BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 19/11/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 373/2025.-

REF. “PLAN DE HIDRATACIÓN EN EVENTOS MASIVOS”. (EXPTE. 245-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de garantizar el acceso universal, seguro y gratuito al agua potable en todos los eventos masivos que se desarrollen en el ámbito del Municipio; y,

Que, el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Resolución N.º 64/292 del año 2010, en la cual se reconoce explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento como esenciales para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Que, en el marco de eventos masivos, culturales, deportivos, recreativos, comunitarios y religiosos, la concentración de personas genera la necesidad de adoptar medidas preventivas de salud pública, siendo la adecuada hidratación uno de los factores determinantes para el cuidado de la salud.

Que, resulta necesario implementar políticas públicas que promuevan el acceso a agua segura en espacios públicos y de concurrencia masiva, evitando que la provisión del vital recurso dependa exclusivamente del sector privado, lo que muchas veces limita el acceso por cuestiones económicas y de disponibilidad.

Que, la hidratación adecuada es una medida eficaz para la prevención de golpes de calor, descompensaciones y otras situaciones de riesgo sanitario, particularmente en temporadas de altas temperaturas.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve la adopción de medidas de salud pública destinadas a garantizar agua segura y accesible en contextos de gran concurrencia, señalando la importancia de la planificación anticipada y la instalación de puntos estratégicos de hidratación.

Que, los municipios, como nivel de gobierno más cercano a la comunidad, tienen la responsabilidad de diseñar e implementar programas de cuidado de la salud que incluyan la prevención, la promoción y el acceso a bienes básicos, como es el caso del agua potable.

Que, la instalación de puestos de agua segura en eventos masivos también contribuye a la reducción de residuos plásticos, ya que disminuye la necesidad de la compra de botellas descartables, colaborando con los principios de sustentabilidad ambiental y economía circular.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Plan de Hidratación en Eventos Masivos”, con el objeto de garantizar el acceso gratuito, universal y seguro al agua potable en todo evento masivo que se realice en espacios públicos de concurrencia masiva.

Artículo 2º-. Serán objetivos generales del Programa:

  • Garantizar el derecho al acceso al agua potable como bien esencial para la salud.
  • Promover la prevención de riesgos sanitarios derivados de la deshidratación en eventos masivos.
  • Fomentar una política pública de cuidado de la salud comunitaria y del ambiente.

Artículo 3º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Instalar puestos de hidratación con agua potable en todos los eventos masivos organizados o autorizados por el Municipio.
  • Asegurar que dichos puestos estén distribuidos estratégicamente para garantizar un acceso equitativo.
  • Reducir el uso de envases plásticos descartables mediante la promoción del uso de botellas reutilizables.
  • Brindar información y campañas de concientización sobre la importancia de la hidratación en eventos de gran concurrencia.

Artículo 4º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el área de Municipio Saludable, dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 5º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Planificar, coordinar y supervisar la instalación y correcto funcionamiento de los puestos de hidratación en los eventos masivos.
  • Establecer protocolos de higiene, seguridad y calidad del agua, garantizando su potabilidad y aptitud para el consumo humano.
  • Definir la cantidad mínima de puestos en relación con la magnitud del evento y la estimación de público asistente.
  • Coordinar con otras áreas municipales, instituciones y organizaciones para la logística de implementación.
  • Diseñar e implementar campañas de concientización sobre la importancia de la hidratación y el cuidado de la salud en eventos masivos.
  • Promover acciones de reducción de residuos plásticos, incentivando el uso de recipientes reutilizables.
  • Elaborar informes periódicos sobre la implementación del Plan, a fin de evaluar su impacto y proponer mejoras.

Artículo 6º-. Dispóngase que todo organizador de eventos masivos en el ámbito municipal deberá coordinar con la Autoridad de Aplicación la instalación de los puestos de hidratación, como condición para la autorización del evento.

Artículo 7º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 02 DE OCTUBRE 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente