LEY Nº 329
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 329
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir de Rentas
Generales, hasta la suma de Mil Quinientos pesos en la ampliación de
la línea telefónica del Carmen á Monte Rico, hasta su límite con el
distrito de la Ovejería.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley, se
imputará a la misma hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 21 de 1917.-
ERNESTO CUÑADO E. CLAROS
Secretario Presidente