BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 19/11/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 372/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES SALUDABLES EN ESPACIOS PÚBLICOS”. (EXPTE. 244-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de generar políticas públicas que promuevan el bienestar físico, mental y social de los habitantes de Puesto Viejo;

La importancia de contar con espacios públicos equipados y accesibles que fomenten hábitos saludables, el encuentro comunitario y la recreación en condiciones adecuadas de confort y seguridad; Y,

Que, los espacios públicos, tales como plazas, plazoletas y parques, constituyen ámbitos esenciales para la vida comunitaria, ya que permiten el esparcimiento, la actividad física, el encuentro intergeneracional y la integración social.

Que, la Organización Mundial de la Salud recomienda a los gobiernos locales generar entornos urbanos saludables, donde la población pueda acceder a agua potable segura, sombra, lugares de descanso y equipamiento adecuado para la recreación.

Que, la instalación de Estaciones Saludables no debe limitarse únicamente a la provisión de bebederos, sino que debe incorporar elementos complementarios como áreas de sombra, bancos ergonómicos, puntos de carga de botellas y mobiliario urbano que promueva la permanencia en condiciones confortables.

Que, la falta de infraestructura adecuada en muchos espacios públicos desalienta la permanencia y el uso activo de las plazas, reduciendo con ello las oportunidades de socialización, actividad física y cuidado de la salud.

Que, la implementación de un Programa de Estaciones Saludables permitirá mejorar la calidad del espacio urbano, revalorizar el uso de plazas y parques, y fortalecer las políticas de promoción de la salud en el municipio.

Que, el acceso gratuito a agua potable segura y a infraestructura básica constituye no solo una medida de prevención en materia de salud pública, sino también un derecho que garantiza la igualdad de oportunidades para todos los vecinos.

Que, es deber del Estado Municipal impulsar políticas públicas que articulen salud, urbanismo y calidad de vida, asegurando que cada vecino y vecina cuente con espacios dignos y accesibles para el desarrollo de actividades recreativas y saludables.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Estaciones Saludables en Espacios Públicos, con el objeto de instalar, mantener y promover el uso de infraestructura destinada al bienestar ciudadano.

Artículo 2º-. Serán objetivos generales del Programa:

  • Implementar el Programa Municipal de Estaciones Saludables en plazas, parques y espacios públicos de la ciudad de Puesto Viejo.
  • Garantizar el acceso equitativo de la población a servicios básicos de hidratación, descanso y bienestar en entornos comunitarios.
  • Promover hábitos de vida saludables y el uso responsable de los espacios públicos.

Artículo 3º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Instalar bebederos de agua potable en plazas, plazoletas y parques del ejido municipal.
  • Incorporar áreas de sombra natural o artificial en los espacios públicos donde se instalen Estaciones Saludables.
  • Colocar bancos y mobiliario urbano que permitan el descanso de vecinos y visitantes.
  • Habilitar puntos de carga de botellas reutilizables como medida de promoción del cuidado ambiental.
  • Desarrollar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, garantizando su funcionamiento permanente.
  • Promover la participación de instituciones educativas, clubes barriales y organizaciones sociales en el cuidado y difusión del uso de las Estaciones Saludables.

Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Obras Públicas, en coordinación con el Área de Municipio Saludable, quienes tendrán a su cargo la planificación, instalación, mantenimiento y difusión del Programa.

Artículo 5º-. Son deberes de la autoridad de aplicación:

  • Diseñar un plan integral de instalación progresiva de Estaciones Saludables en los distintos barrios del municipio.
  • Coordinar la colocación de bebederos, bancos, áreas de sombra y puntos de carga de botellas en las plazas y parques.
  • Establecer protocolos de mantenimiento periódico para garantizar el funcionamiento de todas las instalaciones.
  • Promover campañas de concientización sobre la importancia de la hidratación, el uso responsable de los espacios públicos y el cuidado del mobiliario urbano.
  • Gestionar convenios con instituciones educativas, sanitarias y deportivas para el uso y difusión del Programa.
  • Evaluar periódicamente el impacto del Programa mediante indicadores de uso, mantenimiento y satisfacción ciudadana, informando al Concejo Deliberante de manera semestral.

Artículo 6º-. La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias necesarias para la reglamentación, ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 7º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 02 DE OCTUBRE 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente