BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 19/11/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CRECIENDO JUNTOS S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 4 DIAS DEL MES De septiembre  DEL AÑO 2025, comparece el Sr. LUIS FRANCISCO SALINAS, DNI N.º 16.433.733, CUIL N.º 29-16433733-3,nacido el a los tres días del mes de Octubre del año 1963, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle Sarmiento S/N, YAVI –Provincia de Jujuy, contacto 388-4089455, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), bajo las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO – DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina CRECIENDO JUNTOS S.A.S., con domicilio legal en calle José Yaver Nº 1047, Barrio Coronel Arias, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá establecer sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país, conforme al art. 33 de la ley 27.349.- ARTÍCULO SEGUNDO – DURACIÓN: La duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de el o los socios.- ARTÍCULO TERCERO – OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto principal la realización Servicios De Agencias De Cobro Y Calificación Crediticia, Servicios De Mensajerías, préstamos de dinero de pequeño monto, Cobranza de créditos, Servicios relacionados con el sector de la financiación a personas humanas y/o jurídicas, con fondos propios y sin recurrir al ahorro público, excluyendo toda actividad regulada por la Ley de Entidades Financieras. Para ello podrá celebrar contratos de mutuo, exigir intereses compensatorios y moratorios, operar en efectivo, mediante transferencias bancarias con aplicación de la tasa de interés correspondiente a dichas operaciones. Asimismo, podrá constituir garantías reales o personales y realizar actos conexos o complementarios lícitos. El plazo de pago será el que se convenga en cada contrato de préstamo. Gestión de cartera de créditos: Recopilación de información sobre los préstamos otorgados, control de la evolución de los mismos y seguimiento de los plazos de pago. Cobranza de créditos: Recibir los pagos correspondientes a los préstamos, tanto de forma presencial como por medios electrónicos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. que tales actividades y/o servicios se encuentran previstos fuera del sistema bancario y las entidades financieras y cuyo destino es financiar el consumo u otros bienes ARTÍCULO CUARTOCAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por MIL (1000) ACCIONES, DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales corresponden a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad 19.550. ARTÍCULO QUINTO- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración está a cargo de uno o más gerentes. En este acto se designa Gerente Titular al Sr. Luis Francisco Salinas, DNI 16.433.733, CUIL 29-16433733-3, domiciliado en calle José Yaver N.º 1047, Barrio Coronel Arias, San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo. Se designa Gerente Suplente a la Sra. Beatriz Presentación Salinas, cuyos datos completos se registrarán en acta separada, quien acepta el cargo. Ambos declaran no ser Personas Expuestas Políticamente, ni estar inhabilitados para ejercer cargos societarios ARTICULO SEXTO: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a la reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO SÉPTIMO: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTICULO OCTAVO: Ejercicio Financiero. El ejercicio financiero concluye todos los 31 del mes de DICIEMBRE de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un BALANCE GENERAL, que deberá ser firmado por todos los socios, previa aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas, que se deberá llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se procederá dentro del término de 30 días, a DISTRIBUIR las UTILIDADES conforme con los porcentajes de los capitales integrados por cada socio, previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporción serán soportadas las PÉRDIDAS. Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporción de su participación. Al efecto, se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior, las que se descontarán de la distribución final. ARTICULO NOVENO: Transferencia de las cuotas. Las cuotas no podrán ser transferidas por los socios, salvo que la decisión de transferir las mismas surja del común acuerdo de los socios. Tal prohibición tendrá una vigencia no mayor a diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. ARTICULO DÉCIMO. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, quienes, cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extra- judicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “CRECIENDO JUNTOS S.A.S.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El compareciente establece la sede social “CRECIENDO JUNTOS S.A.S.” en domiciliado en calle José Yaver N.º 1047, Barrio Coronel Arias, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El Señor Gerente Titular al Sr. Luis Francisco Salinas, DNI 16.433.733, CUIL 29-16433733-3, SUSCRIBE la cantidad de MIL (1000) ACCIONES societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS UN MILLON ($1.000.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000). El saldo de la integración PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) se completará dentro del plazo de dos (2) dos años a contar del día de la fecha. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto se designa como GERENTE TITULAR al SR. LUIS FRANCISCO SALINAS, DNI 16.433.733, CUIL 29-16433733-3, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. y como GERENTE SUPLENTE se designa a, Gerente Suplente a la Sra. BEATRIZ PRESENTACIÓN SALINAS, D.N.I.23.274.661, nacido el día 21 de septiembre de 1973, argentina , soltera, con domicilio real en  av. España 324 Barrio Centro En Localidad La Quiaca -Provincia de Jujuy, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento quien está facultada para otorgar Poder General  Para Juicios Y Trámites Administrativos cuyo cargo “AD HONOREN” .- Ambos gerentes, que se encuentran presentes en este acto, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DECLARACIONES JURADAS- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Ambos gerentes, titular y suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 25246, Resolución UIE 11/2011, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son verdaderas y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 11/2001 como personas políticamente expuestas. Asimismo asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. DECLARACIÓN JURADA- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ART. art. 157 /264 LEY DE SOCIEDADES N° 19.550.- Ambos gerentes, titular y suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550. Asimismo asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavada de activos y financiamiento del terrorismo, el compareciente manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). DECLARACION JURADA SOBRE DOMICILIO y DE CORREO ELECTRÓNICO: Que, en carácter de declaración jurada , el socio manifiesta que la sociedad tiene domicilio y sede social en calle José Yaver N.º 1047, Barrio Coronel Arias, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro de dirección de administración de las actividades comerciales y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico crecerjuntos@yahoo.com.ar, a donde se tomaran por validas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad y que correspondan por este medio. PODER ESPECIAL. Se faculta a la Dra. MORALES MONICA ANDREA – D.N.I. N° 26.232.546 – M.P. 3196, M.F.T.113,F.818,abogada del foro local  y/o la persona que  designe, a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.)- ex A.F.I.P., Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado; como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- San Salvador de Jujuy, 16de Junio del año Dos mil Veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00943349- ESC. JAVIER ALFREDO CALIZAYA-  ADS. REG. Nº 88- LA QUIACA- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 836-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-269/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 NOV. LIQ. Nº 41917 $3.700,00.-