BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 20/04/15
EXPTE. Nº 624-456/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Derógase el Decreto Nº 3830-OP-1995 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTICULO 2º.-Ratifícase la Resolución Nº 023-DTJ-2013 dictada por la DIRECCION DE TRANSPORTE DE JUJUY, a través de la cual se establece, a partir del 01 de Septiembre de 2012, los siguiente valores en concepto de Canon General de Uso de Playa por cada Salida y Entrada de vehículos del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción Nacional y Provincial que pertenezcan a Empresas que operen con las Estación Terminal de Omnibus de San Salvador de Jujuy. a) Por recorrido de más de 300Km (larga distancia): Se abonará por cada servicio la suma de PESOS DIEZ ($10,00.-b) Para recorridos de entre 50 y 300Km (media distancia): Se abonará por cada servicio la suma de PESOS TRES ($3,00).-c) Por recorridos de menos de 50Km (corta distancia): Se abonará por cada servicio la suma de PESOS UNO ($1,00).-d) Cuando la Estación Terminal de Omnibus se constituya en una simple escala intermedia de un recorrido (servicio de paso), se abonará exclusivamente por cada ENTRADA el valor del Canon determinado en el Punto a). En los montos antes fijados, se considerará incluido el pago del Canon por el uso de plataforma para Carga y Descarga que estipula el Artículo 112º de la Ley Nº 4175/85, siempre que el tiempo de utilización no exceda de Quince (15) minutos.
ARTICULO 3º.-Establécese asimismo los importes fijados en el Artículo 2º del presente decreto, en concepto de Canon General de Uso de Playa de la Estación Terminal de Omnibus de San Salvador de Jujuy, se incrementarán automáticamente en los mismos porcentajes de reajuste que sufran las Tarifas de los Servicios de Autotransporte Público de Pasajeros de la Provincia de Jujuy de carácter interurbano.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR