BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 19/11/2025

DECRETO Nº 4023-HF/2025.-

EXPTE. Nº 500-107/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2025.-

VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 5875, sus rnodificatorias y complementarias, los Decretos N° 877-E-20, N° 1814-G-20, N° 29-E-23 y N’ 2324-HF/24, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 5875, es competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas intervenir en toda negociación nacional e internacional de carácter económico y financiero que interese a la Provincia, así como en las operaciones de crédito externo e interno, empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Provincia y otras obligaciones, can o sin garantías especiales;

Que, en ese sentido, la Provincia se encuentra en negociaciones con organismos nacionales e internacionales con la finalidad de obtener financiamiento e inversiones destinadas a diversos proyectos que coadyuvarán al desarrollo provincial;

Que, mediante Decreto N° 877-E-20, de fecha 12 de mayo de 2020 se dispuso la creación de la Unidad Coordinadora Provincial – PROMACE, en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de ejercer la dirección, coordinación y supervisión de las acciones vinculadas al Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE), definiéndose en ese marco las competencias esenciales para el cumplimiento de su cometido;

Que, por Decreto N° 1814-G-20, de fecha 30 de octubre de 2020 se creó la Secretaría de Crédito Educativo en el ámbito del mencionado Ministerio, disponiéndose que la misma tendría a su cargo la Unidad Coordinadora Provincial – PROMACE, asignándosele misiones y funciones sustancialmente coincidentes con las previamente conferidas a dicha Unidad;

Que, a través del Decreto N° 29-E-23, se aprobó la estructura orgánica funcional  del Ministerio de Educación de la Provincia, a partir del 10 de diciembre de 2C23;

Que, por razones de mérito y conveniencia administrativa, corresponde elevar el nivel jerárquico de la Unidad Coordinadora Provincial – PROMACE el rango de Secretaría, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, en virtud de lo expuesto, y a los fines de asegurar la continuidad jurídica y administrativa, la Secretaría resultante subrogará a la Unidad Coordinadora Provincial en sus funciones administrativas, fiduciarias y presupuestarias;

Que la Secretaría de Crédito Educativo, dependiente del Ministerio de Educación, conservará las funciones operativas y ejecutivas del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE);

Que, asimismo, la Provincia ratifica su compromiso de cumplir las obligaciones contraídas frente a los organismos de financiamiento, con estricto apego a In términos contractuales oportunamente concertados;

Que, en ese contexto, resulta necesario arbitrar las medidas administrativas, patrimoniales y presupuestarias necesarias para concretar el reordenamiento institucional previsto en el presente Decreto;

Por ello, y en uso de sus facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos gente, a partir de la fecha del presente Decreto, como se detalla a continuación:

 

SUPRÍMASE EN:

 

JURISDICCIÓN: F – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U. DE O.: 9 – SECRETARÍA DE CRÉDITO EDUCATIVO

CARGO: 1 – COORDINADOR UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL – PROMACE

ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito de la Jurisdicción “C” – Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos, subrogándose en los derechos y obligaciones de la Unidad Coordinadora Provincial – PROMACE, la que en consecuencia deja de integrar la estructura orgánica de la Secretaría de Crédito Educativo del Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 3º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, a partir de la fecha del presente Decreto, como se detalla a continuación:

 

CRÉASE EN:

 

JURISDICCIÓN: C – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

  1. DE O.: 1 – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

CARGO: 1 – SECRETARIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

 

ARTÍCULO 4º.- Modificase la estructura orgánica funcional de la Jurisdicción “C” – Ministerio de Hacienda y Finanzas, exclusivamente en lo que respecta a la creación de la Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos, conforme al ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto y por este acto se aprueba.-

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse las Misiones y Funciones de la Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos, que como ANEXO II forman parte integrante del presente Decreto, facultándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificarlas, ampliarlas o reordenarlas.-

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la ejecución presupuestaria de las partidas previstas en la U. de O. F9 – Secretaría de Crédito Educativo, dependiente del Ministerio de Educación, que componen el Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE) – Proyectos CAF y BCIE.-

ARTÍCULO 7º.- Ratificase al Ministerio de Educación como Organismo Ejecutor del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE), conforme a los convenios de financiamiento oportunamente celebrados.-

ARTÍCULO 8º.- Déjese establecido que la presente medida no altera las obligaciones contraídas por la Provincia en los contratos de préstamo, cooperación técnica o donación suscriptos con organismos internacionales de crédito, cuya ejecución continuará sujeta a los términos contractuales convenidos con cada entidad.-

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que la presente medida no implicará alteración alguna respecto de las prestaciones contractuales en los términos originalmente convenidos.-

ARTÍCULO 10°.- Instrúyese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación a disponer, en forma conjunta, las acciones pertinentes para la efectiva implementación del presente Decreto, incluyendo el reordenamiento de los recursos humanos, financieros, documentales y presupuestarios afectados a la Unidad Coordinadora Provincial – PRO MACE (UCP – PRO MACE).-

ARTÍCULO 11°.- Encomiéndase al Ministerio de Educación establecer las misiones y funciones de la Secretaría de Crédito Educativo, en virtud de lo dispuesto en el presente dispositivo.-

ARTÍCULO 12°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, transferir, reasignar o modificar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y la Señora Ministra de Educación.-

ARTÍCULO 14°.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.-

ARTÍCULO 15°.- Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de Octubre de 2025.-

ARTÍCULO 16°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

 

ANEXO II

 

MISIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

 

MISIÓN:

 

La Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas tendrá como misión promover el desarrollo socioeconómico de la Provincia mediante la coordinación integral de programas y proyectos financiados total o parcialmente por organismos multilaterales o bilaterales de crédito. A tal efecto, ejercerá funciones de articulación, dirección, supervisión y asistencia técnica en materia de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, en estrecha vinculación con los organismos ejecutores de cada operación y demás actores intervinientes.

 

FUNCIONES:

 

*   Coordinar integralmente los programas y proyectos estratégicos financiados por organismos multilaterales y bilaterales de crédito, asegurando su alineación con las prioridades de desarrollo socioeconómico de la Provincia.

*   Articular institucionalmente con los organismos ejecutores y demás actores intervinientes, promoviendo una gestión coordinada y eficaz de cada operación.

*   Dirigir y supervisar los procesos vinculados a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas con los organismos ejecutores y en el ámbito de su competencia.

*   Brindar asistencia técnica especializada a los organismos ejecutores y equipos responsables, en todas las fases del ciclo de proyecto: diseño, implementación, monitoreo y cierre.

*   Colaborar en la formulación técnica y financiera de nuevas iniciativas de cooperación internacional, asegurando su viabilidad normativa, presupuestaria e institucional.

*   Promover mecanismos de seguimiento y evaluación orientados a resultados, que permitan monitorear el cumplimiento de metas e impactos, conforme a los lineamientos de cada organismo financiador.

*   Representar institucionalmente a la Provincia, como prestataria, ante los Bancos, canalizando la información y documentación necesaria para el cumplimiento de los compromisos asumidos.

*   Llevar adelante los procesos de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de consultoría y no consultoría requeridos para alcanzar los objetivos de los programas a su cargo, estando facultada para dictar los actos administrativos pertinentes en los procedimientos de contratación directa, concurso de precios y licitación privada, siempre que los montos no superen los umbrales establecidos por la normativa local o por el organismo financiador, según corresponda.

*   Supervisar la implementación, seguimiento y actualización de los planes de adquisiciones, conforme a los lineamientos de cada organismo de financiamiento.

*   Intervenir en la planificación, conducción y control de los aspectos presupuestarios, contables y financieros de los programas y proyectos, en el marco de sus competencias.

*   Coordinar la elaboración y seguimiento del Plan Operativo Anual (POA) de cada programa en articulación con los organismos ejecutores.

*   Ejecutar presupuestariamente, gestionar adecuaciones, ampliaciones o refuerzos de partidas en articulación con los organismos ejecutores.

*   Tramitar, verificar y registrar pagos, garantizando el cumplimiento de los requisitos documentales y normativos.

*   Gestionar la apertura de cuentas bancarias especiales, la incorporación o baja de firmantes, y el seguimiento de trámites ante las instituciones financieras intervinientes.

*   Administrar financieramente los programas y proyectos, incluyendo:

  1. la gestión de solicitudes de desembolso ante los organismos financiadores y su correlativa rendición;
  2. la administración de los recursos de contrapartida local;

iii. la elaboración y presentación de los estados financieros e informes requeridos.

*   Asegurar la disponibilidad oportuna de los fondos provenientes de distintas fuentes de financiamiento, gestionando los flujos financieros en tiempo y forma.

*   Monitorear y evaluar la ejecución técnica, administrativa y financiera de los programas a su cargo, verificando el cumplimiento de los compromisos contractuales y las metas previstas.

*   Elaborar y remitir los informes periódicos y especiales requeridos por los organismos de financiamiento y por los entes de control provinciales.

*   Contratar y colaborar con las auditorías externas, elevando los informes producidos a los Bancos en forma oportuna.

 

*   Coordinar la elaboración, revisión y actualización de los Manuales Operativos de los programas, en articulación con los organismos ejecutores, asegurando su conformidad con los acuerdos contractuales y normativos.

*   Celebrar convenios con universidades, centros académicos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, la Auditoría General de la Provincia y demás entidades provinciales, nacionales o internacionales.

*   Acompañar a los organismos ejecutores en las misiones de seguimiento, supervisión y evaluación de los organismos de financiamiento, colaborando en la preparación de la documentación e información correspondiente.

*   Informar periódicamente al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a los Organismos Ejecutores de cada préstamo sobre el avance de los programas, incluyendo desempeño, ejecución de metas y desvíos detectados.

*   Asegurar la trazabilidad, coherencia y transparencia de todos los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y contractuales bajo su competencia.

*   Ejercer toda otra función que resulte necesaria para el cumplimiento de su misión institucional y el logro eficaz de los objetivos de los programas de cooperación internacional.

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR