BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 26/11/2025
NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE- N° 157- PROTOCOLIZACION: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS: “CREDIPLATA S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco, ante mí: Juan Pablo González Cernuschi, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro número Noventa y dos, comparecen los cónyuges en primeras nupcias Don OSCAR MARCELO RICOTTI, argentino, con Documento Nacional de Identidad número Doce millones ciento noventa mil ciento ochenta y ocho, nacido el día 10 de Diciembre de 1956, Abogado; y Doña MARIA TERESA QUEVEDO, argentina, con Documento Nacional de Identidad número Once millones setenta y dos mil quinientos veintinueve, CUIT/CUIL Nº 27-11072529-4, nacida el día 03 de Febrero de 1954; ambos domiciliados en calle San Martín número 560, de esta Ciudad; mayores de edad, hábiles, quienes se identifican de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 306, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fé, como así la doy de que concurren a este acto en nombre y representación de la firma “CREDIPLATA S.A.”, CUIT Nº 30-70366044-0, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la misma, a mérito de los siguientes instrumentos: a) Del Contrato Social suscripto mediante Escritura número 66 de fecha 28 de Abril de 1999, autorizada por la Escribana de esta Ciudad Doña Claudia Alicia Trenque, Titular del Registro Nº 10, en el Protocolo y Registro de ese año a su cargo; inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 192, Acta Nro. 188 del Libro I de Sociedades Anónimas, y Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 4, al Folio 23/28 al Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A., con fecha 27 de Marzo de 2000; y b) Del Acta de Asamblea Ordinaria Unánime de fecha 30 de Noviembre de 2023, que consta al Folio 127 del Libro l de Actas Asambleas, por la que resultan los firmantes en el cargo de Presidente y Vicepresidente que actualmente invisten; instrumentos que en fotocopias autorizadas se agrega al legajo de comprobantes de la presente escritura.- Y Don Oscar Marcelo Ricotti y Doña María Teresa Quevedo, en el carácter invocado y acreditado, dicen: Que por este acto me hacen entrega para su PROTOCOLIZACION y elevación a escritura pública, el documento que transcripto literalmente dice así: “ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 02 días del mes de septiembre de 2014, en el domicilio de la sede social de esta ciudad, siendo las catorce horas, se reúnen en Asamblea general Extraordinaria, en primera convocatoria los accionistas de “Crediplata S.A” , el presidente de la sociedad Sra. María Teresa Quevedo da por iniciado el acto y expone que, estando representados la totalidad de los accionistas, la Asamblea queda constituida en forma unánime, de acuerdo en un todo al artículo 237 de la ley 19550, pudiéndose comenzar a considerar los tres (3) puntos previstos en la convocatoria a la presente Asamblea que son los siguientes: 1°. Designación de los accionistas para que suscriban el acta de Asamblea. 2°. Consideración de la necesidad de establecer nuevas estaciones de servicio y provisión de gas natural comprimido -GNC- para automotores, en la provincia de Jujuy. 3°. Reforma del artículo 3ro de los estatutos de la sociedad Crediplata S.A. Acto seguido la Sra. presidente invita a los accionistas a dar tratamiento al primero de los puntos del orden del día. 1°). Designación de los accionistas para que suscriban el Acta de Asamblea. Al respecto por unanimidad se designa al Sr. Oscar Marcelo Ricotti y a la Sra. María Teresa Quevedo para que suscriban el acta. A continuación, la Sra. presidente somete a consideración de los accionistas el segundo punto del orden del día. 2°). Consideración de la necesidad de establecer nuevas estaciones de servicio y provisión de gas natural comprimido -GNC- para automotores, en la provincia de Jujuy. En uso de la palabra el Sr. Oscar Marcelo Ricotti realiza un informe detallado sobre la necesidad de realizar nuevas inversiones para lograr el establecimiento y puesta en funcionamiento de nuevas estaciones de servicio de -GNC- para automotores en distintos puntos de la provincia de Jujuy y de autorizar al Directorio de la Sociedad de realizar todas las acciones y actos legales técnicos y comerciales necesarios, ante los organismos competentes. Luego de un análisis de la situación, por unanimidad se aprueba la necesidad de realizar inversiones para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio y provisión de GNC para uso automotor en distintos puntos de la provincia de Jujuy y de autorizar al Directorio de Sociedad la realización de todas las acciones y actos legales, técnicos y comerciales necesarios ante los organismos competentes. Como así también se aprueba por unanimidad la delegación de facultades en el Directorio de la razón social Crediplata S.A. para gestionar ante los organismos competentes. Luego de un análisis de la situación por unanimidad se aprueba la necesidad de realizar inversiones para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio y provisión de GNC para uso automotor en distintos puntos de la provincia de Jujuy y de autorizar al Directorio de la Sociedad la realización de todas las acciones y actos legales. Como así también se aprueba por unanimidad la delegación de facultades en el Directorio de la razón social Crediplata S.A. para gestionar ante las autoridad competentes en la materia del orden público y/o privado: Estado Nacional, Provincial y Municipal, Organismos de provisión y transporte de gas natural comprimido y/o controlar de la referida (autoridad) actividad, todas las acciones conducentes a lograr las habilitaciones pertinentes y realizar todo los actos jurídicos y económicos necesarios a los efectos en cuestión. Finalmente, la Sra. presidente somete a consideración el 3° (tercer) punto del orden del día. 3°) Reforma del artículo N° 3 de los estatutos de la Sociedad Crediplata S.A. En uso de la palabra la accionista María Teresa Quevedo señala la necesidad de modificar el objeto social previsto en el Art. 3 de los estatutos de la Sociedad, a los fines de explicitar de mejor manera el objeto social y precisar las actividades que desarrollara la sociedad y contar con una redacción más clara y precisa del referido objeto social, a tal fin somete consideración, lo que a su entender debería ser la nueva redacción del art. 3 a saber: “Articulo 3. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o terceros, y/o asociada a terceros y/o en participación con terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades y/u operaciones: a) Comerciales: mediante la explotación de estaciones de servicio, pudiendo realizar a tal fin operaciones de compra y renta e importación de combustible líquido, GNC y lubricantes de toda clase, transporte en general con especialización de combustibles (líquido y gas) y lubricantes, actividades comerciales en las estaciones de servicio tales como, hotelería, restaurantes, minibancos, locutorios, venta de accesorios, lavado y engrase de vehículos, servicio e instalaciones en automotores en equipamiento para GNC; explotación de establecimientos hoteleros y se servicios afines a dicha actividad. b) Constructor: mediante la construcción de casas, edificios y cualquier clase de obra de ingeniería y/o arquitectura de carácter público o privado. c) Inmobiliarias: mediante compra, renta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, como también las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. d) Financiera: mediante prestamos, aportes, y/o inversión de capitales a personas físicas y/o jurídicas; compra y renta de títulos valores y divisas ; constitución y transferencia de derechos reales, otorgamiento de créditos en general con o sin garantías y/o mediante la emisión y administración del sistema de tarjetas de crédito, habilitando a las personas usuarias con un crédito para la adquisición de bienes y servicios en todos los establecimientos adheridos al sistema que desarrollara la Sociedad y toda clase de operación financiera permitida por la ley, con exclusión de operaciones comprendidas en la ley de entidades financiera y cualquier otra que requiera el concurso público. Podrá también desarrollar o ejecutar los trabajos, actividades o servicios complementarios y accesorios a su objeto principal, su comercialización y representación para la realización de su objeto, la Sociedad podrá actuar en forma individual, o asociar, o agruparse con terceros, incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria o de cualquier otra forma societaria. Para realización y cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos, operaciones y controles tacita o expresamente autorizado por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueran, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecuencia de sus fines”. Tras Una breve deliberación la modificación propuesta y el nuevo texto del objeto social de la sociedad es aprobado por unanimidad. No habiendo más asuntos que tratar previa lectura y notificación por unanimidad de todo lo actuado la Sra. Presidente declara levantada la sesión siendo las quince horas treinta minutos, en el lugar y fecha indicado.- ay dos firmas, cada una con su aclaración que pertenecen a Don OSCAR MARCELO RICOTTI y a Doña MARIA TERESA QUEVEDO.- Está mi sello Notarial, Ante mí: JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios trescientos treinta y ocho y trescientos treinta y nueve, del Protocolo “A” del corriente año, de este Registro número Noventa y dos, a mi cargo, doy fé.- Para “CREDIPLATA S.A.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas Notariales números B00332049 al B00332051, las que debidamente repuestas según el sellado de ley, firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 922-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-067/2025.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DR. JORGE ANTOΝΙΟ NOCETI, en carácter de Apoderado de la firma “CREDIPLATA S.A.” Solicita INSCRIPCION DE AUMENTO DE CAPITAL, DESIGNACION DE AUTORIDADES, PARTICIPACION ACCIONARIA Y CAMBIO DE SEDE de “CREDIPLATA S.A.”.-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de: Acta de Asamblea Unánime con fecha 15 de Octubre de 2002 (fs.14); Acta de Asamblea Extraordinaria con fecha 15 de Octubre de 2005 (fs.38/39); Acta de Asamblea Ordinaria con fecha 30 de Marzo de 2010 (fs. 46); Acta de Asamblea Unánime con fecha 5 de Abril de 2010 (fs. 42/45); Acta de Asamblea Extraordinaria con fecha 2 de Septiembre de 2014 Protocolizada en Escritura N° 157 de fecha 26 de Agosto de 2025 (fs. 60/62); Acta de Asamblea Ordinaria con fecha 9 de Noviembre de 2014 Protocolizada en Escritura N° 131 de fecha 10 de Diciembre de 2014(fs. 83/85); Acta de Asamblea Ordinaria con fecha 8 de Enero de 2018 (fs.49); Acta Asamblea Ordinaria con fecha 30 de Diciembre de 2020 (fs.16) ; Acta de Asamblea Ordinaria con fecha 31 de Diciembre de 2020 (fs. 54); Acta de Asamblea Extraordinaria con fecha 8 de Febrero de 2021 (fs.15); Acta de Asamblea Ordinaria con fecha 10 de Febrero de 2021 (fs. 59); Acta de Asamblea Ordinaria Unánime con fecha 20 de Diciembre de 2024 (fs. 13) todas con firma certificada por Escribano Publico Juan Pablo González Cersnuchi Titular del Registro Notarial N° 92 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO N° 3: Diligencias a cargo de la DR. JORGE ANTONIO NOCETI.-
ARTICULO N°4°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
26 NOV. LIQ. Nº 42129 $2.900,00.-









