LEY Nº 326
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIOENS, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 326
ARTICULO 1º.- Los Maestros de Escuela de la Provincia que hubieran
cumplido quince años de servicio en los Establecimientos públicos de
enseñanza, gozarán de un aumento del diez por ciento sobre el sueldo
que les fije la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 2º.- En caso de jubilación no se computará el aumento á que
se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3º.- El gasto se efectuará de rentas generales con imputación
á la presente, hasta tanto se incluya en la Ley General de
Presupuesto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, Junio 6 de 1917.-
ERNESTO CUÑADO E. CLAROS
Secretario Presidente