BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 19/11/2025
La Dra. Elba Rita Cabezas, jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1, en el expediente C-201774/2022, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: TEJERINA, MARIELA y MOGRO, HECTOR LUIS c/ BERNAL, BEATRIZ MARTA y otros”, notifica a quienes se consideren con derecho, de la providencia que a continuación se transcribe:”En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de septiembre de 2025, la Sra. Jueza Titular de la Vocalía 1 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dra. Elba Rita Cabezas, vio el presente Expte. No C-201774/22 “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Tejerina Mariela y Mogro Héctor Luis c/ Bernal Beatriz María, Topp Luciano, Topp Maximiliano y quienes se consideren con derecho” y Expte. No C-146193/19 “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva:”, de los que: La Dra. Elba R. Cabezas dijo: 1. Sobre la demanda… 2. Sobre el trámite de la causa… 3. Derecho aplicable… 4. De la usucapión… 5. Costas… 6. Honorarios… Por todo lo expuesto, la Juez titular de la Vocalía No 1, Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por Mariela Tejerina y Héctor Luis Mogro, en contra de Carlos Magnus Topp (hoy sus herederos) y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1 Manzana 87, Parcela 13, unidad funcional 4, Padrón A-14777, Mat. A- 58330, ubicado en calle José Hernández No 639, 1er Piso, Dpto. 4o “B”, centro, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución No 18.424 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 10/10/18. 2. Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la PUBLICACION DE EDICTOS de la parte dispositiva de la sentencia, por 3 veces en 5 días. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS (tasa de justicia e impuesto inmobiliario), librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1o, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, y se dará cumplimiento a las disposiciones técnico registrales vigentes, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción, se entregará como título a la parte actora. 5. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, protocolizar digitalmente y oportunamente archivar. Fdo. Dra. Cabezas, Elba Rita – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante mi, Dr. Carrillo, Pablo – Prosecretario Técnico de Juzgado”.-
19/26/28 NOV. LIQ. Nº 42086 $4.800,00.-









