se designa como Gerente a JOSE LUIS CIANCHINO, D.N.I. 20.417.877, C.U.I.T. 20-20417877-2, siendo designado en el cargo por período indeterminado. El gerente tendrá las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo realizar y celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos. A tal fin, se les confiere un poder general de administración, incluso para aquellos actos para los cuales las leyes requieren facultades especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. Entre las facultades de la gerencia se encuentran, a modo enunciativo y no taxativo: adquirir, enajenar, gravar y constituir derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, derechos personales e intelectuales; celebrar contratos de cualquier naturaleza; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras; girar, aceptar, endosar, protestar, avalar y negociar títulos de crédito; constituir depósitos; contraer préstamos y obligaciones; otorgar fianzas y garantías; y otorgar poderes especiales o generales para la representación judicial o extrajudicial de la sociedad. Todas estas facultades deberán ser ejercidas dentro de los límites y con las responsabilidades establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades. CLÁSULA VII.- Reuniones y resoluciones Sociales. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios, ya sea en asamblea o fuera de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 162 de la Ley General de Sociedades. Modalidades de decisión: Las decisiones podrán ser adoptadas: a) En reuniones presenciales, celebradas en la sede social o en otro lugar, siempre que se garantice la participación de todos los socios. b) Mediante consulta escrita y simultánea, cursada a todos los socios por cualquier medio fehaciente (incluyendo correo electrónico), a la cual deberán responder en un plazo de diez (10) días. c) Por la unanimidad de los socios mediante instrumento escrito y firmado por todos, en el cual expresen su voluntad. Mayorías: a) Las resoluciones que impliquen modificación del contrato social, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transformación, cambio de objeto, o cualquier acto que incremente las obligaciones de los socios, requerirán el voto favorable de socios que representen como mínimo ás de la mitad del capital social. b) Las restantes resoluciones sociales se adoptarán por mayoría simple del capital presente o representado en la asamblea o participante en la decisión, salvo que el contrato exija una mayoría superior. Voto: Cada cuota social otorga derecho a un voto. Serán aplicables las limitaciones al voto previstas en el Artículo 248 de la Ley General de Sociedades en cuanto resulten compatibles. Derechos de los socios: Los socios que voten en contra o se ausenten en las decisiones que modifiquen el contrato social, tendrán derecho de receso conforme al Artículo 245 de la Ley General de Sociedades. En caso de aumento de capital, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a suscribir cuotas en proporción a su participación social, conforme a la ley. Actas: Todas las resoluciones sociales deberán asentarse en el Libro de Actas de Asamblea de Socios dentro de los cinco (5) días de adoptadas. En el acta deberá constar el detalle de los votos y su resultado. Los documentos que contengan las respuestas a las consultas simultáneas deberán conservarse por un plazo no menor a tres (3) años. CLÁUSULA VIII.- Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de abril de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general. Primer cierre de ejercicio: El primer cierre de ejercicio cerrará el 30 de abril de 2026, es decir, sin completar los 12 meses, para coincidir posteriormente cada 30 de abril de cada año. Los estados contables, junto con la documentación complementaria, deberán ser puestos a disposición de los socios en la sede social con una antelación no menor a quince (15) días a la fecha de la reunión en la que se tratarán. La reunión de socios para considerar y aprobar los estados contables se convocará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. CLÁUSULA IX.- Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance anual, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, se destinará: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. b) El remanente se destinará a remuneración de los gerentes y a la constitución de reservas facultativas o a su distribución entre los socios, todo ello conforme a lo que resuelvan los socios. c) Las utilidades remanentes, si las hubiere, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. En caso de que el ejercicio arrojara pérdidas, las mismas serán soportadas por los socios en la misma proporción en que participen del capital social. CLÁUSULA X.- Transmisibilidad de las Cuotas Sociales La cesión de las cuotas sociales entre socios es libremente transmisible. La transmisión de cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad requerirá la aprobación unánime de la totalidad de los socios, expresada en asamblea especialmente convocada al efecto y asentada en el Libro de Actas correspondiente. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición, Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieren respecto de la cuota de este cedente. La transmisión no producirá efectos respecto de la sociedad ni de terceros mientras no sea inscripta en el Registro Público de Comercio. En caso de que la cesión implique un cambio en la composición societaria, se deberá proceder a la reforma del contrato social. En caso de ejecución forzada de cuotas sociales, la sociedad deberá ser notificada y tendrá derecho, al igual que los socios restantes, a adquirir dichas cuotas por el mismo precio que se ofrezca en la subasta, ejerciendo su derecho de preferencia de manera de evitar el ingreso de terceros no deseados. CLÁUSULA XI.- Fallecimiento o incapacidad de socio. En caso de fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará de pleno derecho con sus herederos, quienes se incorporarán a la sociedad en reemplazo de su causante, en la proporción que legalmente les corresponda. Sin perjuicio de la regla anterior, se establece expresamente que, en caso de fallecimiento del socio JOSE LUIS CIANCHINO, sus herederas legítimas, MARÍA FLORENCIA CIANCHINO y BIANCA CIANCHINO, se incorporarán como socias, adjudicándose las cuotas sociales que su padre poseía en idénticas proporciones. La cantidad de cuotas a adjudicarse a María Florencia Cianchino será la que corresponda una vez deducidas las cuotas que ya posee a su nombre. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. En caso de incapacidad, la representación del socio incapacitado será ejercida por su representante legal, quien tendrá todos los derechos y obligaciones que le correspondan al socio. CLÁUSULA.- XII.- Apoderamiento. Los socios otorgan poder especial a la Dra. MARÍA ROSA LLAMAS POL, D.N.I. 21.665.989, Matrícula Profesional Nº 1376, C.U.I.T. 27-21665989-4, para que realice los trámites de inscripción del presente contrato social ante los organismos oficiales de la Provincia de Jujuy y de Nación. El poder se extiende a las siguientes facultades, sin que la enunciación sea taxativa: a) Suscribir los instrumentos públicos y privados que sean requeridos por la autoridad registral y otorgar cualquier modificación, subsanación, aclaración o rectificación que fuere necesaria. b) Solicitar la rúbrica de los libros sociales y contables. c) Realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Dirección Provincial de Rentas y/o cualquier otro organismo público o privado. d) Solicitar la publicación del aviso legal y efectuar los trámites relacionados con el depósito y/o extracción de los aportes de capital en la entidad bancaria correspondiente. CLÁUSULA XIII.- Disolución y designación de liquidador. 1. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley General de Sociedades que le sean aplicables al tipo social, así como por aquellas que surjan del presente contrato. 2. Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, sean socios o no, quienes serán designados por mayoría simple del capital social. Si no hubiere acuerdo, la designación se efectuará por la autoridad judicial. La remoción de los liquidadores será resuelta por la misma mayoría. 3. La disolución de la sociedad, así como la designación de sus liquidadores, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y posteriormente inscripta en el Registro Público de Comercio. El plazo para la liquidación se establecerá en el acto de designación de los liquidadores. 4. Los liquidadores tendrán las facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento de su cometido. Deberán presentar los estados contables de liquidación y los informes finales para la aprobación de los socios. CLÁUSULA XIV.- Liquidación. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación. Los liquidadores designados tendrán las facultades de administración y disposición necesarias para realizar el activo, cancelar el pasivo y cumplir con todas las obligaciones legales y contractuales, conforme a los pasos previstos en el artículo 101 y siguientes de la Ley General de Sociedades. Los liquidadores deberán presentar a los socios, al finalizar su gestión, un balance final de liquidación y un proyecto de distribución del haber social. El remanente que resultare de la liquidación, una vez canceladas todas las deudas, será distribuido entre los socios en proporción a su participación en el capital social. CLÁUSULA XV.-Jurisdicción y Competencia Para todos los efectos legales y contractuales derivados del presente contrato, los socios se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Asimismo, los socios renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros. En prueba de conformidad con el contenido íntegro de este Contrato Social, y previa lectura y ratificación, los comparecientes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en este acto y en la ciudad de El Carmen, a los 24 días del mes de octubre del año 2025.- ACT. NOT. Nº B 00809033- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI- TIT. REG. Nº 72- CIUDAD EL CARMEN- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 945-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-545/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Noviembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 NOV. LIQ. Nº 42141 $3.700,00.-









