LEY Nº 328

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 328
ARTICULO 1º.- El pago de las cuotas de que habla el artículo 34 de la
Ley número 228 modificado por la Ley Número 263, podrá hacerse por
solo el, corriente año, hasta el 31 de diciembre próximo.
ARTICULO 2º.- No se computaran tampoco hasta esa fecha, las multas en
que hubieran incurrido los deudores morosos por contribución
territorial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 22 de 1917.-
ERNESTO CUÑADO E. CLAROS
Secretario Presidente