BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 19/11/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 370/2025.-
REF. “PROGRAMA DE COLABORACIÓN “PADRINAZGO DE PLAZAS, PARQUES, PLAZOLETAS Y POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES”. (EXPTE. 243-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre el Estado Municipal y la sociedad civil, a fin de garantizar el mantenimiento, conservación, embellecimiento y utilización plena de los espacios públicos destinados al esparcimiento, la recreación y la actividad física dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Que, los Espacios Públicos Verdes y Recreativos tales como plazas, parques, plazoletas y polideportivos constituyen ámbitos de integración social, encuentro comunitario, práctica deportiva, recreación, promoción cultural y cuidado de la salud física y emocional de la población.
Que, el crecimiento demográfico de la ciudad y la necesidad de brindar a los vecinos lugares seguros y de calidad para el esparcimiento y la práctica deportiva, demandan un esfuerzo constante en cuanto a conservación, mantenimiento, iluminación, ornamentación, señalización y seguridad de estos espacios públicos.
Que, el Estado Municipal, aun destinando recursos propios al mantenimiento de dichos lugares, se ve muchas veces limitado en su capacidad operativa y presupuestaria para dar respuesta inmediata y eficaz a todas las demandas ciudadanas vinculadas al uso de estos espacios.
Que, resulta necesario articular con el sector privado, las organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles, clubes deportivos y vecinos interesados en colaborar con el sostenimiento de estos espacios públicos, a fin de fortalecer el sentido de pertenencia comunitaria y promover la responsabilidad compartida en su cuidado.
Que, mediante la implementación de un Sistema de Padrinazgo, se promueve la colaboración solidaria y voluntaria de actores de la sociedad civil, quienes, a través de convenios con el Municipio, podrán asumir el compromiso de contribuir al mejoramiento, limpieza, embellecimiento, forestación, iluminación y promoción de actividades culturales, recreativas y deportivas en plazas, parques, plazoletas y polideportivos municipales.
Que, este programa permitirá además consolidar vínculos de cooperación entre el Estado y la sociedad civil, generando una sinergia virtuosa en beneficio del interés común, sin que ello implique transferencia de dominio ni explotación comercial de los espacios públicos, los cuales seguirán siendo de libre acceso para toda la comunidad.
Que, el padrinazgo de espacios públicos ya ha demostrado ser una herramienta valiosa en distintos municipios del país, constituyendo un mecanismo eficaz de participación ciudadana y de fortalecimiento del sentido de responsabilidad compartida sobre los bienes comunes.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de Colaboración “Padrinazgo de Plazas, Parques, Plazoletas y Polideportivos Municipales”.
Artículo 2º-. Podrán adherirse al Programa de Colaboración las Instituciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Clubes Deportivos, Empresas y particulares que deseen comprometerse a mantener, conservar, embellecer y limpiar los espacios públicos mencionados, como así también a brindar servicios adicionales tales como:
- Seguridad
- Iluminación
- Señalización
- Forestación y perquisición
- Ornamentación
Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Promover la conservación, embellecimiento, mantenimiento y uso responsable de plazas, parques, plazoletas y polideportivos municipales mediante la participación activa de instituciones, organizaciones y vecinos en un marco de colaboración solidaria con el Estado Municipal.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Fomentar la participación comunitaria y la corresponsabilidad en el cuidado de los espacios públicos.
- Facilitar la colaboración del sector privado y de organizaciones sociales en el mantenimiento, conservación y mejoramiento de la infraestructura pública recreativa y deportiva.
- Promover actividades culturales, deportivas, recreativas y de integración comunitaria en espacios públicos.
- Incrementar la seguridad y la calidad de los servicios en plazas, parques, plazoletas y polideportivos.
- Favorecer la integración entre el sector público y privado a través de convenios de colaboración que beneficien a la comunidad.
Artículo 5º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, llevará adelante una campaña de difusión para informar a la comunidad sobre el Programa, sus objetivos, alcances y modalidades de adhesión.
Artículo 6º-. La Autoridad de Aplicación del Programa será la Secretaría de Obras Públicas en conjunto con el Área de Deportes de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 7º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:
- Promover y concretar convenios de colaboración entre el Municipio y los actores interesados.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios.
- Elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del Programa y elevarlo al Concejo Deliberante.
- Diseñar cartelería de identificación que se colocará en cada espacio público indicando el padrino responsable.
- Promover instancias de participación comunitaria y articulación interinstitucional.
Artículo 8º-. Los convenios celebrados entre el Municipio y los padrinos tendrán una duración de un (1) año, renovables por igual período, pudiendo ser rescindidos por incumplimiento.
Artículo 9º-. Los convenios deberán especificar:
- El espacio público a apadrinar.
- El plan de obras y acciones a realizar.
- El plazo de padrinazgo.
Artículo 10º-. El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Título Honorífico de “Padrino” a todos aquellos que formalicen su adhesión al Programa mediante convenio.
Artículo 11º-. La intervención del Asesoría Legal del Municipio será obligatoria en la celebración de los convenios a fin de garantizar seguridad jurídica.
Artículo 12º-. La Municipalidad de Puesto Viejo quedará exenta de toda responsabilidad respecto de eventuales accidentes laborales que pudieran sufrir los trabajadores contratados por los padrinos, siendo los mismos exclusiva responsabilidad del padrino firmante.
Artículo 13º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 02 DE OCTUBRE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente









