BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 19/11/2025

ACTA Nº 1. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 3 días del mes de noviembre del 2025, Siendo las horas 8.30, sito en General Paz Nº 376, de esta ciudad, los socios que representan la totalidad de las acciones, CAROLINA HERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 41.562.998, CUIL 27-41562998-8, y JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 36.048.811, CUIL 20-36048811-0, a Efectos de tratar el siguiente orden del día: 1) Elección y designación de 2 socios para firmar el acta 2) modificación del contrato social 3) Autorización para realizar los trámites administrativos de inscripción PUNTO 1: a tales efectos se designan por unanimidad a los señores José Agustín Hernández y Carolina Hernández.- PUNTO 2: Ante la observación efectuada por ARCA, por unanimidad de socios se decide modificar el articulo 4º referente al capital social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Capital: El capital social es de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES), dividido en 1.000 cuotas de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una y por derechos a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de socios conforme a lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349 y modificatorias (LGS). Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelve su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo, o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Dicho capital se integrará en los siguientes términos: 100% en efectivo, el 50% que correspondiente a la socio CAROLINA HERNÁNDEZ, será aportado el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $2.500.000 y el saldo también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato; por su parte el socio JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ será aportado el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $2.500.000 y el saldo también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato; todo esto lo integran a nombre de la sociedad.- PUNTO 3: A fin de inscribir la presente modificación en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, todos los socios, representantes de la totalidad del capital social y por unanimidad deciden encomendar y facultar expresamente al Dr. Martín Daniel Hernández a realizar todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios a tal fin.- En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 941-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-577-2021.-

San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, el Dr. Martín Daniel Hernández en el carácter de autorizado por la sociedad, solicita la Inscripción de la Modificación del Contrato Constitutivo de la Sociedad denominada “FORJA INTEGRAL S.A.S.”,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta de Asamblea N° 1 de fecha 03 de Noviembre de 2025 de la Sociedad “FORJA INTEGRAL S.A.S”, certificada por la Escribana Zaida Alejandra Abraham Adscripta al Registro Notarial Nº 69 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º: Agregar copias en autos, notificar at autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 NOV. LIQ. Nº 42087 $3.700,00.-